CAMPAÑA DE INSPECCIÓN PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 3/2016, DE 9 DE JUNIO, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA 2017

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desde mayo a finales de octubre de 2017.

 A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desde mayo a finales de octubre de 2017.

      El objeto de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, consiste en garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios sobre una vivienda, extendiendo también su protección a las personas garantes de esa operación.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      El objeto principal de la campaña consiste en verificar el cumplimiento de la nueva Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

      Los objetivos del Plan de Inspección se resumen a continuación:

  1. Comprobar la aplicación del artículo 18 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  2. Controlar las comunicaciones comerciales y publicidad que realicen las empresas prestamistas y los servicios de intermediación acerca de los préstamos hipotecarios: las comunicaciones comerciales y publicidad en las que se indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo, deberán mencionar, mediante un ejemplo representativo, la información básica del artículo 7.
  3. Inspeccionar la existencia en sus establecimientos abiertos al público y en sus páginas Webs del Índice de Documentación de Entrega Preceptiva (IDEP) y del cartel informativo de su existencia.
  4. Verificar la información disponible al consumidor, antes de contratar, sobre las características del préstamo hipotecario, conforme a lo previsto tanto por la normativa estatal como por la Ley 3/2016, de 9 de junio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación que le sea más favorable para sus condiciones económicas. Es decir, comprobar la información aportada en la Ficha de Información Precontractual (FIPRE), en el Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC), en la Ficha de Información Personalizada (FIPER) y en el Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC), así como los Anexos que existan, en su caso.
  5. Inspeccionar la existencia de una oferta vinculante cuando sea solicitada por el consumidor, en los términos establecidos en la normativa estatal de aplicación y en la Ley 3/2016, de 9 de junio.
  6. Comprobar que, en caso de existir un garante en el préstamo hipotecario, éste sea debidamente informado.
  7. Comprobar que, en caso de que se produzca algunos de los casos estipulados por la Ley 3/2016, de 9 de junio (préstamos a tipo de interés variable, préstamos que se comercialicen vinculados con un producto o instrumento para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de interés) se aporten los Anexos obligatorios.
  8. Verificar el cumplimiento por las entidades financieras de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
  9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa.           

C) NÚMERO DE CONTROLES

      De acuerdo con los objetivos previstos, están programadas para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales el control de, al menos 16 entidades bancarias, realizándose al menos la visita a dos oficinas bancarias de cada entidad.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con carácter general, la normativa de aplicación es la siguiente:

  • Ley 3/2016, de 9 de junio, que garantiza la protección de las personas consumidoras en la contratación de préstamos hipotecarios sobre la vivienda.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
  • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, por la que se regula la subrogación y la modificación de los Préstamos Hipotecarios.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  • Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

      No se han realizado Campañas con la misma finalidad en los años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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