La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía es el órgano administrativo de la Junta de Andalucía encargado de la gestión del arbitraje de consumo en nuestra Comunidad Autónoma.
Etiquetas

Índice de contenidos.

 

La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía se constituyó mediante Acuerdo firmado el 3 de diciembre de 1993 entre la Consejería de Salud (actual Consejería de Salud y Consumo ) y el entonces Instituto Nacional de Consumo (actual Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Constituye una pieza central en las políticas públicas de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de nuestra Comunidad Autónoma. Tiene su sede física en Calle Castelar, 22, 1ª planta (Sevilla), y su registro se encuentra en la Consejería de Salud y Consumo sita en Avenida de la Innovación, s/n. Edificio Arena 1, C.P. 41020 Sevilla. Su correo electrónico de contacto es juntaarbitralconsumo.csalud@juntadeandalucia.es.

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía también posee una Sección de Arbitraje Turístico, creada mediante Orden de 12 de febrero de 2003, con sede en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Málaga.

Las personas encargadas de la resolución de los conflictos son las designadas y acreditadas por la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo para desempeñar la función arbitral, de conformidad con el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Los litigios de los que conoce la Junta Arbitral son aquellos conflictos de consumo en los que las partes (persona consumidora y empresa o profesional) aceptan someterse voluntariamente a la decisión del órgano arbitral. Los litigios se inician siempre a solicitud de la persona consumidora.

Todo el procedimiento se regula en el citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, y, de manera supletoria, en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Las solicitudes de arbitraje pueden presentarse utilizando el formulario habilitado al efecto y se redactarán en castellano, lengua en la que se desarrollará todo el procedimiento. Las causas de inadmisión son las establecidas en la normativa citada anteriormente. Las solicitudes se acompañarán de todos aquellos documentos (contrato, facturas, publicidad…) que sirvan de fundamento a la pretensión. Los litigios se resuelven en equidad, salvo que las partes acuerden que sea en derecho.

La persona que solicite un arbitraje podrá presentar nueva documentación o desistirse hasta el momento de celebración de la audiencia.

Un procedimiento arbitral tiene una duración media de 90 días, desde que se presenta la solicitud hasta que se notifica el laudo arbitral, en su caso. Esta es la duración máxima establecida por el ordenamiento jurídico. El laudo arbitral es ejecutivo y vinculante para ambas partes. El procedimiento arbitral es gratuito, salvo los gastos de las pruebas a instancia de parte.

Las personas usuarias de los servicios administrativos de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán presentar una sugerencia o reclamación si consideran que han sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los servicios. Para ello podrá utilizar el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, de conformidad con el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, que establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

En las Memorias anuales de actividad de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (las cuales se adjuntan en este contenido) se puede obtener más información, entre otros aspectos, sobre el número de litigios recibidos cada año, con indicación de sus causas y del sector económico al que corresponden; o las prácticas empresariales reiteradas que originan los litigios tratados, así como los problemas sistemáticos o significativos que son recurrentes e inciden en la conflictividad entre personas consumidoras y empresarias.

Juntas Arbitrales existentes en Andalucía y sus funciones.

Además de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla, concretamente en la Dirección General de Consumo, y de su Sección de Arbitraje Turístico, con sede en Málaga, en el Servicio Provincial de Consumo, existen en nuestra comunidad otras 17 Juntas Arbitrales. De estas, 8 son provinciales y dependen de las respectivas Diputaciones Provinciales, y otras 9 son municipales y dependen de los Ayuntamientos (1 en cada capital de provincia y otra en El Ejido). Todas ellas son órganos independientes unos de otros gestionados por las respectivas administraciones.

Las Juntas Arbitrales están integradas por la presidencia y la secretaría (cargos que deberán recaer en personal al servicio  de las Administraciones Públicas), y por personal de apoyo adscrito a dicho órganos. En cuanto a las funciones de las Juntas Arbitrales destacan:

