Recomendaciones para empresas ante una inspección de consumo

La Administración de Consumo lleva a cabo labores de inspección y control de las empresas que venden sus productos o comercializan sus servicios en Andalucía, con el objetivo de comprobar que cumplen con la normativa vigente.

¿Cómo actuar ante una inspección de consumo?

 

Las inspecciones de consumo se pueden llevar a cabo a raíz de una denuncia, o directamente de oficio por parte de la Administración. En este sentido, la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias en la materia, publica anualmente en esta página web el Plan de Inspección de Consumo con la previsión de las campañas de control que se van a desarrollar a lo largo del año.

Las campañas previstas cada año abarcan empresas de los sectores de alimentación, productos industriales y servicios. Para cada una de las campañas se publica en esta página web el protocolo de actuación con el cuestionario que utiliza el personal inspector para llevar a cabo su labor de control. Dicho protocolo se puede utilizar como herramienta de autodiagnóstico por parte de las empresas, para comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de consumo para cada sector de actividad.

Como se regula en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las entidades sometidas a inspección, así como su personal empleado, tendrán el deber de:

  • Permitir y facilitar las actuaciones de la inspección realizadas.
  • Suministrar la información que recabe la inspección.
  • Comparecer por sí o por la persona que designen en las oficinas administrativas o en el lugar adecuado para proseguir la inspección a fin de completar las oportunas diligencias.

En este sentido, se debe tener en cuenta que el inspector o la inspectora de consumo que desarrolle las actuaciones se identificarán previamente, con carácter general, salvo cuando su identificación comprometa la finalidad de la inspección. En todo caso, siempre se identificará para practicar diligencias como requerimientos y advertencias.

El personal inspector tiene la condición de agente de la autoridad, por lo que se debe respetar su función y atenderlo adecuadamente para que pueda desarrollar su labor de forma apropiada. Para ello, se le deberá facilitar el acceso a las instalaciones, así como aportar toda la documentación que sea solicitada, como facturas, registros, justificantes de las transacciones realizadas, contratos, etc., y permitir la copia o reproducción de las mismas cuando sea necesario. Asimismo, si la inspección lo requiere se podrán tomar muestras de los productos a la venta para someterlos a análisis en un laboratorio y comprobar que sus características y calidad son las adecuadas.

Tras la inspección, se emitirá un acta en la que constará la identificación del inspector o de la inspectora, el lugar y fecha de la actuación, así como todos los hechos y datos objetivos que sean relevantes. El acta es un documento público y como tal será firmado por la parte inspectora.

Asimismo, si durante las actuaciones ha estado presente alguna persona por parte de la empresa inspeccionada, se le entregará copia y firmará el acta, únicamente a efectos de reconocimiento de su presencia, sin que dicha firma implique aceptar el contenido del acta o estar de acuerdo con las irregularidades reflejadas o las medidas propuestas. En todo caso, la persona representante de la empresa podrá dejar constancia en el acta de la información que considere oportuna.

En caso de que se detecten irregularidades se iniciará un procedimiento sancionador por parte de la Administración de Consumo, que podrá finalizar con una sanción económica. Durante el mismo, la empresa podrá presentar las alegaciones y pruebas que considere necesarias para la defensa de sus derechos.

Si las irregularidades detectadas son de carácter menor y no causan un perjuicio directo a las personas consumidoras y usuarias, el inspector o la inspectora podrá dejar constancia en el acta del requerimiento para subsanarlas en un plazo máximo de diez días. Si las irregularidades detectadas afectan a la seguridad de las personas, se tomarán las medidas necesarias al respecto para evitar el riesgo, lo que podrá suponer la retirada del producto del mercado.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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