Información precontractual

Antes de que la persona consumidora quede vinculada por un contrato u oferta con una determinada empresa, esta deberá facilitarle la información previa al mismo o información precontractual.
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Contenidos relevantes a efectos de información precontractual. 

La información precontractual deberá ser clara y comprensible, y será relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Con independencia de la normativa sectorial en su caso aplicable, los términos en que se suministre tal información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables (de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, así como en la la Ley 4/2022, de 25 de febrero), además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesiblegarantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que se aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que serán relevantes como información precontractual:

  • Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
  • La identidad de la persona empresaria, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, de la persona empresaria por cuya cuenta actúe.
  • El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas: 
  1. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
  2. En toda información a la persona consumidora sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan a la persona consumidora y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.
  • Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que la persona empresaria se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.
  • Además del recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, el contenido digital y los servicios digitales, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
  • La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
  • La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  • La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder a la persona consumidora, el plazo y la forma de ejercitarlo.
  • La funcionalidad de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional.
  • Toda compatibilidad e interoperabilidad relevante de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales conocidos por la empresa o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.
  • El procedimiento para atender las reclamaciones de las persona consumidoras, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos previsto.

Los contenidos relevantes anteriores se facilitarán igualmente a:

  • Los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad, cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas.
  • Los contratos de calefacción mediante sistema urbanos.
  • Los contratos de contenido digital que no se preste en un soporte material.

La información precontractual deberá facilitarse a la persona consumidora y usuaria de forma gratuita y, al menos, en castellano. y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato.

 

Pagos adicionales.

Antes de que la persona consumidora quede vinculada por cualquier contrato u oferta, la empresa deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a lo acordado para la obligación contractual principal de dicha empresa:

  • Los suplementos opcionales se comunicarán de manera clara y comprensible.
  • Su aceptación por la persona consumidora se hará sobre la base de opción de inclusión.
  • Si la empresa no ha obtenido el consentimiento expreso de la persona consumidora, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que esta debe rechazar para evitar el pago adicional, la persona consumidora tendrá derecho al reembolso de tal pago.
  • Corresponde a la empresa probar el cumplimiento de estas obligaciones. 

 

Integración en el contrato de la oferta, promoción y publicidad. 

Serán exigibles por las personas consumidoras, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta para determinar la conformidad con el contrato:

  • El contenido de una oferta, promoción, publicidad de los bienes o servicios.
  • Las prestaciones propias de cada bien o servicio.
  • Las condiciones jurídicas o económicas.
  • Las garantías ofrecidas.

No obstante, si el contrato tuviera cláusulas más beneficiosas, prevalecerán estas sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita vía telefónica, en el número gratuito 900 21 50 80 (horario de atención de lunes a viernes de 8 a 20h y sábados de 8 a 15h excepto festivos nacionales y autonómicos), del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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