  1. Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas y personas consumidoras, procurando la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realización de ofertas públicas de adhesión.
  2. Resolver las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema, así como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas que estén adheridas al mismo.
  3. Comunicar al Registro Público de Empresas adheridas al Sistema los datos actualizados de las empresas que hayan realizado ofertas públicas de adhesión.
  4. Dar publicidad de las empresas adheridas al Sistema mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en su ámbito territorial.
  5. Elaborar y actualizar la lista de personas acreditadas para ejercer el arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo.
  6. Asegurar el recurso a la mediación previa antes de informar a los órganos arbitrales del conflicto existente, salvo que no proceda.
  7. Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales.
  8. Llevar los libros de registro relativos a los procedimientos arbitrales a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente.
  9. Gestionar, custodiar o depositar ante la institución que se acuerde los bienes y objetos incluidos en los expedientes arbitrales, cuando lo acuerde el órgano arbitral que se encargue del conflicto o la presidencia de la Junta Arbitral, a solicitud de las partes antes de la designación del órgano arbitral.
  10. Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
  11. Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, en su caso, de los mediadores y las mediadoras.
  12. Gestionar un registro de laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad de las partes, será público.
  13. Poner a disposición de las personas consumidoras y de las empresas formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  14. Cualquier actividad relacionada con el apoyo y soporte a los órganos arbitrales para la resolución de los conflictos que se sometan a la Junta Arbitral de Consumo.

La Junta Arbitral de la Comunidad Autónoma de Andalucía (JACA), elabora anualmente una Memoria de Actividades de la misma. En la actualidad, la última publicada es la Memoria de Actividades del año 2022.

 

El formulario de la solicitud de arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía. 

La solicitud de arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía, es un formulario de uso voluntario tanto por las personas consumidoras y usuarias, como por otras Juntas Arbitrales de Consumo que pueden utilizarlo como modelo.

A pesar de su voluntariedad, es recomendable que sea utilizado por las personas que deseen solicitar el arbitraje de consumo ya que facilita la tramitación posterior del procedimiento arbitral.

A continuación, se facilitan unas reseñas descriptivas de las diferentes secciones en que consiste el formulario:

Sección 1. Datos de la persona o entidad solicitante de arbitraje y de la representante.

En ella la persona o entidad que presente el formulario deberá cumplimentar una serie de datos identificativos (apellidos y nombre, DNI/NIE/NIF, edad, sexo, domicilio, teléfonos, correo electrónico, nacionalidad, número del contrato cuyo objeto es el producto o servicio que origina la reclamación). Los datos de la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el caso de ser esta quién suscriba el formulario, en cuyo caso habrá que indicar en calidad de qué se ostenta la representación y aportar la documentación acreditativa, ya sea representación legal (madre, padre, tutor/a, etc.), ya sea representación voluntaria (poder, escritura pública, etc.).

Sección 2. Notificación.

- Personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. En este caso es preciso elegir una de las dos opciones de notificación ofrecidas (en papel o electrónica a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía):

  • Si se opta por la notificación en papel:
  1. Solo deberá cumplimentarse los datos relativos al lugar de notificación si este no coincide con el domicilio indicado previamente en el apartado de datos personales.
  2. Es conveniente rellenar los datos relativos al correo electrónico y, opcionalmente, el número de teléfono móvil, para poder efectuar avisos de puesta a disposición de la notificación electrónica, que se efectuará en cualquier caso, y a la que se podrá acceder de manera voluntaria. Si no se facilitaran tales datos, no se recibirá el oportuno aviso.
  • Si se opta por la notificación electrónica, se deberá indicar un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el sistema de notificaciones. Deberá acceder al Sistema de Notificaciones utilizando certificado electrónico  u otros medios similares de identificación electrónica.

- Personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad, quienes representen a interesado/a que esté obligado/a, las personas empleadas de las Administraciones Públicas para trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición). Para ello, se deberá indicar un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el sistema de notificaciones. Deberá acceder al Sistema de Notificaciones utilizando certificado electrónico  u otros medios similares de identificación electrónica.

Sección 3. Empresa o profesional contra quien se reclama.

La persona o entidad que presente el formulario debe cumplimentar los datos que permitan identificar a la empresa o profesional contra la que se dirige la solicitud y que, normalmente, figuran en las facturas, contrato o publicidad.

Sección 4. Hechos.

Se trata de que la persona o entidad que presenta el formulario relate los hechos ocurridos que motivan la solicitud de arbitraje de manera clara, legible y ordenada. Es de gran utilidad que se relaten los hechos de manera cronológica por fechas. Si se necesitara más espacio se podrán añadir más folios anexos numerados.

Sección 5. Pretensión. (¿Qué es lo que pide?).

