Reglamento (UE) núm. 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.

Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L304 de 22 de noviembre de 2011.

El Reglamento sirve tanto a los intereses del mercado interior, en la medida en que simplifica la normativa, garantiza la seguridad jurídica y reduce las cargas burocráticas, como a los intereses de los ciudadanos, ya que establece la obligación de etiquetar los alimentos de forma clara, comprensible y legible persiguiendo un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Es preciso establecer definiciones, principios, requisitos y procedimientos comunes para establecer un marco claro y una base común para las medidas de la Unión y nacionales por las que se rige la información alimentaria.

Las normas de la Unión deben aplicarse solo a las empresas, cuya naturaleza implica una cierta continuidad de las actividades y un cierto grado de organización. Las actividades de particulares que manipulen y entreguen alimentos, sirvan comidas y vendan alimentos ocasionalmente, por ejemplo, en actos benéficos, fiestas locales y reuniones no entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Como principales novedades habría que señalar la introducción  de información nutricional obligatoria en el etiquetado de la mayoría de los alimentos transformados sobre valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal,  plasmándose obligatoriamente en referencia “por 100g. o por 100 ml.”

Hay alimentos exentos del etiquetado nutricional como son las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol y los alimentos no envasados, respecto de éstos los Estados miembros pueden decidir lo contrario en el ámbito nacional.

El etiquetado tiene que ser claro y legible estableciendo un tamaño mínimo de 1,2 mm., salvo excepciones por el tamaño del producto, no obstante el nombre del alimento, la presencia de alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre.

En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales.

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado

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