CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR 2015

Esta Dirección General de Consumo ha considerado procedente desarrollar una campaña de inspección dirigida a este sector, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de información a las personas consumidoras y usuarias, así como las restantes que resultan de obligado cumplimiento para estas empresas en sus relaciones con los consumidores

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

            La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, está destinada a  verificar el cumplimiento de las obligaciones de información a las personas consumidoras y usuarias, así como las restantes que resultan de obligado cumplimiento para estas empresas en sus relaciones con los consumidores. La campaña se desarrollará desde mediados de julio hasta el 31/12/2015..

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El objetivo de esta Campaña de Inspección es hacer efectiva la protección de los derechos de los consumidores con relación al cumplimiento de las obligaciones de información y contractuales que resultan de aplicación en las relaciones que establecen con las empresas que ofrecen servicios de alquiler de vehículos sin conductor, con especial atención al control de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, así como evitar el uso de prácticas comerciales desleales por las empresas, además de lograr la adecuación de los establecimientos del ramo a la normativa vigente, garantizando de esta forma una información completa y correcta al consumidor y una contratación conforme a la legalidad establecida. Cabe destacar la comprobación de la información sobre los precios de alquiler de vehículos y su correspondencia con el precio final completo y el cumplimiento de las páginas Webs de estos servicios con las obligaciones de información fijadas para la contratación a distancia

C) NÚMERO DE CONTROLES

            De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se van a controlar un total de 34 establecimientos físicos dedicados al alquiler de vehículos así como 29 páginas Web de empresas del sector.

D) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley 13/2003, de 13 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (téngase en cuenta que los artículos 135 y 136 han sido derogados por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (los artículos 174 y 175 se entienden derogados tras la supresión del artículo 135 y 136 de Ley 16/1987, de 30 julio, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
  • Orden de 20 de julio de 1995, por la que se desarrolla el ROTT Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (los artículos 1 al 15, y  21 b), se entienden derogados por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y los artículos 23, 26 y 27 por otras normas).
  •  Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  •  Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.

E) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

            Durante el año 2009 se llevó a acabo una campaña de inspección en este sector en el marco de la cual se realizaron 109 actuaciones inspectoras en un total de 103 establecimientos, de las cuales 61 resultaron positivas, lo que supone un 56% del total.

            Entre las irregularidades detectadas destaca que el 34% de los casos, las claúsulas del contrato o la documentación anexa contienen claúsulas que pueden considerarse como abusivas como, por ejemplo, entre otras: “facturación de un dia adicional, en caso de que se supere la entrega en 30 minutos” o “en ningún caso el arrendatario podrá reclamar daños por retraso en la entrega del vehículo”. En el 12% de los casos se detectaron el uso de prácticas comerciales desleales y en el 38% de los casos en los contratos y en los carteles no se informa al público del sistema de cálculo del precio a abonar por el combustible y su importe. En el 20% de los casos la empresa arrendadora no tiene expuestos al público los precios de la actividad en un lugar visible y suficientemente accesible mediante listados o folletos y asimismo en el 24% de los casos no se informa del precio final completo, incluidos impuestos, seguros obligatorios, etc.

F) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

Valora el contenido:
0