CAMPAÑA NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MERCADO DE ALIMENTOS “SIN LACTOSA”, “SIN SAL O BAJO CONTENIDO EN SAL”, “SIN CONSERVANTES, NI COLORANTES”, ETC. 2018

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, está dirigida a garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no responden a las expectativas del consumidor.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza en nuestra Comunidad Autónoma por el Servicio de Consumo de Jaén, y está dirigida a garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no responden a las expectativas del consumidor.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de junio hasta final del mes de noviembre de 2018.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Esta campaña de inspección tiene como objetivo garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor.

En la campaña se controlará la posible existencia de alteraciones, adulteraciones y fraudes, de productos objeto de la misma, para lo cual en el establecimiento de venta se llevarán a cabo las actuaciones que se indican a continuación:

  • Control de la información obligatoria, para verificar la correcta cumplimentación del etiquetado.
  • Control analítico, para realizar el análisis de las exigencias normativas sobre cada producto.

 

Con ello se pretende:

  • Comprobar, principalmente, el etiquetado de estos productos en la fase de inspección y la composición, a tenor de lo declarado en la etiqueta y lo establecido en la normativa de aplicación.
  • Sensibilizar a los fabricantes, distribuidores y, en general, a todos los que intervienen en la cadena de comercialización, de que deben poner en el mercado productos que cumplan las normas referentes al etiquetado e información de la composición de los mismos.
  • Recoger información y resultados analíticos para lograr un conocimiento más completo de este grupo de alimentos y su problemática, con el fin de facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias tendentes a garantizar los derechos de los consumidores.

C) NÚMERO DE CONTROLES

Por parte de Andalucía se realizarán un total de 40 controles de la información obligatoria del etiquetado de los productos, y 8 tomas de muestras reglamentarias para su remisión al Laboratorio, concretamente, al Centro de Investigación y Control de la Calidad.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Reglamento 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Reglamento (CE) Nº 1333/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
  • Documento de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de la AECOSAN, aprobado en Comisión Institucional de 30 de septiembre de 2015 sobre condiciones de empleo de las menciones: “Sin lactosa” y “Bajo contenido en lactosa”.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han realizado Campañas con la misma finalidad en los años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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