Consistente en que la persona o entidad que presenta el formulario debe marcar una o varias casillas en función del resultado que pretenda obtener con la solicitud. Por ejemplo:

  • Indicar la compensación que se pretende.
  • Señalar que se pretende una disculpa.
  • Desear un nuevo producto o servicio.
  • Desear una reparación.
  • Querer un descuento.
  • Solicitar una multa.
  • Comunicar que no se vuelva a repetir la conducta.
  • Otros.

Es de gran importancia indicar lo que se pretende para poder intentar mediar con la empresa o poder dictar un laudo arbitral.

Sección 6. Preferencias de arbitraje.

- Con respecto a si se desea o no que se intente la mediación:

  • Si se marca la casilla de que sí se desea tal intento, desde la Junta Arbitral de Consumo se contactará con la empresa o profesional reclamado para intentar llegar a un acuerdo.
  • Si se marca la casilla de que no se desea tal intento, el asunto, cuando proceda, pasará a ser laudado por un órgano arbitral.

- En cuanto a la prestación de la conformidad de que el arbitraje se resuelva en derecho, si la empresa que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo solo acepta este tipo de arbitraje:

  • Si se marca la casilla correspondiente a que se presta la conformidad para que se resuelva de esta forma, se continuará la tramitación de la solicitud de arbitraje.
  • Si se marca la casilla correspondiente a que no se presta la conformidad para que se resuelva de ese modo, se procederá al archivo de la solicitud de arbitraje.

- En lo relativo a que el asunto, en lugar de por 3 árbitros/as, pudiera ser resuelto por un árbitro/a único/a (porque las partes lo acuerden así o por ser asuntos de naturaleza sencilla y cuantía inferior a 300 euros), se puede aceptar o rechazar la posibilidad marcando la oportuna casilla.

- Como regla general, las audiencias arbitrales se celebran de manera telemática (teléfono móvil, tableta, etc.). No obstante, si se celebrara la audiencia arbitral, se puede elegir, con sujeción a la disponibilidad y a la organización de la Junta Arbitral de Consumo, cómo se puede celebrar la misma, marcando la oportuna casilla si se desea un medio determinado:

  • Medio telemático. A través de una videollamada o audiollamada (teléfono, teléfono móvil, ordenador o tableta) el día y a la hora que se indique.
  • Medio presencial. Para lo cual la persona se desplazará el día y a la hora que se indique a la sede de la Junta Arbitral de Consumo competente.
  • Medio escrito. Para lo cual se remitirán por parte de la persona interesada cuantas alegaciones y documentación que se considere necesaria antes del día y a hora indicada.

Sección 7. Derecho de oposición.

Deberá cumplimentarse si se deseara oponerse a la consulta de los datos señalados identidad, en cuyo caso se deberá aportar copia del DNI/NIE,

Sección 8. Documentación.

Se deberá aportar toda la documentación que obre en poder de la persona interesada y que sirva para fundamentar los hechos y las pretensiones. Se trata, por ejemplo, de: facturas, contrato, publicidad, informes, fotografías, etc.

Los campos relativos a los documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, solo procederá cumplimentarlos cuando se ejerza el derecho a no presentar la documentación referida, debiendo entonces aportar toda la documentación que se solicite. Para ello, habrá que marcar solo la documentación que, de manera efectiva, se aporte. En el caso de haberse opuesto a la consulta de algún dato, se deberá marcar y aportar la documentación requerida.

Sección 9. Declaración.

Para poder tramitar la solicitud de arbitraje es preciso marcar todas y cada una de las casillas de este apartado del formulario, declarando ser cierto y conocer lo que en ellas se afirma.

Sección 10. Solicitud, lugar, fecha y firma.

Se deberá cumplimentar este apartado y proceder a firmar el formulario.​

 

Profesionales del arbitraje en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez admitida una solicitud y aceptado el arbitraje, si las partes no han llegado a ningún acuerdo como consecuencia de la mediación de la Junta Arbitral de Consumo, la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo designa al órgano arbitral que ha de conocer el asunto y cita a las partes al acto de audiencia.

El órgano arbitral podrá ser, bien un Árbitro Único propuesto por la Administración o por las partes de común acuerdo, bien un Colegio Arbitral formado por tres árbitros (uno a propuesta de la Administración, otro a propuesta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y otro a propuesta de las organizaciones empresariales).

El Colegio Arbitral está formado por tres árbitros: uno a propuesta de la Administración, otro a propuesta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y otro a propuesta de las organizaciones empresariales.

