La certificación de eficiencia energética de la vivienda

Para alquilar o vender una vivienda es obligatorio contar con certificado de eficiencia energética. Un documento con el que se informa de forma objetiva de las características energéticas de los inmuebles, lo que facilita su adecuada valoración por quien lo adquiere

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Aspectos generales y antecedentes.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció la obligación de poner a disposición de las personas compradoras o usuarias de viviendas un certificado de eficiencia energética que incluyera información objetiva sobre tal eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que las personas propietarias o arrendatarias del edificio o parte del mismo pudieran comparar y evaluar la misma.

Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en ese Real Decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Se establece la obligación de suministrar esa información a las personas compradoras o a las personas usuarias para facilitar:

  • El conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio.
  • Su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por lo tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Asimismo, se contribuyó a informar de las emisiones de dióxido de carbono por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras del sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir tales emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

En ese Real Decreto, se determinaba el procedimiento básico que debía cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

Asimismo, mediante la disposición adicional segunda se incorporaba la exigencia de que a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyeran fueran de consumo de energía casi nulo, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelantó 2 años. 

Igualmente, se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética.

La Comisión Asesora para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios creada en virtud del artículo 14 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, sigue existiendo  y queda regulada en el nuevo Real Decreto que deroga el Real Decreto 235/2013.

Por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios, se deroga el Real Decreto 235/2013.

La finalidad de contar con la aprobación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es:

  • La promoción de la eficiencia energética en los edificios.
  • Que la energía que los edificios utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de dióxido de carbono en el sector de la edificación. 

 

Algunos conceptos importantes.

Algunos conceptos importantes incluidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, son:

  • Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo. Es la expresión de la eficiencia energética que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
  • Certificación de eficiencia energética:
  1. De proyecto. Proceso por el que se valora la calificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción o, en su caso, de reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de las características especificadas en el proyecto y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética de proyecto.
  2. De obre terminada. Proceso por el que se valora la calificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción o, en su caso, de las reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de las características efectivas del edificio u obra terminada, permitiendo la comparación con la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética de obra terminada.
  3. De edificio existente o de parte del mismo. Proceso por el que se valora la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.
  • Certificado de eficiencia energética:
  1. De proyecto. Documentación suscrita por personal técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución y las recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética.
  2. De obra terminada. Documentación suscrita por personal técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o, en su caso, de una reforma o de una ampliación realizada en un edificio existente, y que permite la comparación de la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto con la obtenida una vez finalizadas las obras.
  3. De edificio existente. Documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.
  • Eficiencia energética de un edificio. Consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normalizadas de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
  • Energía primaria. Energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.
  • Energía procedente de fuentes renovables. La energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás.
  • Etiqueta de eficiencia energética. Distintivo público que acredita la existencia de un certificado de eficiencia energética del edificio, que ha sido registrado y que recoge el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo.
  • Personal técnico competente. Personal:
  1. En posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
  2. En posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, y que deroga el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • Personal técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios. Personal técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del personal técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. Asimismo, el personal técnico competente podrá también actuar como personal técnico ayudante. El personal técnico ayudante del proceso de certificación podrá colaborar en el proceso de certificación energética de edificios, en función de su formación y titulación, para:
  1. La toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, o la definición de medidas de mejora de la eficiencia energética.
  2. Gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética. 

 

A qué edificios se aplica el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética.

El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética se aplica a:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a una nueva persona arrendataria.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
  1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
  2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos:
  1. Administrativo.
  2. Sanitario.
  3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  5. Docente.
  6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  11. Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. 

 

A qué edificios no se aplica el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética.

Se excluyen del ámbito de aplicación del procedimiento básico de certificación:

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1

 

La certificación energética de un edificio.

La documentación reconocida para la certificación de eficiencia energética.

Los documentos reconocidos para la certificación son aquellos de carácter técnico elaborados para facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, pudiendo consistir en lo siguiente:

  • Procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Estos procedimientos podrán ser simplificados o generales, y para optimizar la calidad de los certificados quedará limitado el uso de los mismos según su ámbito de aplicación en sus correspondientes documentos reconocidos.
  • Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.
  • Modelos de etiqueta de eficiencia energética del edificio, de informe de evaluación energética del edificio (en formato XML) y de certificados en formato físico o digital que especifiquen la información que debe aportarse en cada caso.
  • Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

El Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética queda adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaria de Estado de Energía.

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben corresponderse con documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.

La entidad promotora o propietaria del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 390/2021, la responsable de:

  • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los caso que venga obligada.
  • Conservar la oportuna documentación.

Durante el proceso de certificación, el personal técnico competente realizará, al menos, una visita al inmueble con antelación mínima de 3 meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética.

El contenido de la certificación de eficiencia energética.

La certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos:

  • Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
  • Etiqueta de Eficiencia Energética.
  • Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
  • Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
  • Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
  • Recomendaciones de uso para la persona usuaria.

En particular, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o de la parte del mismo referido en el Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio, contendrá como mínimo la siguiente información:

  • Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral y, en su caso, la existencia de circunstancias especiales de catalogación arquitectónica.
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones técnicas, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética podrán abordar, entre otras:
  1. Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio.
  2. Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.
  3. La incorporación de sistemas de automatización y control.
  4. La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.

No será necesaria su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

Contendrá información dirigida a las personas propietarios, promotoras, arrendatarias, empresas mantenedoras, auditoras energéticas o proveedoras de servicios energéticos sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones.

Asimismo, se podrá facilitar a las personas propietarias o arrendatarias información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. Dicho reglamento permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

  • Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el personal técnico competente durante la fase de calificación energética.

Control e inspección de los certificados de eficiencia energética.

El control e inspección en materia de certificación de eficiencia energética corresponde la órgano competente de la Comunidad Autónoma, es decir, en Andalucía, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con sus competencias en materia de ahorro y eficiencia energética.

Validez, renovación  y actualización del certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con sus competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

La persona propietaria del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. La persona propietaria podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética o de parámetros utilizados en el procedimiento de cálculo de la calificación de la eficiencia energética del edificio. 

 

La etiqueta de eficiencia energética.

La obtención del certificado de eficiencia energética y su registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo. Deberá figurar siempre en la etiqueta de eficiencia energética, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.

Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en la norma aplicable y que puedan inducir a error o confusión.

En ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta de eficiencia energética como marca.

Obligación de exhibición de la etiqueta de eficiencia energética.

Será obligatoria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética, debiéndose corresponder con el certificado de eficiencia energética debidamente registrado en la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con sus competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, para:

  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos:
  1. Administrativo.
  2. Sanitario.
  3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  5. Docente.
  6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  11. Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

Será voluntaria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética para el resto de edificios diferentes a los anteriores, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con sus competencias en materia de ahorro y eficiencia energética.

Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.

Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, la parte vendedora o arrendadora facilitará:

  • La etiqueta de eficiencia energética de proyecto.
  • El certificado de eficiencia energética de obra terminada cuando se finalice la obra y este se expida.

Cuando se trate de un edificio existente:

  • Cuando sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, se anexará al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
  • Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, se anexará al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y se entregará a la parte arrendataria una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido. 

 

El Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Se trata de un Registro que tiene carácter público e informativo que se encuentra regulado en virtud de Orden de 9 de diciembre de 2014, siendo objeto de inscripción en el mismo los siguientes documentos:

  • Los certificados de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, tanto del proyecto como, según el caso, del edificio terminado.
  • Los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes, incluidos ambos en el ámbito de aplicación de la oportuna norma estatal.

En este Registro, la entidad promotora o parte propietaria de edificios de nueva construcción, o de edificios o partes de edificios existentes (viviendas y locales comerciales) que se vendan o alquilen, podrá presentar los certificados de eficiencia energética realizados, a efectos de su inscripción.

El Registro de Certificados Energéticos Andaluces emite la etiqueta de eficiencia energética, incorporando los datos facilitados por la entidad certificadora. 

 

Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio que constituyan infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, en virtud de lo establecido en los artículos 49.1f) y 49.1n) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de las personas consumidoras y usuarias podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el citado texto refundido. 

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, y en cuanto a la certificación energética de edificios propiamente dicha, se puede ampliar información en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como en la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y sus oportunas Delegaciones. 

 

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