Las Participaciones Preferentes

Para que las personas consumidoras y usuarias estén oportunamente informadas sobre las Participaciones Preferentes, es vital conocer qué son y cuáles son sus riesgos.

En los últimos tiempos, originado, entre otros motivos, por la acuciante crisis económica en la que la sociedad está inmersa, y ante las necesidades crecientes de la banca en España de obtener capital, unido a las dificultades de su obtención de los mercados financieros, ha marcado la tendencia de los bancos a volver la mirada a las personas pequeñas ahorradoras e inversoras a las que se les ofrecen productos de gran riesgo y dudosa rentabilidad denominados inversiones complejas de alto riesgo, entre los que destacan las participaciones preferentes.

Ha de quedar claro que las Participaciones Preferentes no son una estafa sino instrumentos financieros que se caracterizan por su alto riesgo o por su riesgo imprevisible. Se ofrecen como productos con plenas garantías y para clientela especial, que conllevan una rentabilidad variable y cuyo capital principal no está garantizado por depender de las fluctuaciones del mercado y de la evolución financiera de la entidad que contrata.

 

¿En qué consisten las participaciones preferentes?

Se trata de activos financieros o valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto, son perpetuos y de rentabilidad no garantizada. Se trata por tanto de un producto complejo y de riesgo elevado para la persona que invierte.

 

¿Cuáles son sus características más destacadas?

1. Tienen carácter perpetuo, aunque la entidad de crédito suele contar con la potestad de amortización a partir de los 5 años, previa autorización del Banco de España. Por lo tanto, no tienen fecha de vencimiento, salvo cuando el banco lo decida, después del quinto año, contando con el visto bueno del Banco de España. Es por ello, que la clientela que utiliza este producto desconoce cuándo va a tener en su poder las participaciones.

2. Como las acciones ordinarias, otorgan derechos económicos obtenidos de los beneficios originados por la diferencia entre los precios de compra y venta de las participaciones. Sin embargo, no otorgan derechos políticos ya que no se puede participar en su capital, ni se cuenta con derecho a voto en la asamblea de accionistas.

3. Estos productos no cotizan en Bolsa, sino que se negocian o cotizan en un mercado organizado, el Mercado de Renta Fija (AIAF), en el cual hay fluctuaciones en los precios y, por tanto, es elevado el riesgo de pérdida de dinero por la pérdida de valor de las emisiones de las participaciones, de modo que la mayoría de ellas pierden valor con el transcurso del tiempo.

4. La persona que invierte puede acordar con la entidad financiera la venta de las participaciones preferentes, aunque puede suceder que, o bien no haya compradores, o bien que los haya, pero que la venta se haga por un precio menor al del valor nominal de adquisición, con la consiguiente pérdida de dinero.

5. En cuanto a la rentabilidad, la remuneración está supeditada a la obtención de beneficios distribuibles por la parte emisora o su grupo, y no es acumulable, ya que si no se percibe en un periodo la persona que invierte pierde el derecho a percibirla.

6. Estas participaciones preferentes no son depósitos bancarios, y por lo tanto, no están protegidas con el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que, en caso de quiebra de la entidad, el ahorro se pierde. A pesar de su denominación de preferentes, y en caso de declaración de insolvencia de la parte emisora, no se otorga preferencia alguna a sus titulares a la hora de la recuperación de los créditos (si es que tal recuperación llegara a darse). El orden de prelación de la mencionada recuperación sería por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados y justamente por delante de los accionistas ordinarios (es decir, cobrarían los penúltimos).

7. De acuerdo con la situación del mercado, de la parte emisora y de las condiciones financieras del producto, su valor puede ser inferior al importe que se pagó, en su momento, al ser adquiridas las participaciones preferentes.

8. Pueden conllevar una serie de costes que reducen de manera significativa la rentabilidad de la inversión:

  • El precio de la compra o de la venta puede llevar aparejadas comisiones a favor de la entidad financiera en cuestión.
  • Las operaciones de compra-venta pueden implicar comisiones de intermediación.
  • La inversión en participaciones preferentes conlleva gastos de administración y custodia.

 

¿Existe alguna normativa que proteja a las personas inversoras?

Sí. La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), trasladada a la legislación española mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, cuyo principal objetivo es mejorar la protección de las personas inversores minoristas (aquéllas que no son profesionales). En virtud de esta Directiva, la entidad financiera se asegurará que un determinado producto de inversión que compra la clientela es adecuado para ella, lo entiende y asume su nivel de riesgo.

Cuando la persona consumidora, como persona inversora, acude a una entidad financiera para invertir, ésta debe:

a) Solicitarle información para conocerle lo mejor posible.

b) Ofrecerle sólo los productos considerados adecuados para la persona que va a invertir (tomando en consideración sus conocimientos y experiencia al objeto de poder valorar de manera correcta su naturaleza y riesgos).

c) Si la entidad financiera le proporciona asesoramiento personalizado entonces deberá asegurarse de que el servicio de inversión es acorde a sus conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera.

d) Facilitarle, antes, durante y después de la inversión, la mejor y más completa información posible sobre los riesgos que asume, las comisiones y los gastos, tanto directos como indirectos.

e) Tratará de obtener los mejores resultados para la persona que invierte.

En definitiva, cuando la entidad financiera le presta servicios de inversión debe:

  • Actuar de forma honesta, imparcial y profesional para con su clientela inversora minorista.

  • Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a su clientela.

  • Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de su clientela.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, puede obtener información especializada en materia de inversiones y productos de inversión en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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