Los servicios de viaje vinculados

Los requisitos de protección frente a la insolvencia aplicables a los viajes combinados son extensibles a los servicios de viaje vinculados. Las empresas que faciliten la adquisición de servicios de viaje vinculados deberán facilitar la oportuna información precontractual a las personas consumidoras.

¿Qué se entiende por servicios de viaje?

Se entenderá por servicios de viaje:

  • El transporte de personas viajeras.
  • El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de personas y no tenga un fin residencial (el alojamiento con fines residenciales, incluido el alojamiento para cursos de idiomas de larga duración no se considera alojamiento).
  • El alquiler de turismos, de otros vehículos de motor, así como el alquiler de motocicletas que requieran de permiso de conducción de categoría A.
  • Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los indicados con anterioridad. Se trata, por ejemplo, de:
  1. Entradas para conciertos, acontecimientos deportivos, excursiones o parques de atracciones.
  2. Las visitas guiadas.
  3. Los forfaits de esquí y el alquiler de material deportivo, por ejemplo de esquí.
  4. Los tratamientos en balnearios.

No obstante, cuando servicios como los mencionados anteriormente se combinan con un solo servicio de viaje de otro tipo (por ejemplo, alojamiento), solo deben dar lugar a la elaboración de un viaje combinado o de unos de servicios de viajes vinculados:

  • Si representan una proporción significativa (igual o superior al 25%) del valor de los mismos,
  • si se han publicitado como un elemento esencial del viaje o vacación o constituyen por alguna otra razón una característica esencial de los mismos.

Los servicios que formen parte integrante de otro servicio de viaje no deben considerarse servicios de viaje por sí mismos. Por ejemplo, no se consideran servicios de viaje:

  • El transporte de equipaje realizado como parte del transporte de personas viajeras.
  • Pequeños servicios de transporte como el traslado de las personas pasajeras como parte de una visita guiada.
  • Los traslados entre un hotel y un aeropuerto o estación de ferrocarril.
  • Las comidas, las bebidas y los servicios de limpieza facilitados como parte del servicio de alojamiento.
  • El acceso a instalaciones del hotel como piscinas, saunas, balnearios o gimnasios incluidos en el alojamiento para las personas viajeras alojadas en el hotel.
  • Las pernoctaciones como parte del alojamiento de un transporte de personas viajeras, cuando el elemento principal sea claramente el transporte (a diferencia de lo que sucede en el caso de los cruceros).
  • Los servicios financieros tales como los seguros de viaje.

El alojamiento con fines residenciales (incluido el alojamiento para cursos de idiomas de larga duración) no debe considerarse alojamiento a efectos de la normativa sobre viajes combinados.

La contratación de un servicio de viaje de manera autónoma como servicio de viaje único no debe constituir ni un viaje combinado ni unos servicios de viaje vinculados.

 

Los servicios de viaje vinculados.

Consisten en, al menos, 2 tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos diferentes con cada entidad prestadora individual de servicios de viaje. En este caso, la empresa debe facilitar:

  • La selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de las personas viajeras, con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta,
  • O la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otra empresa (siempre que tenga lugar a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje).

Si se adquiere como máximo uno de los servicios de viaje (transporte, alojamiento o alquiler de turismos, vehículos de motor o de motocicletas),uno o varios de los servicios turísticos que no formen parte integrante de un servicio de viaje de los anteriormente indicados, no formarán servicios de viaje vinculados si estos últimos:

  • No representan una proporción significativa igual o superior al 25% del valor de la combinación,
  • Y no se anuncian o no constituyen por alguna razón una característica esencial del viaje o vacación.

En los servicios de viaje vinculados el papel que desempeñan las empresas consiste en facilitar a las personas viajeras, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, llevándoles a celebrar contratos con diferentes entidades prestadoras (incluidos mediante procesos de reserva conectados).

 

La protección frente a la insolvencia en los supuestos de servicios de viaje vinculados.

Cuando la empresa facilite servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para el reembolso de los pagos que reciban de las personas viajeras en la medida en que uno de los servicios de viaje incluidos no se ejecute por insolvencia. En el caso de que tal empresa sea parte responsable del transporte de personas viajeras cubrirá también la repatriación de las mismas.

La garantía se podrá constituir mediante:

  • La creación de un fondo de garantía.
  • La contratación de un seguro, aval u otra garantía financiera.

A esta garantía frente a la insolvencia le será aplicado lo establecido para garantías de viajes combinados. 

Se producirá la insolvencia de la empresa organizadora o minorista tan pronto como se evidencie que, por falta de liquidez de las mismas, los servicios de viaje:

  • Dejen de ejecutarse,
  • No vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse sólo en parte,
  • cuando las entidades prestadoras de los servicios requieran a las personas viajeras pagar por ellos.

Una vez que se produzca la insolvencia:

  • La garantía deberá estar disponible pudiendo la persona viajera acceder fácilmente a la protección garantizada, sin perjuicio de que se le ofrezca la continuación del viaje combinado.
  • Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se harán sin demora indebida, previa solicitud de la persona viajera.

 

Los requisitos de información aplicables para los supuestos de servicios de viaje vinculados.

Antes de que la persona viajera quede obligada por cualquier contrato que dé lugar a servicios de viaje vinculados o por cualquier oferta correspondiente, la empresa que facilite estos servicios indicará de forma clara, comprensible y destacada:

  • Que la persona viajera no podrá acogerse a ninguno de los derechos aplicados exclusivamente a los viajes combinados y que cada entidad prestadora de servicios será la única responsable de la correcta prestación contractual de su servicio.
  • Que la persona viajera gozará de la protección frente a la insolvencia.

Para que la persona viajera se considere oportunamente informada de acuerdo con estos requisitos de información, la empresa que facilite servicios de viaje vinculados proporcionará a la persona viajera la oportuna información normalizada por medio de formulario (de acuerdo al Anexo III que se adjunta).

 

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