Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos

Esta ley se refiere a los procedimientos en los que es necesario que el plazo de notificación de la resolución sea superior a seis meses y a los que se prevé el sentido desestimatorio del silencio.
Etiquetas

Asimismo, en el artículo tres se establece que se entienden iniciados de oficio los procedimientos para la concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

La presente norma se sitúa en el ámbito de una serie de procedimientos relativos a diversas materias de competencia autonómica contenidas en el título I del Estatuto de Autonomía.

Ámbito
Valora el contenido:
0