A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Sevilla, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en relación al etiquetado de los diferentes productos a controlar en la misma, además de que la composición declarada en la etiqueta se adecue al contenido real, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de mayo hasta finales del mes de octubre de 2019.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
Esta campaña de inspección tiene como objetivo garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor.
En la campaña se controlará la posible existencia de alteraciones, adulteraciones y fraudes, de productos objeto de la misma, para lo cual en el establecimiento de venta se llevarán a cabo las actuaciones que se indican a continuación:
- Información obligatoria: verificar la correcta cumplimentación del etiquetado.
- Control analítico: análisis de las exigencias normativas sobre cada producto.
C) NÚMERO DE CONTROLES
Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán un total de 30 actuaciones de control de etiquetado y 8 tomas de muestras para su remisión a Laboratorio, concretamente al Centro de Investigación y Control de la Calidad.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:
- REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
- Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico - Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
- Real Decreto, 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
No se han realizado campañas con la misma finalidad en los años anteriores.
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA