Otras ventas promocionales: ventas de saldos, ventas en liquidación, ventas con prima y ventas en Ferias de Oportunidades

A continuación se mencionan las características esenciales de otros tipos de ventas promocionales como son las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con prima y as ventas en Ferias de Oportunidades, entre otras.
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Índice de contenidos.

 

Las ventas con prima o con obsequio.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, identifica:

  • Las ventas con obsequio como aquellas ventas en las que se oferta un premio (cualquiera que sea su naturaleza), ya sea de manera automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas.
  • Las ventas con prima como aquellas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.

El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, identifica las ventas con prima como aquellas en las que la entidad comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos. Teniendo en cuenta dicha norma:

  • Durante el periodo de la oferta de venta con prima, queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto.
  • Las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltura del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente acreditadas ante persona notaria, siendo obligatoria la difusión en los medios de comunicación de las personas ganadoras de los premios vinculados a la oferta.
  • Cuando la entidad comerciante comunique a cualquier persona consumidora que ha sido favorecido por sorteo con un premio, no podrá condicionar directa o indirectamente su entrega a la compra de nuevos productos
  • La persona vendedora deberá disponer de existencias suficientes de los productos ofertados para satisfacer la demanda previsible.
  • Si durante la promoción llegaran a agotarse las existencias de algunos de los productos ofertados, la persona comerciante deberá sustituirlo por otro de similares condiciones y características

En cuanto a la entrega de los obsequios:

  • Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse a las personas compradoras en el plazo máximo que no puede exceder de 3 meses, a contar desde el momento en que estas reúnan los requisitos exigidos.
  • Si el ofrecimiento se hubiera hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
  • En el caso de que los obsequios ofrecidos formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquellos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.

 

Las ventas de saldos.

Se consideran ventas de saldos aquellas que tienen por objeto productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad.

Se presentan en este tipo de venta promocional una serie de características en cuanto a información:

  • La publicidad de las ventas de saldos deberá ir acompañada de información suficiente sobre las circunstancias y causas concretas que la motiven, debiendo informar claramente a la persona consumidora de la procedencia y motivos que justifican su inclusión en esta modalidad de venta, con clara determinación, en su caso, de la existencia de taras o deterioros en los artículos ofrecidos, pérdida de actualidad, o limitación del surtido a determinadas tallas, colores o modelos. Asimismo, deberán fijar claramente en las etiquetas indicativas del producto el precio anterior o de referencia y el actual.
  • En todo caso, los productos puestos a la venta bajo esta modalidad no podrán comportar riesgos ni entrañar engaños para las personas consumidoras.

En cuanto a los establecimientos de ventas de saldos con carácter habitual y permanente, será preciso que el establecimiento comercial esté dedicado exclusivamente a este tipo de ventas. En el rótulo del establecimiento deberá recogerse claramente esta circunstancia.

En los establecimientos que practiquen la venta de saldos con carácter no habitual:

  • Se deberán fijar claramente en las etiquetas indicativas el precio anterior y el actual de saldo del producto.
  • Tendrán que tener los productos que se ofrecen para su venta de saldos físicamente separados de aquellos que no lo son.
  • Se deberá Indicar en su publicidad las fechas de iniciación y terminación de la venta de saldos.
  • No se podrán saldar productos adquiridos para tal fin, ni aquellos otros que no hubieran estado puestos a la venta con anterioridad.

Cuando la venta de saldos a que se dedique exclusivamente el establecimiento tenga la consideración de venta de restos de fábrica:

  • Se consideran establecimientos de venta de restos de fábrica aquellos que se dediquen exclusivamente a la venta directa y permanente por la entidad fabricante, bien por sí mismo o a través de comerciante minorista que venda o distribuya su marca, de productos que respondan a la definición y requisitos de los artículos de ventas de saldo y que no comporten riesgos ni entrañar engaños a las personas consumidoras, con excepción de los productos de alimentación.
  • Con independencia de su denominación comercial, los establecimientos que se dediquen a esta actividad deberán insertar expresamente en todos sus instrumentos promocionales la fórmula «establecimiento de venta de restos de fábrica».
  • Estos comercios tendrán a disposición de la Administración competente los documentos acreditativos de sus adquisiciones a entidades proveedoras o suministradoras, al efecto de que pueda comprobarse el cumplimiento de las normas vigentes.

Además:

  • Un producto no tendrá la consideración de saldo por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.
  • Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de “venta de restos”.

 

Las ventas en liquidación.

Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes:

  • Cese total o parcial de la actividad comercial. Si se tratara de un cese parcial se deberá indicar la clase de mercancías objeto de liquidación.
  • Cambio del ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Los requisitos de este tipo de ventas son los siguientes:

  • Las ventas en liquidación habrán de efectuarse en el mismo establecimiento comercial en el que los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan.
  • Los productos objeto de las ventas en liquidación no podrán estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor.
  • La venta en liquidación se limitará a los productos o artículos que formen parte de las existencias del establecimiento. Asimismo, no podrá ser objeto de este tipo de venta aquellos productos que fueron adquiridos por la entidad comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
  • La venta en liquidación habrá de ser comunicada a la Consejería competente en materia de comercio interior con 10 días de antelación a su inicio, indicando la causa, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.
  • Deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada, debidamente sellada.
  • En toda publicidad de venta en liquidación deberán indicarse las causas que la motivan, la fecha de comienzo y duración de la misma, así como el precio anterior y el actual que se ofrece para cada producto.
  • La actividad comercial en liquidación deberá aparecer anunciada debidamente en el establecimiento, con indicación de los productos concretos a los que afecta cuando se trate de cese parcial. En este caso, deberán aparecer debidamente separados los productos en liquidación de los que no lo estén, con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.
  • Deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.
  • La duración máxima de la venta en liquidación será de 1 año.
  • No procederá efectuar nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los 3 años siguientes, salvo cuando esta última tenga lugar:
  1. En ejecución de decisión judicial o administrativa.
  2. Por cesación total de la actividad.
  3. Por causa de fuerza mayor.

 

Las ventas en Ferias de Oportunidades.

Se entiende por Ferias de Oportunidades aquellas promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.

En todo caso, como venta promocional que es, una feria de oportunidades deberá respetar, entre otros aspectos, lo establecido a continuación:

  • Las personas consumidoras podrán utilizar para sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente la persona que comercia.
  • Por parte de la persona consumidora podrá ejercitarse el derecho de desistimiento reconocido por la normativa vigente.
  • La publicidad de este tipo de venta promocional, al igual que ocurre con todo tipo de venta promocional, deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del periodo de vigencia de la promoción.
  • La duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
  • Queda prohibida la denominada venta en cadena o piramidal, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos a precios reducidos e, incluso, gratuitos, condicionando la oferta a que la persona consumidora consiga, directa o indirectamente, para la persona que vende o para un tercero, otros clientes o un determinado volumen de venta. Está prohibido utilizar la mediación de personas consumidoras en las prácticas de ventas en cadena o pirámide.

Los requisitos de las Ferias de Oportunidades son los siguientes:

  • La celebración de las mismas requerirá una comunicación previa a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de 30 días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, los productos objeto de venta, las personas comerciantes participantes y el municipio donde desarrollan su actividad. Todo ello sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
  • Las personas comerciantes que participen en la Feria de Oportunidades deberán ser, preferentemente, aquellos que realicen su actividad comercial en el municipio donde se celebre la feria, o en la provincia, si la feria es de ámbito provincial. En ningún caso, cada persona comerciante podrá ocupar más de una décima parte del espacio total de la Feria.
  • Las Ferias de Oportunidades tendrán una duración máxima de 3 días. La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer el número de ferias a celebrar en un mismo municipio o una misma provincia, de acuerdo con el ámbito territorial de la feria.

Los requisitos exigidos para la organización de las Ferias de Oportunidades se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo

Las personas comerciantes que participen en la Feria de Oportunidades deberán informar de las siguientes circunstancias:

  • La identificación clara y completa de la persona comerciante y una sede de la empresa para la recepción y tramitación de las reclamaciones que pudieran surgir en el ejercicio de su actividad, indicándolo concretamente en la factura de compra de cada artículo.
  • Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.
  • El tipo de venta promocional que realice en su stand. 

 

Otras modalidades recogidas en la Ley 1/1986, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, recoge, además, las ventas en promoción o en oferta, como aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Además, podrá obtener información en materia de comercio interior en la Dirección General de Comercio perteneciente a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

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