Tipos de prácticas comerciales engañosas
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Las prácticas engañosas se consideran desleales. Se pueden destacar las siguientes:
1) Prácticas engañosas que generan confusión.
- Prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que crean confusión, incluido el riesgo de asociación con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de una entidad cometidota (siempre que puedan afectar al comportamiento económico de las personas consumidoras y usuarias).
- Promocionar un bien o servicio similar al comercializado por una determinada entidad empresarial o profesional para inducir de manera deliberada a la persona consumidora a creer que el bien o servicio procede de dicha entidad o profesional, no siendo cierto.
2) Prácticas señuelo y prácticas promocionales consideradas engañosas.
- Hacer una oferta comercial de bienes o servicios a precio determinado sin revelar que existen motivos razonables de que tales bienes, servicios u otros equivalentes, no estarán disponibles al precio ofertado por periodo suficiente y en cantidades razonables.
- Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o un servicio diferente, negarse a mostrar el bien o servicio ofertado, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro, negarse a suministrarlo en un periodo de tiempo razonable, enseñar una muestra defectuosa del bien o servicio promocionado o desprestigiarlo.
- Las prácticas comerciales de venta en liquidación cuando sea incierto que la entidad empresarial o profesional no cumpla los requisitos de esta modalidad de venta, o que, en cualquier otro supuesto, afirmen que aquellas están a punto de cesar en sus actividades o de trasladarse sin que vaya a hacerlo.
- Las prácticas comerciales que ofrezcan un premio, de forma automática, o en un concurso o sorteo, sin conceder los premios descritos u otros de calidad y valor equivalente.
- Describir un bien o servicio como “gratuito”, “regalo”, “sin gastos” o fórmula equivalente si la persona consumidora ha de abonar dinero por cualquier concepto diferente del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de este.
- Crear la falsa impresión, incluso utilizando prácticas agresivas, de que la persona consumidora ya ha ganado , ganará o conseguirá un premio u otra ventaja equivalente si hace algo determinado, cuando en realidad:
- No existe tal premio o ventaja, o
- La realización del acto relacionado con la obtención del premio o ventaja supone la obligación, por parte de la persona consumidora, de efectuar el pago o incurrir en un gasto.
3) Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
- Afirmar o crear por otro medio la impresión de que un bien o servicio puede ser comercializado legalmente no siendo cierto.
- Alegar que los bienes o servicios pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar.
- Proclamar, de manera falsa, que un bien o servicio puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones.
- Afirmar, no siendo cierto, que el bien o servicio solo estará disponible durante un periodo de tiempo muy limitado o que solo estará disponible en ciertas condiciones durante un periodo de tiempo muy limitado a fin de inducir a la persona consumidora a tomar una decisión inmediata (privándole de la oportunidad o tiempo suficiente apara elegir con conocimiento).
- Comprometerse a proporcionar un servicio posventa a las personas consumidoras sin advertirles claramente antes de contratar que el idioma en el que este servicio estará disponible no es el utilizado en la operación comercial.
- Crear la falsa impresión de que el servicio posventa del bien o servicio proporcionado está disponible en un Estado miembro diferente de aquel en el que se ha contratado su suministro.
4) Prácticas comerciales encubiertas.
- Incluir como información en los medios de comunicación, informaciones para promocionar un bien o servicio, pagando la empresa o profesional por dicha promoción, sin quedar claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos nítidamente identificables para la persona consumidora que se trata de un contenido publicitario.
5) Prácticas de venta piramidal.
- Estas prácticas están reputadas como desleales y consisten en crear, dirigir o promocionar un plan de venta en el que la persona consumidora o usuaria realiza una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación, derivada fundamentalmente de la entrada de otras personas consumidoras o usuarias en el plan y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
6) Prácticas engañosas relacionadas con códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
Serán prácticas comerciales desleales por ser engañosas, aquellas que afirmen sin ser cierto:
- Que la empresa o profesional presenta adhesión a un código de conducta.
- Que un código de conducta ha recibido el visto bueno de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.
- Que una empresa o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.
- La exhibición de un sello de confianza o de calidad o distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización.
7) Otras prácticas engañosas.
Además de todas las prácticas anteriores, también se consideran desleales por ser engañosas las prácticas que:
- Presenten los derechos que otorga la legislación a las personas consumidoras como si fueran característica distintiva de la oferta de la empresa o profesional.
- Realicen afirmaciones inexactas o falsas en cuanto a la naturaleza y la extensión del peligro que supondría para la seguridad personal de la persona consumidora o de su familia, el hecho de que esta no contrate el bien o servicio.
- Transmitan información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir a la persona consumidora a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.
- Incluyan en la documentación de comercialización una factura o documento similar de pago que ofrezca a la persona consumidora la impresión de que ya ha contratado el bien o servicio comercializado, sin que este lo haya solicitado.
- Afirmen de forma fraudulenta o creen la falsa impresión de que una empresa o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como una persona consumidora o usuaria.
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