  1. Los árbitros propuestos por la Administración son siempre personas al servicio de la misma y con el título académico de licenciatura o grado en Derecho.
  2. Los árbitros propuestos por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras o profesionales y empresariales son propuestos, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por la representación legal de la organización a la Presidencia de la Junta Arbitral solicitando su acreditación para actuar ante ella. Dicha solicitud implicará la aceptación del cargo de árbitro e inclusión en la lista existente a tal efecto. Así mismo, la persona propuesta deberá reunir los criterios de cualificación y honorabilidad establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Estos árbitros habrán de tener la licenciatura o grado en derecho cuando el arbitraje sea en derecho.

El Árbitro Único, como su propio nombre indica, es una sola persona que decide el asunto sometido a su parecer. Será propuesto por la Administración salvo que las partes de común acuerdo soliciten por razones de especialidad que sea otro el designado. Asimismo, cualquiera de las partes podrá oponerse a la designación de un Árbitro Único, en cuyo caso se procederá a designar un Colegio Arbitral.

Los asuntos de los que conoce un Árbitro Único son:

  1. Aquellos que las partes hayan acordado.
  2. Aquellos que la persona que desempeñe la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo haya acordado, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.

Independencia e imparcialidad.

Todos los órganos arbitrales, colegiados y unipersonales, son imparciales y poseen conocimientos técnicos adecuados para conocer y decidir sobre las cuestiones que se les plantean. El Árbitro Único reduce el gasto público y agiliza el procedimiento siguiendo criterios idénticos a los de los Colegios Arbitrales, aunque obviamente sus decisiones no gozan del carácter participado de un Colegio Arbitral, donde los árbitros propuestos por las organizaciones empresariales y de personas consumidoras aportan su punto de vista al asunto.

En todos los casos es la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo quien acredita los árbitros propuestos siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente. El procedimiento de acreditación es muy sencillo: examinada la propuesta efectuada por la organización correspondiente y comprobado que cumple los requisitos exigidos, la presidencia dicta una resolución acreditando a la persona propuesta como Árbitro por tiempo indefinido. A tal efecto se suele expedir una certificación de la condición de árbitro. También podrá la presidencia retirar la acreditación a un árbitro cuando deje de reunir los requisitos de honorabilidad y cualificación, y cuando incumpla o haga dejación de sus funciones.

En la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía existe un Decálogo del Árbitro de Consumo que resume los deberes y responsabilidades de quienes asumen tan importante función, y que todos se han comprometido a cumplir.

Se adjuntan los criterios orientadores del Consejo Andaluz de Consumo relativos a las personas que ejercen la función arbitral en las Juntas Arbitrales de Consumo de Andalucía

 

La audiencia arbitral en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La mediación en el seno del procedimiento arbitral es un intento previo de que las partes afectadas (persona consumidora solicitante del arbitraje y empresa reclamada) alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto sin necesidad de celebrar el acto de audiencia.

Una vez que se admita la solicitud de arbitraje y aceptado el mismo, si las partes no han llegado a ningún acuerdo como consecuencia de la mediación realizada por la Junta Arbitral de Consumo:

  • Se designará el órgano arbitral que haya de conocer del asunto. El órgano arbitral podrá ser colegiado o unipersonal.
  • Se citará a las partes para la celebración del acto de audiencia en la que el órgano arbitral decidirá sobre el asunto.

Ambos extremos serán oportunamente notificados a las partes afectadas. Entre otros aspectos, en esta notificación se comunica la hora y lugar en que se celebrará el acto de la audiencia arbitral.

Celebración de audiencias arbitrales por videoconferencia.

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía da la opción a las personas consumidoras de celebrar la audiencia de manera escrita, presencial o telemática, a su elección. Para ello tan sólo deberá marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud de arbitraje. No obstante, por comodidad y sencillez, la mayoría de las personas opta por la audiencia arbitral telemática, a través de una herramienta accesible desde cualquier dispositivo móvil para todas las partes implicadas.

De este modo:

  • No habrá necesidad de desplazamiento a la sede de la Junta Arbitral Regional de Andalucía (calle Luis Montoto, 133, Sevilla) para la celebración del acto de la audiencia arbitral.
  • En la citación para la audiencia que se remita se facilitará un enlace al que deberá acceder el día indicado en dicha citación para poder conectarse por el sistema de videoconferencia.
  • Podrá acceder a la videoconferencia a través de cualquier dispositivo móvil (smartphone o tablet). 

Características esenciales del acto de audiencia arbitral.

  • Aunque no es obligatorio que la persona consumidora solicitante del arbitraje asista al acto de la audiencia arbitral, si es muy recomendable que lo haga ya que el órgano arbitral decidirá el asunto tras examinar la documentación y pruebas aportadas (documentos, testigos, grabaciones, correos, productos, facturas, etc.) y las manifestaciones efectuadas en la propia audiencia por las personas que acudan a la misma (empresa y persona consumidora).
  • Si la persona consumidora solicitante del arbitraje no pudiera asistir personalmente al acto de audiencia, puede designar a una persona que la represente para que actúe en su nombre. Para ello, bastará:
  1. Un escrito en el que conste los datos personales, DNI y firma de la persona representante y representada.
  2. Que la persona representante esté informada del asunto.
  • Tras la celebración del acto de audiencia arbitral ya no se podrá aportar más documentos ni alegar nada (de ahí la importancia de este acto). Por ello, si se pretendiera solicitar la práctica de alguna prueba, es recomendable que se haga con suficiente antelación a la celebración de la audiencia.
  • La no asistencia al acto de audiencia arbitral no impedirá que el procedimiento arbitral siga adelante y se dicte laudo.
  • Hasta la fecha de celebración de la audiencia arbitral, se pondrá, para cualquier consulta o aclaración, en la sede de la Junta Arbitral, el oportuno expediente a disposición de las partes. Si se deseara realizar alegaciones o presentar nuevos documentos para que consten en el mencionado expediente se podrá remitir:
  1. A la dirección postal: Calle Luis Montoto, 133B, C.P.: 41071 – Sevilla.
  2. Por fax: 955 54 05 37.
  3. Por correo electrónico: juntaarbitralconsumo.csalud@juntadeandalucia.es.
  • Es importante que informe a la Junta Arbitral la decisión que se tome sobre personarse o no (por imposibilidad de hacerlo) en el acto de la audiencia.
  • La decisión que se adopte en el laudo arbitral tiene carácter vinculante e impide acudir con posterioridad a la vía judicial. Asimismo, no será susceptible de recurso, salvo la acción de anulación por los motivos tasados en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • El órgano arbitral (unipersonal o colegiado) designado para la audiencia arbitral es imparcial y resolverá de manera objetiva e independiente el asunto, sin que actúe en defensa de ninguna de las partes. En los casos de que se haya designado un órgano arbitral unipersonal (árbitro único) se podrá formular oposición ante la Junta Arbitral de Consumo, en cuyo caso se continuará la tramitación ordinaria designando un Colegio Arbitral (órgano colegiado).

 

El arbitraje turístico.

La Junta de Andalucía dispone desde el año 2003 de una sección específica de arbitraje turístico con sede en la ciudad de Málaga (calle Córdoba, 4, primera planta). Resulta de interés que las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo puedan ser aprovechadas en un sector como el turístico debido, entre otras razones, a:

  • La posibilidad de resolver los conflictos con turistas en un plazo breve, antes de que finalice su estancia.
  • El incremento de la protección de las personas turistas y de la calidad de los servicios.
  • El impulso de la imagen turística de la Costa del Sol.

La tramitación del arbitraje es exactamente igual al del resto de materias, pero lo que caracteriza a esta sección, constituida en virtud de la Orden de 12 de febrero de 2003, es que conoce exclusivamente de conflictos producidos en la provincia de Málaga que estén relacionados con el sector turístico (hoteles, restaurantes, agencias de viajes, etc.).

 

El arbitraje de consumo colectivo.

El arbitraje de consumo colectivo tiene por objeto resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos que, en base al mismo presupuesto de hecho, hayan podido lesionar los intereses colectivos de las personas consumidoras, afectando a un número determinado o determinable de estas.

Tendrán competencia en los procedimientos de arbitraje de consumo colectivo la Junta Arbitral de Consumo correspondiente al ámbito territorial en el que estén domiciliadas las personas consumidoras y usuarias cuyos legítimos derechos e intereses económicos hayan podido verse afectados por el hecho causante.

La competencia para conocer de los procedimientos arbitrales colectivos que afecten a los legítimos derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias domiciliadas en más de una comunidad autónoma, corresponderá a la Junta Arbitral Nacional.

