A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a comprobar, a través del análisis e inspección de las páginas Webs, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo, mediante la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, todo ello sin perjuicio de vigilar otras cuestiones que puedan surgir en el transcurso de la inspección.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de febrero hasta final de septiembre de 2018.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
La presente campaña de inspección tiene los siguientes objetivos:
- El control legal de las personas físicas y/o jurídicas que oferten productos y/o servicios a través de páginas Webs, en cuanto a lugar de establecimiento, identificación, oferta, condiciones generales de contratación, prácticas comerciales desleales, contratos y quejas y reclamaciones.
- La obtención de datos suficientes que permitan mejorar la información que recibe el consumidor a través de Internet, tanto de los productos ofrecidos como de sus derechos y obligaciones.
C) NÚMERO DE CONTROLES
De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se llevarán a cabo al menos 240 actuaciones en páginas Webs, en las que se inspeccionarán, al menos, y en la medida de lo posible, cuatro productos o servicios ofertados en cada una de las páginas.
Para el año en curso se van a inspeccionar por primera vez páginas Web que permitan la contratación online de alimentos, textil para el hogar, venta de diseño de interior de viviendas, la edición de libros, folletos, álbumes de fotos, la venta de telas para confección, así como la venta online de objetos de arte, compra de oro, plata y piedras preciosas. También se ha incluido como novedad los centros de belleza que ofrezcan productos y tratamientos que se puedan contratar online.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En relación con la campaña de inspección de comercio electrónico 2017, se realizaron en toda Andalucía 224 actuaciones inspectoras, en 201 páginas Web comerciales visitadas, de las cuales 129 resultaron con actas positivas, lo que supone un 57,58% del total de las actuaciones realizadas.
Cabe destacar el incremento de incumplimientos respecto a la aportación de los datos para contactar con el empresario que permitan una comunicación rápida y eficaz con la persona consumidora en casi el doble porcentualmente al año anterior. También destacar el aumento de los casos en los que no figura el recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes. Asimismo, se pone de manifiesto que, aunque ha disminuido, sigue siendo alto el porcentaje de casos en los que no se facilita el modelo de formulario de desistimiento, y que se incrementa el número de incumplimientos en los que el empresario no facilita la confirmación del contrato en un soporte duradero y en un plazo razonable. Por último, señalar el aumento de casos en los que se contienen en las condiciones generales cláusulas que pueden considerarse abusivas. Resalta especialmente el porcentaje de incumplimientos detectados por no cumplir la obligación de dar la opción a la persona consumidora de aceptar o no de forma expresa dando su consentimiento expreso de recibir factura en formato electrónico.
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA