Tipos de prácticas comerciales engañosas

Se considera publicidad engañosa cualquier conducta, en este caso publicidad, que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias, siendo susceptible de modificar su comportamiento económico. Se trata, por lo tanto, de un tipo de publicidad desleal y, por lo tanto, ilícita.
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Las prácticas engañosas se consideran desleales con las personas consumidoras. Se pueden destacar las siguientes:

 

Prácticas engañosas que generan confusión.

Se consideran desleales:

  • Prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que crean confusión, incluido el riesgo de asociación con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de una entidad competidora (siempre que puedan afectar al comportamiento económico de las personas consumidoras y usuarias).
  • Promocionar un bien o servicio similar al comercializado por una determinada entidad empresarial o profesional para inducir de manera deliberada a la persona consumidora a creer que el bien o servicio procede de dicha entidad o profesional, no siendo cierto.

 

Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.

Se consideran desleales por engañosas las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto:

  • Que la empresa o profesional está adherida a un código de conducta.
  • Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.
  • Que una empresa o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.

La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.

 

Prácticas señuelo y prácticas promocionales consideradas engañosas.

Se considera desleal por engañoso:

  • Hacer una oferta comercial de bienes o servicios a precio determinado sin revelar que existen motivos razonables de que tales bienes, servicios u otros equivalentes, no estarán disponibles al precio ofertado por periodo suficiente y en cantidades razonables.
  • Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o un servicio diferente, negarse a mostrar el bien o servicio ofertado, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro, negarse a suministrarlo en un periodo de tiempo razonable, enseñar una muestra defectuosa del bien o servicio promocionado o desprestigiarlo.
  • Las prácticas comerciales de venta en liquidación cuando sea incierto que la entidad empresarial o profesional no cumpla los requisitos de esta modalidad de venta, o que, en cualquier otro supuesto, afirmen que aquellas están a punto de cesar en sus actividades o de trasladarse sin que vaya a hacerlo.
  • Las prácticas comerciales que ofrezcan un premio, de forma automática, o en un concurso o sorteo, sin conceder los premios descritos u otros de calidad y valor equivalente.
  • Describir un bien o servicio como “gratuito”, “regalo”, “sin gastos” o fórmula equivalente si la persona consumidora ha de abonar dinero por cualquier concepto diferente del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de este.
  • Crear la falsa impresión, incluso utilizando prácticas agresivas, de que la persona consumidora ya ha ganado , ganará o conseguirá un premio u otra ventaja equivalente si hace algo determinado, cuando en realidad:
  1. No existe tal premio o ventaja, o
  2. La realización del acto relacionado con la obtención del premio o ventaja supone la obligación, por parte de la persona consumidora, de efectuar el pago o incurrir en un gasto.

 

Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.

Se considera desleal por engañoso:

  • Afirmar o crear por otro medio la impresión de que un bien o servicio puede ser comercializado legalmente no siendo cierto.
  • Alegar que los bienes o servicios pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar.
  • Proclamar, de manera falsa, que un bien o servicio puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones.
  • Afirmar, no siendo cierto, que el bien o servicio  solo estará disponible durante un periodo de tiempo muy limitado o que solo estará disponible en ciertas condiciones durante un periodo de tiempo muy limitado a fin de inducir a la persona consumidora a tomar una decisión inmediata (privándole de la oportunidad o tiempo suficiente apara elegir con conocimiento).
  • Comprometerse a proporcionar un servicio posventa a las personas consumidoras sin advertirles claramente antes de contratar que el idioma en el que este servicio estará disponible no es el utilizado en la operación comercial.
  • Crear la falsa impresión de que el servicio posventa del bien o servicio proporcionado está disponible en un Estado miembro diferente de aquel en el que se ha contratado su suministro.

 

Prácticas comerciales encubiertas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica, entre otras normas, la Ley 3/1991, de 10 de enero , de Competencia Desleal, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, se consideran desleales por engañosas las prácticas que:

  • Incluyan como información en los medios de comunicación o en servicios de la sociedad de la información o redes sociales, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando la empresa o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido, o a través de imágenes y sonidos claramente identificables para la persona consumidora, que se trata de un contenido publicitario.
  • Faciliten resultados de búsquedas en respuesta a las consultas en línea efectuadas por una persona consumidora sin revelar claramente cualquier publicidad retribuida o pago dirigidos específicamente a que los bienes o servicios obtengan una clasificación superior en los resultados de las búsqueda.

 

Prácticas de venta piramidal.

Estas prácticas están consideradas como desleales, y consisten en crear, dirigir o promocionar un plan de venta en el que la persona consumidora o usuaria realiza una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación, derivada fundamentalmente de la entrada de otras personas consumidoras o usuarias en el plan y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

 

 

Otras prácticas engañosas.

Además de todas las prácticas anteriores, también se consideran desleales por ser engañosas las prácticas que:

  • Presenten los derechos que otorga la legislación a las personas consumidoras como si fueran característica distintiva de la oferta de la empresa o profesional.
  • Realicen afirmaciones inexactas o falsas en cuanto a la naturaleza y la extensión del peligro que supondría para la seguridad personal de la persona consumidora o de su familia, el hecho de que esta no contrate el bien o servicio.
  • Transmitan información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir a la persona consumidora a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.
  • Incluyan en la documentación de comercialización una factura o documento similar de pago que ofrezca a la persona consumidora la impresión de que ya ha contratado el bien o servicio comercializado, sin que este lo haya solicitado.
  • Afirmen de forma fraudulenta o creen la falsa impresión de que una empresa o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como una persona consumidora o usuaria.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica, entre otras normas, la Ley 3/1991, de 10 de enero , de Competencia Desleal, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, también se consideran desleales por engañosas las prácticas que:

  • Consistan en la reventa de entradas de espectáculos a las personas consumidoras si la empresa las adquirió empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas.
  • Afirmen que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por personas consumidoras que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales personas consumidoras.
  • Añadan o encarguen a otra persona física o jurídica que incluya reseñas o aprobaciones de personas consumidoras falsas, o distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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