Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y no pueden ser autorizadas ni inscritas en contratos o negocios jurídicos por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
En especial se consideran cláusulas abusivas aquellas que:
1. Vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
2. Limiten los derechos del consumidor y usuario.
3. Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
4. Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
5. Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
6. Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Por este motivo, los empresarios están cada día más concienciados con la necesidad de redactar contratos que eviten este tipo de cláusulas y respeten los derechos de los consumidores.
Algunos ejemplos de buenas prácticas son:
a. Reducir el plazo por el que el empresario debe satisfacer el servicio o suministrar el pedido y aumentar, por otro lado, el tiempo que posee el consumidor para aceptar una oferta por parte del comerciante.
b. Eliminar las prórrogas automáticas de los contratos si el consumidor no se pronuncia en sentido contrario. En este caso, se facilita que el consumidor decida y tenga tiempo de manifestar su deseo de renovar o revocar el contrato.
c. Eliminar la consideración a favor de la empresa de interpretar el contrato o de modificarlo unilateralmente sin motivos legales especificados en la propia relación contractual.
d. Anular la potestad de la empresa de marcar o modificar el precio del producto o servicio en el momento de la entrega de los mismos sin razones objetivas o sin permitir al consumidor la capacidad de rescindir el contrato si esto ocurre.
e. Reducir las cláusulas que permitían paralizar una parte de la cantidad pagada por el consumidor si este renunciaba al bien o servicio que había solicitado, mientras que no se contemplaban indemnizaciones en caso de incumplimiento por parte de la empresa.
f. Anular las cláusulas de las que el consumidor no haya tenido conocimiento antes de celebrar el contrato.
g. Excluir al consumidor de pagar gastos de documentación y tramitación que por ley no le corresponden.
h. Poner un mayor cuidado a la hora de cargar al consumidor con bienes y servicios complementarios o accesorios no demandados por él.