INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOLINERAS 2015

El objetivo general de la presente campaña de inspección es controlar el cumplimiento de todas las disposiciones legales del sector exigidas a instalaciones de venta directa al público y a sus titulares. La campaña se realizará de forma conjunta con las Inspección y el personal de los Servicios Provinciales de Industria y Energía de las Delegaciones Territoriales de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOLINERAS

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña se realizará por los Servicios de Consumo provinciales sobre todo tipo de estaciones de servicio y unidades de suministro de venta al consumidor, incluyendo todos los tipos de estaciones de servicio existentes: atendidas, de autoservicio y desatendidas, y dentro de estas últimas las desatendidas en cooperativas agrarias.

La campaña se desarrollará desde finales de enero hasta el 30/04/2015.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El objetivo general de la presente campaña de inspección es controlar el cumplimiento de todas las disposiciones legales del sector exigidas a las estaciones de servicio y a sus titulares. De esta forma, verificará la adaptación de las instalaciones al Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, que regula los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares. Se hará especial hincapié en las instalaciones de autoservicio, donde se vigilará la presencia de personal en las instalaciones en horario diurno, y en las desatendidas, donde se controlará si se cumplen con los requisitos legales de la venta autonómica.

La ejecución de esta campaña de inspección se hará de forma conjunta con las Inspección y el personal de los Servicios Provinciales de Industria y Energía de las Delegaciones Territoriales de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que vigilarán el cumplimiento de la normativa de seguridad y de metrología vigente en este sector.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se van a controlar un total de 395 estaciones de servicios, desglosadas de la siguiente forma: 125 estaciones atendidas, 125 de autoservicio y 145 desatendidas.

D) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, que regula los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares.
  • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
  • Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-04 “instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”.
  • Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
  • Resolución de 18 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan las instrucciones de aplicación en las verificaciones, control y vigilancia de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (aparatos surtidores y dispensadores), destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos; modificada por la Resolución de 19 de noviembre de 2002.
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

E) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

Durante el año 2009 se llevó a acabo una campaña de inspección en este sector en el marco de la cual se realizaron 395 actuaciones inspectoras en un total de 362 establecimientos, de las cuales 153 resultaron positivas, lo que supone un 39% del total.

Entre las irregularidades detectadas destaca que el usuario no tiene acceso, antes de entrar en las estaciones de servicio objeto de estudio a la información sobre el nombre y domicilio de la empresa responsable de la instalación en un 22% de los casos estudiados. En el interior de las instalaciones inspeccionadas pudo comprobarse que en un 12% no existe cartel informativo en el que se indique “Los surtidores han sido legalmente verificados y disponen de etiqueta de verificación periódica al corriente”. Y respecto a las medidas de comprobación en las distintas estaciones de servicio, se verificó que en un 2% de los casos no existe a disposición del usuario un recipiente de 10 litros a fin de comprobar la correcta medición de las cantidades suministradas de gasolina y gasóleo, y que en un 12% el recipiente o vasija no dispone de la certificación de calibrado expedida por un laboratorio acreditado.

F) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

Valora el contenido:
0