El inicio de las actuaciones relativas a arbitraje colectivo se caracteriza por lo siguiente:

  • Se realizará por acuerdo de la persona que ejerza la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo que sea competente, de oficio o a instancia de las asociaciones de personas consumidoras representativas del ámbito territorial en que se haya producido la afectación de los intereses colectivos de las personas consumidoras o de las Juntas Arbitrales de inferior ámbito territorial.
  • Adoptado el acuerdo anterior, la Junta Arbitral de Consumo requerirá a las empresas o profesionales responsables de los hechos para que se manifiesten, en plazo de 15 días desde la notificación, si aceptan someter al Sistema Arbitral de Consumo la resolución en un único procedimiento de los conflictos motivados por tales hechos y, en su caso, propongan un acuerdo conciliatorio que satisfaga total o parcialmente los derechos de las personas consumidoras potencialmente afectadas.
  • Si las empresas o profesionales no aceptaran la adhesión a un único procedimiento arbitral, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite, dándose traslado a todas las Juntas Arbitrales de Consumo y, en su caso, a quien instó el inicio del procedimiento.

Si se produce la aceptación del arbitraje colectivo por la empresa:

  • Se notificará a las Juntas Arbitrales de Consumo, y se procederá al llamamiento de las personas consumidoras afectadas para que hagan valer sus legítimos derechos e intereses individuales en este procedimiento arbitral (mediante publicación de un anuncio en el diario oficial del ámbito territorial afectado), pudiéndose acordar otros medios de comunicación para dar publicidad a tal llamamiento.
  • El llamamiento a las personas afectadas se hará por plazo de 2 meses desde su publicación y deberá contener el acuerdo de inicio de actuaciones, la indicación del lugar en el que las personas interesadas podrán tener acceso, en su caso, a la propuesta de acuerdo conciliatorio, así como la advertencia de los efectos de la presentación de la solicitud de arbitraje fuera del plazo de 2 meses.
  • Efectuado al llamamiento, la persona que ejerce las funciones de presidencia de la Junta Arbitral de Consumo procederá a la designación del órgano arbitral.

La suspensión de la tramitación de solicitudes de arbitraje:

  • La notificación de la aceptación del arbitraje colectivo, suspende la tramitación de las solicitudes de arbitraje individuales que tengan su causa en los mismos hechos, salvo que se hayan iniciado las actuaciones del órgano arbitral, debiéndose dar traslado a la Junta Arbitral competente del arbitraje colectivo en el plazo de 15 días desde que se notificó la aceptación.
  • El acuerdo de suspensión y de traslado se notificará a la persona reclamante y a la entidad reclamada si ya se le hubiera trasladado la solicitud de arbitraje.

Las solicitudes de arbitraje presentadas fuera de plazo del llamamiento:

  • Únicamente serán admitidas cuando su presentación sea anterior a la fecha prevista para la audiencia.
  • La competencia para resolver sobre la admisión de estas solicitudes es del órgano arbitral.

El plazo para dictar el laudo:

Pasados 2 meses desde la publicación del llamamiento a las pe4rsonas afectadas en el diario oficial del ámbito del conflicto, empezará el cómputo del plazo para dictar el laudo arbitral.

 

El arbitraje de consumo electrónico. 

Se entiende por arbitraje de consumo electrónico el que se lleva a cabo de manera íntegra por medios electrónicos, es decir, desde la solicitud de arbitraje hasta la terminación del procedimiento, con independencia de que alguna de las actuaciones arbitrales deba practicarse por medios tradicionales.

Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica designada para las partes a tales efectos, entendiéndose realizadas a todos los efectos legales el día siguiente a aquel en que conste el acceso al contenido de la actuación arbitral objeto de notificación.

El lugar de celebración de un arbitraje de consumo celebrado de manera electrónica es aquel en el que tenga su sede la Junta Arbitral de Consumo competente para conocer del procedimiento, salvo que en el laudo dictado figure un lugar diferente, en cuyo caso se considerará celebrado en el lugar donde se haya dictado el laudo.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Sistema de Arbitraje Electrónico se permite, haciendo uso de certificado digital:

  • A las personas consumidoras, presentar una solicitud de arbitraje.
  • A las empresas y profesionales, presentar una solicitud de compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como presentar una solicitud de renuncia al mismo.
  • Comprobar el estado de las diferentes solicitudes presentadas.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá, igualmente, obtener información específica en materia de arbitraje de consumo en el teléfono 955 00 63 00 o en el correo electrónico juntaarbitralconsumo.csalud@juntadeandalucia.es.

Valora el contenido:
0