Las garantías a constituir por las empresas organizadoras y minoristas de viajes combinados

Las empresas organizadoras y minoristas tendrán que constituir una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, especialmente para el reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de las personas viajeras en caso de que se produzca su insolvencia.

La garantía frente a la insolvencia de las empresas organizadoras y minoristas.

La garantía que deben constituir las empresas organizadoras y minoristas de viajes combinados podrá hacerse efectiva mediante:

  • La creación de un fondo de garantía.
  • La contratación de un seguro, aval u otra garantía financiera.

Si el transporte de personas está incluido en el contrato de viaje combinado se constituirá una garantía de repatriación de las personas viajeras, pudiendo ofrecerse la continuación del viaje combinado.

La garantía será aplicada también para el pago de los costes de continuación del viaje combinado, si es que se procede a ello.

Esta garantía también debe ser constituida por empresas organizadoras y minoristas establecidas en un país no miembro de la Unión Europea pero que vendan u ofrezcan viajes combinados en España o que dirijan dichas actividades en España.

 

La efectividad y la cobertura de la garantía frente a la insolvencia.

La garantía frente a la insolvencia:

  • Deberá ser efectiva y cubrir los costes que sean previsibles de manera razonable.
  • Cubrirá el importe de los pagos realizados directamente por las personas viajeras, o por una persona tercera en su nombre, con relación a los viajes en temporada alta, teniendo en cuenta el periodo comprendido entre los pagos anticipados y los pagos finales y la finalización de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia.
  • La cobertura necesaria podrá calcularse a partir de los datos comerciales más recientes (por ejemplo: el volumen de negocios en concepto de viajes combinados realizado en el ejercicio anterior).
  • La cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos (especialmente debido a un incremento importante de la venta de estos viajes).

 

La insolvencia de las empresas organizadoras y minoristas de viajes combinados.

Se producirá la insolvencia de la empresa organizadora o minorista tan pronto como se evidencie que, por falta de liquidez de las mismas, los servicios de viaje:

  • Dejen de ejecutarse,
  • No vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse sólo en parte, o
  • Cuando las entidades prestadoras de los servicios requieran a las personas viajeras pagar por ellos.

Una vez que se produzca la insolvencia:

  • La garantía deberá estar disponible, pudiendo la persona viajera acceder fácilmente a la protección garantizada, sin perjuicio de que se le ofrezca la continuación del viaje combinado.
  • Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se harán sin demora indebida, previa solicitud de la persona viajera.

La protección frente a la insolvencia de la empresa organizadora y del minorista beneficiará a las personas viajeras sin tener en cuenta:

  • Su lugar de residencia,
  • El lugar de salida,
  • El lugar donde se haya vendido el viaje combinado, o
  • El Estado miembro en que esté situada la entidad garante en caso de insolvencia.

Si la ejecución del viaje combinado se ve afectada por insolvencia de la empresa organizadora o minorista, la garantía se activará gratuitamente para:

  • Las repatriaciones.
  • En caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implicar ningún adelanto de pago para la persona viajera.

 

La garantía de responsabilidad contractual.

Será obligación de las empresas organizadoras y minoristas la constitución de una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las partes contratantes de un viaje combinado.

Las personas viajeras podrán reclamar la garantía directamente al sistema de cobertura constituido.

 

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