Los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos a causa de la nube volcánica tienen derecho al reembolso del billete

Consumo informa de que las aerolíneas deben abonar comida, bebida y alojamiento y recuerda que hay que guardar las facturas de estos gastos

Las compañías aéreas que se vean obligadas a cancelar vuelos por el avance de la nube volcánica procedente de Islandia deben cambiar la fecha de los billetes o devolver su importe íntegro. La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud recuerda que los pasajeros tienen derecho al transporte alternativo o bien a recuperar el dinero de su reserva. Si el usuario opta por establecer ese transporte alternativo hasta el destino final ha de ser lo más rápido posible, en una fecha que le convenga y para la que haya asientos disponibles. Si solicita el reembolso del billete, la compañía debe abonarlo en siete días desde su reclamación. Se devolverá el coste del trayecto no realizado, es decir, si el pasajero estaba realizando un transbordo se le abonará la parte del viaje no efectuada. En cualquier caso, se debe devolver el precio del billete completo con suplementos, recargos y tasas.

Además, las compañías están obligadas a ofrecer gratuitamente comida y bebida a los pasajeros y en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches se debe hacer responsable de los gastos de alojamiento y del transporte entre el aeropuerto y el hotel.

En caso de retraso, se mantienen las obligaciones de pagar el alojamiento, si la hora prevista de salida es, como mínimo, al día siguiente de la programada inicialmente, y la manutención. Para que la compañía esté obligada a esto por ley, la normativa dice que el viajero debe verse afectado por un retraso de 3 horas o más para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. o extracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km o un retraso de 4 o más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 km. Cuando ese retraso sea de al menos 5 horas y si se decide no volar finalmente porque ya no se quiera o no convenga al pasajero, la compañía debe reembolsar el importe del billete en las mismas condiciones que si hubiera sido cancelado.

Si las aerolíneas no informan de este derecho, los pasajeros deben conservar todas las facturas de los alimentos y bebidas que tengan que comprar y de los hoteles donde pernocten para reclamarles ese dinero. Las reclamaciones pueden presentarse ante las compañías una vez realizado el viaje aportando los comprobantes de todos los gastos ocasionados o ante las agencias de viaje si se trata de vuelos contratados dentro de un paquete turístico. En caso de que no las atiendan se puede denunciar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Para eso se pueden utilizar los formularios disponibles en la página www.mfom.es, junto a una copia de la reclama-ción que se haya presentado previamente ante la compañía.

También se podrá reclamar presentando una hoja de quejas y reclamaciones ante la Dirección General de Consumo y los Servicios de Consumo de las Delegaciones Provinciales de Salud de la Junta de Andalucía o a través de www.consumoresponde.es con certificado digital. Hay que recordar que, al tratarse de circunstancias extraordinarias por razones de causa mayor, la compañía no está obligada a pagar ninguna compensa-ción económica en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor.

Recomendaciones

Los usuarios deben de contactar con la compañía aérea o agencia de viajes con la que tenían previsto volar, para que les informen sobre los días y horario previsto para la salida del vuelo, así como para que les indiquen algún alojamiento en el que poder pernoctar, y el medio de transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, siempre que el nuevo vuelo tenga la salida prevista como mínimo al día siguiente de la salida programa-da del vuelo cancelado.

Es primordial guardar todas las facturas y comprobantes de la compra de los billetes o medios de transporte empleados, de la manutención y de los establecimientos en los que se pernocte. Si se está en el aeropuerto y se está afectado por un retraso de al menos de 2 horas o por la cancelación del vuelo, es aconsejable pedir a la compañía con la que se vuela que nos proporcione un impreso en el que se indican las normas en materia de asistencia.

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