Tipos de prácticas comerciales agresivas

Con la publicidad agresiva se quiere conseguir, por medio del acoso o la coacción o influencia indebida, que las personas consumidoras vean alterada su libertad a la hora de elegir un determinado producto o servicio. Se trata, por lo tanto, de un tipo de publicidad desleal y, por lo tanto ilícita.
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Las prácticas agresivas se consideran desleales. Se pueden destacar las siguientes:

 

Prácticas agresivas por coacción.

Se consideran desleales aquellas prácticas comerciales que hagan creer a la persona consumidora o usuaria que no pueden abandonar el establecimiento de la empresa o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado (salvo que tal conducta sea constitutiva de infracción penal).

 

Prácticas agresivas por acoso.

Se consideran desleales por agresivas las siguientes prácticas:

  • Realizar visitas en persona al domicilio de la persona consumidora o usuaria, ignorando sus peticiones para que la empresa o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
  • Realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia (salvo que estén justificadas para hacer cumplir una obligación contractual). En estos casos:
  1. La empresa o profesional deberá utilizar en sus comunicaciones sistemas que permitan a la persona consumidora dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicha empresa o profesional.
  2. Para que la persona consumidora o usuaria pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, si estas se efectúan por teléfono, las llamadas deben hacerse desde un número de teléfono identificable.

 

Prácticas agresivas con relación a las personas menores de edad.

Se considera desleal por agresivo la inclusión en la publicidad de una incitación directa a niños y niñas para que adquieran bienes o usen servicios, o convenzan a sus padres y madres u otras personas adultas de que contraten los bienes o servicios anunciados.

 

Otras prácticas agresivas.

Se consideran desleales por agresivas, las siguientes prácticas:

  • Exigir a la persona consumidora o usuaria que desee reclamar una indemnización por contrato de seguro, la presentación de documentos razonablemente no necesarios para determinar la existencia de un siniestro y, en su caso, el importe de los daños resultantes del mismo. Asimismo, dejar sin responder la correspondencia al respecto, con la finalidad de disuadirlo de ejercer sus derechos.
  • Exigir el pago inmediato o aplazado, la devolución o la custodia de bienes o servicios suministrados por la persona comerciante que no hayan sido solicitados por la persona consumidora o usuaria (salvo que el bien o servicio en cuestión sea un bien o servicio de sustitución suministrado en virtud de un contrato a distancia).
  • Informar expresamente a la persona consumidora o usuaria de que el trabajo o el sustento de la empresa o profesional corren peligro si la persona consumidora no contrata el bien o servicio.

Además, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica, entre otras normas, la Ley 3/1991, de 10 de enero , de Competencia Desleal, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, establece como práctica desleal por agresiva las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio de la persona consumidora o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o el efecto de promocionar o vender bienes o servicios, en el caso de que no respeten los términos de las restricciones establecidas en el artículo 19.7 del Real Decreto Legislativo 1/2007. En este sentido:

  • La Administración, con el fin de proteger los intereses legítimos de las personas consumidoras, podrá restringir determinadas formas y aspectos de las visitas no solicitadas efectuadas por la empresa en el domicilio de la persona consumidora o las excursiones organizadas por la misma con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.
  • Las disposiciones que se adopten serán proporcionadas y no discriminatorias. En ningún caso podrá suponer la prohibición de tales canales de venta, salvo cuando se basen en motivos distintos a la protección de las personas consumidoras, tales como:
  1. El interés público.
  2. El respeto de la vida privada de dichas personas consumidoras.

 

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