Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica

En la Ley del Sector Eléctrico se establece la obligación de crear tarifas para el suministro de último recurso del sector de la energía, que son precios máximos y mínimos puestos por la Administración para determinado consumidores, que deben adoptar los comercializadores.
Etiquetas

En este Real Decreto, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónoma, determina qué empresas comercializadoras de energía eléctrica deben asumir el suministro de último recurso, se ha tenido en cuenta los recursos con los que cuenta las diferentes entidades para decidir quién se le aplica esta obligación adicional: el suministro a consumidores en baja tensión a un precio máximo y mínimo y diferenciándolo de el suministro libre.

Ámbito
Valora el contenido:
0