El etiquetado general de los alimentos

De forma general, para cualquier producto alimenticio, existen una serie de datos que deben aparecer en su etiquetado y que se detallan a continuación. Se recuerda la importancia de adquirir únicamente productos correctamente etiquetados de los que se pueda conocer quién es la empresa o entidad responsable de su puesta en el mercado.

Diversas frutas y verduras

INDICE DE CONTENIDOS.

 

Infografía 12 cuestiones que tienen que aparecer en el etiquetado de un producto alimenticio. Consumo Responde

 

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El etiquetado de los productos de alimentación.

A efectos alimentarios, se entiende por etiqueta, los letreros. marcas comerciales o de fábrica, signos, dibujos u otras descripciones, escritos, impresos, estarcidos, marcados, grabados o estampados en un embalaje o envase alimentario, o que acompañe al mismo.

Asimismo, a efectos alimentarios, queda englobado dentro del concepto de etiquetado, las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un alimento y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho alimento.

Los principios generales que debe cumplir el etiquetado de los alimentos son:

  • La información alimentaria debe impedir la confusión, en particular:
  1. Sobre las características del alimento y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  2. Al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee.
  3. Al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares posean estas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes.
  4. Al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.
  • La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender.
  • La información alimentaria no debe atribuir a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales  y productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Lo referido con anterioridad, también sea aplicará a:

  • La publicidad.
  • La presentación de los alimentos y, en especial, a la forma o el aspecto que se les dé a éstos o a su envase, al material usado para éste, a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en el que estén expuestos.

La información alimentaria obligatoria deberá estar en una lengua fácilmente comprensible por la persona consumidora del país donde se comercialice el alimento (en España, al menos en lengua castellana), pudiéndose facilitar las distintas menciones en una o más lenguas oficiales de la Unión Europea.

Las normas de información alimentaria pueden ser distintas en función del producto, su modo de venta o forma de presentación.

Un alimento envasado lo es antes de su venta, mientras que un alimento no envasado son los que:

  • Se presentan sin envasar.
  • Se suministran por establecimientos que sirven comidas como bares, restaurantes, comedores, etc.
  • Se suministran a otros establecimientos como residencias de ancianos, hospitales, colegios, etc.
  • Se venden a granel o al peso como legumbres, hortalizas, frutas, etc.
  • Se envasan a petición de la persona compradora como fiambres, pescados, etc.
  • Se envasan por las personas titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.

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La información alimentaria obligatoria.

Para todos los alimentos, la denominada información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible. Para los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.

La información alimentaria obligatoria se indicará en lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. No estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.

En general, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones: denominación del alimento; lista de ingredientes; ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias; cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes o indicación cuantitativa de los ingredientes; cantidad neta del alimento; fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización; nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria; país de origen o lugar de procedencia; modo de empleo; grado alcohólico para las bebidas de más de 1,2% en volumen de alcohol; y la información nutricional.

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La denominación del alimento.

Se entiende por denominación del alimento su denominación jurídica, o en su ausencia, será la denominación habitual y si no, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.

Este nombre no puede sustituirse por ninguna denominación protegida como propiedad intelectual, marca comercial o denominación de fantasía.

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La lista de ingredientes.

Debe ir precedida del título "ingredientes" o de una mención apropiada que incluya tal palabra, y en ella se incluirán todos los ingredientes del alimento en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.

Hay algunos productos que no precisan lista de ingredientes:

  • Las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.
  • Las aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica.
  • Los vinagres de fermentación, si proceden exclusivamente de un solo producto básico y siempre que no se les haya añadido ningún otro ingrediente.
  • El queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación.
  • Los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

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Los ingredientes que puedan causar alergia o intolerancia y se utilice en la fabricación o elaboración del alimento.

En la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia y se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.

Si no hay lista de ingredientes, incluirá la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o el producto.

Los productos que pueden causar alergias o intolerancias son:

  • Cereales que contengan gluten.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado salvo gelatina de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja salvo aceite y grasa de semilla refinados, tocoferoles, fitoesteroles y esteres de fitoesterol y esteres de fitostanol.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa) salvo el lactosuero y el lactitiol.
  • Frutos de cáscara, apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base a base de granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

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La indicación cuantitativa de los ingredientes.

Los alimentos deberán indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizada en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o categoría de ingredientes de que se trate:

  • Figure en la denominación del alimento o la persona consumidora lo asocie normalmente con dicha denominación.
  • Se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica.
  • Sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.

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La cantidad neta.

Se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso:

  • En unidades de volumen para los productos líquidos.
  • En unidades de peso en el caso de los demás productos.

Se utilizará, según el caso, el litro (l o L), el centilitro (cl), el mililitro (ml) o bien el kilogramo (kg) o el gramo (g).

La indicación de la cantidad neta no será obligatoria en el caso de los alimentos:

  • Que estén sujetos a pérdidas considerables de su volumen o de su masa y que se vendan por unidades o se pesen ante la persona compradora.
  • Cuya cantidad neta sea inferior a 5 gramos o 5 mililitros. Esta excepción no se aplicará en el caso de especias y plantas aromáticas.
  • Que normalmente se venden por unidades, siempre que el número de artículos pueda verse claramente y los artículos puedan contarse fácilmente desde el exterior o, de no ser así, se indiquen en el etiquetado.

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La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

La fecha de duración mínima de un alimento es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente.

En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, tras un corto periodo de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su fecha de caducidad, el alimento no se considerará seguro.

Con respecto a la fecha de duración mínima:

  • Esta deberá ir precedida por las palabras “Consumir preferentemente antes del...": cuando la fecha incluya la indicación del día; o "Consumir preferentemente antes del fin de...", en los demás casos.
  • Estas indicaciones irán acompañadas de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta
  • Si fuese preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.
  • La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año. No obstante, en el caso de los alimentos cuya duración sea inferior a 3 meses, bastará con indicar el día y el mes (huevos); en los que su duración sea superior a 3 meses, pero sin sobrepasar los 18 meses, bastará con indicar el mes y el año (galletas); y en aquellos cuya duración sea superior a 18 meses, bastará con indicar el año (conservas).
  • Salvo excepciones, no precisarán indicar la fecha de duración mínima los siguientes productos:
  1. Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas. 
  2. Los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva.
  3. Las bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol.
  4. Los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
  5. Los vinagres.
  6. La sal de cocina.
  7. Los azúcares en estado sólido.
  8. Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.
  9. Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.
  10. Porciones individuales de helados.

Con respecto a la fecha de caducidad:

  • Esta irá precedida de la indicación "fecha de caducidad".
  • Esta indicación irá acompañada de la propia fecha, o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
  • Dichas menciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.
  • La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.
  • La fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.

Para las fechas de duración mínima y de caducidad, se pueden ofrecer una serie de consejos:

  • Ponga atención a las fechas indicadas en los envases de lo que se compra, eligiendo aquellos productos cuyas fechas de vida útil sean lo más lejana posibles. Asimismo, se recomienda leer bien la etiqueta de los productos, en ellas aparecen datos relevantes sobre los mismos.
  • En el caso de que se adquiera algún producto que esté caducado, el comercio debe proceder a su cambio, para lo cual será conveniente la aportación del tique de compra.
  • Haga una buena planificación de la compra, haciendo una lista si es preciso, así como sea consciente de lo que se dispone realmente en casa, ya que en determinadas ocasiones se adquieren productos que no hacen falta.
  • Disponga en la nevera los productos de fecha de caducidad más temprana delante de los de fecha de caducidad más tardía.
  • Realice un almacén y conservación óptimos de los alimentos, consultando, si fuera preciso, incluso las instrucciones del electrodoméstico, donde pueden venir indicaciones de conservación por tipo de alimento.
  • Deseche las latas o botes que no estén en perfecto estado y que, por ejemplo, tengan abombamientos o golpes. Los abombamientos se han podido deber a reacciones internas del producto con lo cual este puede ya no ser seguro. Los golpes han podido producir roturas en el envase que propicien la alteración del alimento. Descarte alimentos en los que se noten olores, sabores o colores extraños.
  • Ponga especial cuidado con la rotura de la cadena de frío en los congelados.

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Las condiciones especiales de conservación y de utilización.

Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones. Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o fecha límite de consumo.

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El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.

La empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será la entidad con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, la entidad importadora del alimento al mercado de la Unión.

Se recuerda la importancia de adquirir únicamente productos correctamente etiquetados en los que se pueda conocer quién es el responsable de su puesta en el mercado.

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El país de origen o lugar de procedencia.

La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria:

  • Cuando su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudiera insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
  • Cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada "NC" (carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada; carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada; carnes de aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o congelada).

Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario:

  • Se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate.
  • O se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento.

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El modo de empleo.

Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.

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El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.

La cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2% en volumen de alcohol incluirá un decimal como máximo. Irá seguida del símbolo "% vol" y podrá estar precedida de la palabra alcohol o de la abreviatura "alc.".

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El lote.

Por lote se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

La normativa vigente exige que solo se pueda comercializar un producto alimenticio si fuere acompañado del lote, si bien ello no será de aplicación:

  • A los productos agrícolas que, al salir de la zona de explotación, sean vendidos o entregados a centros de almacenamiento, de envasado o de embalaje; enviados a organizaciones de entidades productoras; o recogidos para su integración inmediata en un sistema operativo de preparación o de transformación.
  • Cuando, en los puntos de venta a la persona consumidora final, los productos alimenticios no estén previamente envasados, sean envasados a petición de la persona compradora o previamente envasados para su venta inmediata.
  • A los envases o recipientes cuya cara mayor tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados.

El lote será determinado, en cada caso, por la entidad productora, fabricante o envasadora del producto alimenticio en cuestión, o por la primera entidad primer vendedora establecida en el interior de la CEE.

La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la responsabilidad de dichas entidades operadoras; e irá precedida de la letra "L", salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.

Cuando los productos alimenticios estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra "L", figurarán en el envase o en una etiqueta unida a este.

Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra "L" figurarán en el embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes.

En todos los casos, la indicación del lote figurará de tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.

Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden.

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La información nutricional.

De obligada inclusión, como información alimentaria obligatoria, a partir del 13 de diciembre de 2016.

La información nutricional incluirá lo siguiente:

  • El valor energético.
  • La cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento).

El contenido de la información nutricional anterior podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

  • Ácidos grasos monoinsaturados.
  • Ácidos grasos poliinsaturados.
  • Polialcoholes.
  • Almidón.
  • Fibra alimentaria
  • Cualquier vitamina o mineral que figure de entre los siguientes, y que se presente en cantidades significativas: Vitaminas A, D, E, K, C, Tiamina, Riboflavina, Niacina, B6, Ácido fólico, B12, Biotina, Ácido Pantoténico, Potasio, Cloro, Calcio, Fósforo, Magnesio, Hierro, Zinc, Cobre, Manganeso, Flúor, Selenio, Cromo, Molibdeno, Yodo. 

Cuando en el etiquetado del alimento envasado figure la información nutricional obligatoria, podrá repetirse en el mismo la siguiente información: el valor energéticoo el valor energético junto al contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

Cuando en el etiquetado de los productos alimentarios que se presenten sin envasar para la venta a la persona consumidora final y a las colectividades, o en el caso de alimentos envasados en los lugares de venta a petición de la persona compradora o envasados para su venta inmediata, figure una información nutricional, el contenido de la misma podrá limitarse a: el valor energéticoo el valor energético junto al contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

Ingestas diarias de referencia para vitaminas, minerales, valor energético, y nutrientes diferentes a vitaminas y minerales en personas adultas.

