Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW

Con fecha 14 de enero de 2013, en el B.O.E número 12, se publicó el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW
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Con este Real Decreto, la facturación de la energía que consuma a partir del 1 de abril de 2013, pasará a realizarse con una periodicidad bimestral en lugar de mensualmente como hasta la fecha, y a partir de lecturas reales de sus consumos. En aquellos suministros en los que el contador no esté accesible, la empresa distribuidora que debe realizar la lectura deberá dejarle un aviso de imposible lectura. Si este es su caso, usted podrá aportar la lectura de dicho equipo directamente a través del teléfono o página web que indique en dicho aviso
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