CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS CON VALIDEZ OFICIAL 2017

La presente campaña de inspección está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de las academias y centros privados, para evitar que se oferten actividades de formación sin las debidas garantías.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito andaluz, se realiza por todos los Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de las academias y centros privados, para evitar que se oferten actividades de formación sin las debidas garantías, todo ello sin perjuicio de vigilar otras cuestiones que puedan surgir en el transcurso de la inspección.

      Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de junio hasta finales de noviembre de 2017.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      Dadas las características de las denuncias y reclamaciones recibidas, se mantienen dos áreas claras de intervención en esta campaña -la publicidad e información previa, y la contratación-, en las que es necesario incidir de forma especial, por lo que, para el desarrollo de los objetivos generales descritos, se proponen los siguientes objetivos específicos:

  1. Comprobar la completa y correcta información que se facilita al usuario acerca de las características del centro y de los cursos ofertados.
  2. Garantizar que los contratos de enseñanza y de la financiación del coste de los cursos cumplen las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores y usuarios.
  3. Incidir en cursos con formas de contratación a distancia, fundamentalmente vía Internet.
  4. Controlar de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos de idiomas, cuando hacen referencia en su publicidad a la acreditación de niveles de competencia u obtención de títulos oficiales.
  5. Vigilar de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos que hacen referencia en su publicidad a la acreditación de los certificados de profesionalidad.
  6. Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en aquellos centros en los que se ha detectado una especial incidencia de quejas, denuncias y reclamaciones, conforme a la información que se dispone al efecto en la Administración de Consumo andaluza.                  

C) NÚMERO DE CONTROLES

      Por los Servicios de Consumo provinciales se inspeccionarán 145 academias, vigilando de manera fundamental el cumplimiento de las obligaciones que se recogen tanto en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, como en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en cuanto a la publicidad e información previa al contrato, a las características de los folletos y documentos, y a las condiciones generales de contratación, así como el contenido de las páginas Web tanto informativas como para contratación de que dispongan estos centros. También se controlará la normativa de créditos al consumo en caso de financiación de los cursos.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

      En la última campaña de inspección, ejecutada en 2016, se realizaron por los Servicios Provinciales de Consumo 167 actuaciones inspectoras en 138 centros, siendo el número de actas positivas de 37, lo que supone el 22,16% del total de actas levantadas.

      Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se detectaron en el hecho de no informar de las características de los cursos impartidos y su precio en los folletos publicitarios, no exhibir en los lugares de atención al público un cartel, o por cualquier otro medio, de los cursos impartidos y su precio, ni del nombre de la persona física o jurídica responsable del centro, así como la denominación, dirección y localización del centro y no disponer el centro de acreditación por parte del organismo competente para la emisión de certificados de profesionalidad.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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