INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES EN LA INFORMACIÓN DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB 2015

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, está destinada a comprobar el cumplimiento de la nueva regulación fijada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sobre información precontractual en contratación a distancia, asi como otros aspectos, a través del análisis e inspección de las páginas Web en castellano que se dediquen a la venta o comercialización de bienes o servicios a consumidores radicados en territorio andaluz, con independencia de dónde esté ubicado el domicilio social de la empresa ofertante.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de consumo provinciales, y está destinada a comprobar, a través del análisis e inspección de las páginas Webs, el grado de cumplimiento de la nueva regulación fijada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario y otras leyes complementarias, en lo concerniente a la información precontractual, incluido el derecho de desistimiento, así como las condiciones generales de la contratación, posibles prácticas comerciales desleales y el funcionamiento de la nueva regulación sobre quejas y reclamaciones. La campaña se desarrollará desde mediados de abril hasta el 30/06/2015.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

La presente campaña de inspección tiene los siguientes objetivos: a) El control legal de las personas físicas y/o jurídicas que oferten productos y/o servicios a través de páginas Web, en cuanto a lugar de establecimiento, identificación, oferta, condiciones generales de contratación, prácticas comerciales desleales, contratos y quejas y reclamaciones. b) La obtención de datos suficientes que permitan mejorar la información que recibe el consumidor a través de Internet, tanto de los productos ofrecidos como de sus derechos y obligaciones. Se vigilará el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la nueva regulación de la información precontractual en contratación a distancia del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a través de páginas Webs, hasta el momento de realizar la compra y, en los casos en los que sea posible, hasta la adquisición del producto o la prestación del servicio.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se van a controlar un total de 240 páginas Webs, de los más diversos sectores que abarcan desde las que promueven relaciones interpersonales, ventas de productos de hogar, electrónica, viajes, calzado, artículos deportivos, hasta las de venta de ropa y complementos, así como las de reserva de alojamientos.

D) NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.

E) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

En relación con la campaña de inspección de comercio electrónico de 2014, se realizaron en toda Andalucía 234 actuaciones inspectoras, en 232 páginas Web comerciales visitadas, de las cuales 176 resultaron con actas positivas, lo que supone un 75,2% del total de las actuaciones realizadas. Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa dentro de la categoría de “Condiciones generales de contratación”, en la que los datos más relevantes indican que se detectaron cláusulas que pueden considerarse abusivas, que no pueden ser almacenadas ni reproducidas por el consumidor las condiciones generales de contratación o que no contienen las condiciones generales de contratación, conforme a lo previsto en la Ley 7/1988, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. En relación con las “Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación”, se detectó que no se informa de forma clara, comprensible e inequívoca sobre los distintos trámites a seguir para la celebración del contrato, que no se informa de la lengua o lenguas de formalización del contrato, y que no se informa de los medios técnicos para identificar y corregir errores.

F) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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