Preguntas frecuentes sobre el arbitraje de consumo

A continuación, se recopila una serie de preguntas frecuentes sobre el arbitraje de consumo, con el objetivo de resolver las dudas y consultas más habituales en la materia.
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ÍNDICE DE PREGUNTAS

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1. ¿Qué es el arbitraje de consumo?

El arbitraje de consumo es un mecanismo para resolver los conflictos que puedan surgir entre las personas consumidoras y las empresas o profesionales por una vía extrajudicial, de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos. 

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2. ¿En qué se diferencia básicamente una mediación de consumo y un arbitraje de consumo?

Cuando una persona consumidora plantea una reclamación de consumo ante la Administración competente esta procede a realizar una mediación entre las partes en conflicto para intentar que se consiga un acuerdo entre las mismas. Si se alcanzara dicho acuerdo este no es vinculante y solo se basa en el compromiso de ambas partes.

Sin embargo, con la celebración de un arbitraje de consumo se sigue un procedimiento que finaliza con el dictado de un laudo arbitral que vincula a las partes en conflicto, es decir, tiene la fuerza de una sentencia dictada por un órgano judicial. 

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3. ¿Qué ventajas tiene la celebración de un arbitraje de consumo?

El arbitraje de consumo cuenta con una serie de ventajas o características:

  • Es un procedimiento voluntario. Las empresas o profesionales se pueden adherir al arbitraje de consumo de manera voluntaria. Asimismo, las personas consumidoras podrán solicitar arbitraje de consumo, igualmente, de manera voluntaria.
  • Es un procedimiento de resultados vinculantes. Una vez que las partes aceptan acudir a esta vía para la resolución del conflicto se comprometen a cumplir la decisión o solución (laudo arbitral) que se adopte por el órgano arbitral.
  • Es rápido. Los plazos para resolver los conflictos son menores que los de los Tribunales de Justicia.
  • Es eficaz. La resolución del procedimiento se consigue con un laudo sin necesidad de tener que acudir a la justicia.
  • Es gratuito. Acudir al arbitraje de consumo es gratuito para las partes en conflicto (solo se deberá costear por las personas interesadas, en determinados casos, la práctica de peritajes), siendo la Administración la que asume los gastos.
  • Es ejecutivo. Los laudos dictados son de ejecución obligatoria para ambas partes. Si una de las partes no lo cumpliera de manera voluntaria la otra parte podrá instar la ejecución forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia donde se dictó. 

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4. ¿Puede una empresa o profesional solicitar un arbitraje de consumo?

No. El arbitraje de consumo no puede ser solicitado por las empresas o profesionales, ni para resolver controversias entre ellas, ni para solucionar conflictos que tengan con personas consumidoras. Al contrario, el arbitraje de consumo siempre debe solicitarse, de manera voluntaria, por una persona consumidora o usuaria que tenga un conflicto con una determinada empresa o profesional. 

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5. ¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

Es un servicio público que la Administración pone a disposición de la ciudadanía para resolver a través del arbitraje de consumo los conflictos de consumo que puedan plantearse entre las personas consumidoras y las empresas o profesionales.

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6. En la celebración de los arbitrajes de consumo, ¿se defienden los intereses de las personas consumidoras en detrimento de los de las empresas reclamadas?

No. El órgano arbitral (unipersonal o colegiado) designado para la celebración de la audiencia arbitral, y que decidirá sobre el asunto o conflicto planteado, actuará de manera objetiva e independiente, sin actuar en defensa de ninguna de las partes. Por ello, algunas veces se dará la razón a las personas consumidoras, mientras que en otras ocasiones se dará la razón a las empresas o profesionales.

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7. ¿Qué tipos de arbitraje hay?

El arbitraje de consumo puede ser en derecho (los órganos arbitrales resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente), o en equidad. (cuando los órganos arbitrales son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto y lo resuelven tras examinarlo con detenimiento y aplicar sus conocimientos técnicos con justicia. El arbitraje de consumo siempre es en equidad salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sea en derecho.

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8. Quiero solicitar un arbitraje contra una empresa con la que he tenido un problema pero no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo. ¿Puedo solicitarlo?

Sí. Se puede solicitar el arbitraje de consumo, pero al no estar la empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la misma podrá aceptar o no someterse al arbitraje solicitado, ya que se trata de un procedimiento voluntario.

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9. Si una empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ¿deberá aceptar el arbitraje solicitado por una persona consumidora?

En este caso, la empresa debe someterse de manera obligatoria al arbitraje solicitado por la persona consumidora, ya que se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

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10. Soy dueña de una empresa y quiero adherirme al Sistema Arbitral de Consumo, ¿dónde y cómo puedo hacerlo?

La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá hacerla de manera presencial en registro público, cumplimentando el oportuno formulario solicitando la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. En tal formulario, deberá, entre otras cuestiones:

  • Rellenar los datos de la empresa o profesional que desea la adhesión, así como los de la persona representante, si procede.
  • Rellenar los datos sobre el lugar y medio de notificación.
  • Indicar en qué ámbito ejerce su actividad (autonómico, provincial o municipal); y si se opta por resolver los arbitrajes en derecho o en equidad.
  • Indicar si, con carácter previo al conocimiento del conflicto desea que se intente o no una mediación.
  • Indicar si la oferta de adhesión tendrá carácter indefinido o por un periodo determinado no inferior al año y prorrogable.
  • Indicar, dónde dirige el formulario: a la Junta Arbitral Autonómica, a la Provincial o a la Municipal que corresponda y dónde desee adherirse.

Asimismo, podrá cumplimentar el formulario anterior en el ordenador, guardarlo y enviarlo adjunto a través de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, para lo cual necesitará certificado electrónico instalado en el navegador de Internet.

De igual modo, y de manera alternativa, podrá presentar la solicitud de compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la aplicación de arbitraje electrónico, para lo cual también necesitará de certificado electrónico instalado en su navegador de Internet.

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11. ¿Puedo solicitar la adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo a través del teléfono 900 21 50 80 o del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es de la plataforma de Consumo Responde?

No. El teléfono 900 21 50 80 y el correo consumoresponde@juntadeandalucia.es de la plataforma de Consumo Responde están diseñados para realizar consultas genéricas y específicas en materia de consumo, no pudiendo recibirse en los mismos quejas, reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje, solicitudes de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, solicitudes de adhesión al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, ni cualquier otro tipo de documentación. En su lugar dichas actuaciones deberán presentarse a través del correspondiente registro público oficial, de manera presencial o electrónica.

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12. Una vez que mi empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ¿debo mostrar algún logotipo?

La admisión de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo supondrá que la empresa o profesional deba ostentar un distintivo oficial en todas sus comunicaciones.

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13. He tenido un problema de consumo con una empresa y estoy interesada en solicitar un arbitraje de consumo. ¿Cómo lo puedo hacer?

Deberá presentar una solicitud de arbitraje, que podrá cumplimentar y descargar directamente en esta página web. En este formulario deberá cumplimentar:

  • Los datos de la persona reclamante y de la representante, si procede.
  • El lugar y medio de notificación.
  • Los datos de la empresa o profesional contra la cual se reclama.
  • Los hechos ocurridos.
  • La pretensión.
  • Las preferencias de arbitraje: si desea el intento de una mediación por parte de la Junta Arbitral; si se presta la conformidad a que se resuelva el arbitraje en derecho (se resuelve la controversia aplicándose el ordenamiento jurídico vigente); y si se presta conformidad para que el asunto pudiera resolverse por árbitro único (una sola persona que decide sobre el asunto).
  • La diversa documentación, autorizaciones y consentimientos que, en su caso, desee aportar.
  • Diversas declaraciones.
  • Fecha y firma de la solicitud.
  • La Junta Arbitral a la dirige la solicitud (autonómica, provincial o municipal).