  • Las ingestas diarias de referencia para las vitaminas y minerales que puedan declararse serán:

Vitamina A (800 microgramos), vitamina D (5 microgramos), vitamina E (12 miligramos), vitamina K (75 microgramos), vitamina C (80 miligramos), tiamina (1,1 miligramos), riboflavina (1,4 miligramos), niacina (16 miligramos), vitamina B6 (1,4 miligramos), ácido fólico (200 microgramos), vitamina B12 (2,5 microgramos), biotina (50 microgramos), ácido pantoténico (6 miligramos), potasio (2.000 miligramos), cloruro (800 miligramos), calcio (800 miligramos), fósforo (700 miligramos), magnesio (375 miligramos), hierro (14 miligramos), zinc (10 miligramos), cobre (1 miligramo), manganeso (2 miligramos), fluoruro (3,5 miligramos), selenio (55 microgramos), cromo (40 microgramos), molibdeno (50 microgramos) y yodo (150 microgramos).

  • Las ingestas diarias de referencia para el valor energético y para nutrientes diferentes a vitaminas y minerales serán:

Valor energético (8.400 kilojulios / 2.000 kcal), grasa total (70 gramos), ácidos grasos saturados (20 gramos), hidratos de carbono (260 gramos), azúcares (90 gramos), proteínas (50 gramos) y sal (6 gramos).

Formas de expresión de la información nutricional.

El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán mediante las unidades de medición siguientes: kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) y el peso del nutriente en gramos (g). Las vitaminas y minerales se expresarán en miligramos (mg) o microgramos (µg).

El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 gramos o 100 mililitros. Además, el valor energético y la cantidad de nutrientes podrán expresarse, según proceda, como porcentajes de ingestas de referencia (en este caso, deberá incluirse la siguiente declaración adicional al lado de la misma: “Ingesta de referencia de un adulto medio (8.400 kJ/2.000 kcal)”.

Cuando se facilite la información sobre vitaminas y minerales, se expresarán además como porcentajes de las ingestas de referencia por 100 gramos o 100 mililitros.

El valor energético y las cantidades de nutrientes podrán, además, expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible por la persona consumidora, a condición de que la porción o unidad utilizada se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o unidades que contiene el envase. Asimismo:

  • Cuando en el etiquetado del alimento envasado figure la información nutricional obligatoria, las cantidades de nutrientes o los porcentajes de las ingestas de referencia podrán expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
  • Cuando en el etiquetado de los productos alimentarios que se presenten sin envasar para la venta a la persona consumidora final y a las colectividades, o en el caso de alimentos envasados en los lugares de venta a petición de la persona compradora o envasados para su venta inmediata figure una información nutricional, el valor energético y las cantidades de nutrientes o los porcentajes de ingestas de referencia podrán expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

Presentación de la información nutricional.

  • Figurará en el mismo campo visual (todas las superficies de un envase legibles desde un único punto de visión).
  • Se presentará junta en un formato claro y, cuando proceda, en el orden de presentación establecido, que será el siguiente: valor energético; grasas, de las cuales: saturadas, monoinsaturadas, poliinsaturadas; hidratos de carbono, de los cuales: azúcares, polialcoholes, almidón; fibra alimentariaproteínassalvitaminas y minerales.
  • Las menciones de la información nutricional se presentarán, si el espacio lo permite, en formato de tabla con las cifras en columna. Si el espacio no lo permite, la información figurará en formato lineal.
  • Cuando en el etiquetado del alimento envasado figure la información nutricional obligatoria, la información nutricional se presentará en el campo visual principal (campo visual de un envase que con toda probabilidad es más visible a primera vista por la persona consumidora en el momento de realizar la compra y que le permite identificar inmediatamente un producto por su carácter, naturaleza y, si procede, por su marca comercial) y con el tamaño de letra establecido.
  • En los casos en que el valor energético o la cantidad de nutrientes en un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: “Contiene cantidades insignificantes de…”, que aparecerá indicada al lado de la información nutricional, cuando ésta exista.

Alimentos exentos del requisito de información nutricional obligatoria.

