Cuando una persona consumidora considere que una determinada práctica comercial es engañosa, agresiva o desleal, podrá:
- Si han sido afectados sus intereses económicos, solicitar y presentar la oportuna hoja de quejas y reclamaciones en el establecimiento, empresa o profesional. Si las pretensiones de la persona reclamante no fueran satisfechas, la reclamación o queja podrá ser remitida, en su caso, a la oportuna Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad de residencia de la persona usuaria o al Servicio de Consumo de la provincia de residencia de la misma.
- Además, podrá poner en conocimiento de la Administración de Consumo la comisión de una posible infracción administrativa en materia de consumo, utilizando para ello el oportuno formulario de denuncia.
Asimismo, contra los actos o prácticas comerciales ilícitas ya sean engañosas, agresivas o desleales, se podrán interponer, entre otras acciones: las de cesación de la oportuna práctica (dirigidas a obtener una sentencia que condene a la empresa demandada a cesar en la conducta y prohibir su reiteración futura; así como para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente), las de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas (para que se obligue a la empresa a que rectifique o modifique una determinada práctica comercial), así como las de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta comercial. En estos casos:
- Cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o interés legítimo, podrán interponer las anteriores acciones frente a toda publicidad ilícita.
- Las acciones de cesación (y las de rectificación) podrán ejercitarse además por las Asociaciones de Personas Consumidoras y otras asociaciones, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
- Ostentan la legitimación activa para el ejercicio de las acciones anteriores (de cesación o rectificación), en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias:
- El órgano competente en materia de consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
- Los órganos o entidades oportunas de las Comunidades Autónomas (en el caso de Andalucía, la Dirección General de Consumo y Servicios de Consumo Provinciales) y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de las personas consumidora y usuarias.
- Las Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias legalmente constituidas.
- El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias.
- Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de las personas consumidoras y usuarias habilitadas.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a cualquier acción de cesación podrá acumularse, siempre que se solicite, las de:
- Nulidad y anulabilidad.
- Incumplimiento de obligaciones.
- Resolución o rescisión contractual.
- Restitución de cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes.
- Indemnización de daños y perjuicios que hubiera causado la aplicación de las prácticas comerciales (o cláusulas contractuales en general).
Las acciones de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias, son imprescriptibles.
Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.