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El arrendamiento por breve periodo de un alojamiento a cambio de una remuneración, ya sea con finalidad turística o no, exige la previa obtención de un número de registro para que puedan ser ofertados en plataformas de alquiler online.
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Las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de hospedaje o de alquiler de vehículos a motor quedan obligadas a solicitar una serie de datos de las personas usuarias de sus servicios. No obstante, hay que tener en cuenta diversos aspectos a la hora de facilitar tales datos.
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Las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados tendrán la consideración de empresas de viajes vinculados
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El régimen de aprovechamiento por turno cubre no sólo los contratos de alojamiento sobre bienes inmuebles, sino también, por ejemplo, los contratos relativos a un alojamiento en embarcaciones y caravanas.
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El aprovechamiento por turno de un bien inmueble de uso turístico tiene como objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.
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Cada vez es más frecuente que, a la hora de hacer un viaje, las personas usuarias opten por contratar un servicio completo que incluya desplazamiento, alojamiento y algún otro tipo de servicio, como excursiones, visitas, etc. Por esta razón, es muy importante tener claro lo que se entiende por viaje combinado y servicios de viaje.
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Los requisitos de protección frente a la insolvencia aplicables a los viajes combinados son extensibles a los servicios de viaje vinculados. Las empresas que faciliten la adquisición de servicios de viaje vinculados deberán facilitar la oportuna información precontractual a las personas consumidoras.
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Al igual que sucede con el resto de establecimientos que comercializan bienes o prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas organizadoras de viajes combinados, así como las empresas minoristas o agencias de viajes, tienen la obligación de disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras que las soliciten.
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Se entiende como establecimiento hotelero como el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, se utiliza para una adecuada prestación de servicio turístico de alojamiento.
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A continuación se ofrece información sobre el catálogo de derechos y obligaciones que asisten, tanto a las personas usuarias, como a las empresas de los establecimientos hoteleros.