La información nutricional no será obligatoria en el caso de los siguientes alimentos:

  • Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
  • Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
  • Agua destinada a consumo humano, incluida aquélla cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas.
  • Una planta aromática, una especia o mezcla de ellas.
  • Sal y sucedáneos de la sal.
  • Edulcorantes de mesa.
  • Productos de los tipos: extractos de café, de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos.
  • Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble, o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.
  • Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquéllos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas.
  • Aromas.
  • Aditivos alimentarios.
  • Coadyuvantes tecnológicos.
  • Enzimas alimentarias.
  • Gelatina.
  • Compuestos para espesar mermeladas.
  • Levadura.
  • Gomas de mascar.
  • Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 centímetros cuadrados.
  • Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades a la persona consumidora final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente a la persona consumidora final.

La mención de la información nutricional obligatoria tampoco será obligatoria en el caso de bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%.

En el caso de productos alimentarios que se presenten sin envasar para la venta a la persona consumidora final y a las colectividades, o en el caso de alimentos envasados en los lugares de venta a petición de la persona compradora o envasados para su venta inmediata:

  • No será obligatoria, entre otras, la mención a la información nutricional.
  • Si figurara, de manera voluntaria, la información nutricional, el contenido de la misma podrá limitarse a: el valor energéticoo el valor energético junto al contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

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El etiquetado de los productos presentados sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición de la persona compradora.

En estos casos, la información alimentaria obligatoria deberá incluir, al menos:

  • La denominación del alimento, que irá acompañada, en su caso, de las menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos que correspondan.
  • Las menciones específicas a ingredientes o coadyuvantes que causen alergias o intolerancias, con referencia clara a la sustancia o producto de que se trate.
  • La cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.

Las indicaciones de la información alimentaria obligatoria de los alimentos sin envasar puede presentarse por medio de rótulos, carteles u otros medios (en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él), incluidos las técnicas modernas o la comunicación verbal (información oral verificable).

Los alimentos envasados a petición de la persona compradora en el lugar de la venta o los envasados por el comercio minorista para su venta inmediata no se consideran alimentos envasados.

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El etiquetado de los alimentos envasados por las personas titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.

La información alimentaria obligatoria deberá incluir las indicaciones establecidas en las listas de menciones obligatorias (denominación del alimento; lista de ingredientes; ingredientes que causen alergia o intolerancias; cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes; cantidad neta del alimento; fecha de duración mínima o fecha de caducidad; condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización; nombre o razón social y dirección de la empresa envasadora; país de origen o lugar de procedencia; modo de empleo; grado alcohólico, en su caso, e información nutricional)

Siempre que quede asegurada la información de la persona compradora, el etiquetado de bolsas y otros envases que permitan a simple vista una identificación normal del producto y contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, como mínimo, deberá indicar:

  • Denominación del alimento acompañada, según proceda, de la categoría y variedad o tipo comercial y el país de origen.
  • Cantidad neta.
  • Identificación del operador de la empresa alimentaria.

En estos supuestos, las indicaciones de la información alimentaria obligatoria deberán figurar sobre el envase o en una etiqueta adherida al mismo. No obstante, a excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, el resto de las indicaciones podrán figurar rotuladas en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, cuando esta se realice bajo la modalidad de venta con persona vendedora.

En el caso de bolsas y otros envases que permitan a simple vista la identificación normal del producto y contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, y que sean en régimen de autoservicio, la indicación de la denominación de venta podrá figurar en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, próximos al alimento en cuestión.

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El etiquetado de los alimentos no envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia.

En este supuesto:

  • La información alimentaria obligatoria (salvo las menciones a la fecha de duración mínima o fecha de caducidad) estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados, sin suponer costes suplementarios a las personas consumidoras. Esto no será aplicable a los alimentos ofrecidos para la venta mediante máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automatizadas.
  • La indicación relativa al país de origen o lugar de procedencia, así como otras indicaciones que pudieran ser obligatorias pero que no se indican dentro de la lista de menciones obligatorias del artículo 9.1 del Reglamento Nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, podrán no estar disponibles antes de que se realice la compra.
  • Todas las menciones obligatorias hechas para los alimentos sin envasar y envasados en los lugares de venta a petición de la persona compradora, así como para los alimentos envasados por las personas titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad, deberán estar disponibles en el momento de la compra.  

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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