Asimismo, podrá cumplimentar el formulario anterior en el ordenador, guardarlo y enviarlo adjunto a través de la denominada Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, para lo cual necesitará certificado electrónico instalado en el navegador de Internet.

De igual modo, y de manera alternativa, podrá presentar la solicitud de arbitraje a través de la aplicación de arbitraje electrónico, para lo cual también necesitará de certificado electrónico instalado en su navegador de Internet.

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14. Deseo presentar de manera presencial una solicitud de arbitraje por un problema que he tenido con una empresa de telecomunicaciones, ¿dónde debo presentarla?

Si desea presentar una solicitud de arbitraje de manera presencial puede hacerlo a través del oportuno Registro público de documentos dirigida a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda (autonómica, provincial o, en su caso, municipal).

Tal presentación podrá realizarla personalmente en la sede de la Junta Arbitral en cuestión, o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

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15. Y si quisiera presentar electrónicamente una solicitud de arbitraje, ¿cómo puedo hacerlo?

En este caso, podrá hacerlo de dos formas:

  • De igual modo, y de manera alternativa, podrá presentar la solicitud de arbitraje a través de la aplicación de arbitraje electrónico, para lo cual también necesitará de certificado electrónico instalado en su navegador de Internet.

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16. ¿Puedo solicitar arbitraje de consumo a través del teléfono 900 21 50 80 o del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es de la plataforma de Consumo Responde?

No. El teléfono 900 21 50 80 y el correo consumoresponde@juntadeandalucia.es de la plataforma de Consumo Responde están diseñados para realizar consultas genéricas y específicas en materia de consumo, no pudiendo recibirse en los mismos quejas, reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje, solicitudes de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, solicitudes de adhesión al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, ni cualquier otro tipo de documentación. En su lugar dichas actuaciones deberán presentarse a través del correspondiente registro público oficial, de manera presencial o electrónica.

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17. ¿Se puede solicitar arbitraje para cualquier conflicto de consumo, o existe alguna excepción?

A través del arbitraje de consumo la ciudadanía puede resolver las controversias de consumo que surjan con empresas o profesionales, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando las partes en conflicto son dos empresas o profesionales.
  • Cuando se solicita arbitraje de consumo por una empresa o profesional.
  • Cuando se trate de solicitudes en las que los conflictos versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivado de ellos.
  • Cuando se trate de solicitudes de arbitraje que resulten infundadas, es decir, aquellas en las que no se justifiquen adecuadamente los hechos reclamados.
  • Cuando no se aprecie la afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de la personas consumidoras o usuarias.
  • Cuando exista una resolución judicial firme sobre la cuestión en concreto.

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18. He tenido un problema con una empresa de telefonía que está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y quiero solicitar un arbitraje. Tengo la duda sobre si hay que presentar, de manera previa, una reclamación ante dicha empresa o puedo directamente solicitar el arbitraje.

Se puede presentar directamente una solicitud de arbitraje. No obstante, es recomendable que, de manera previa, presente una hoja de quejas y reclamaciones contra la empresa, ya que hay empresas que tienen un compromiso limitado de adhesión al Sistema Arbitral, por lo que se adhieren para determinados asuntos pero no para otros.

En este sentido, existen empresas que supeditan el someterse a arbitraje a que se le haya presentado de manera previa una reclamación de consumo.

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19. ¿Qué significa que una determinada empresa se comprometa de manera limitada a adherirse al Sistema Arbitral de Consumo?

Normalmente las empresas que se adhieren al Sistema Arbitral de Consumo lo hacen sin limitaciones, es decir, cualquier tipo de conflicto de consumo que se plantee entre las partes podrá ser resuelto mediante el arbitraje de consumo.

No obstante, hay veces que la empresa se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo poniendo condiciones, es decir, se someten al arbitraje de consumo para ciertos asuntos pero no para otros. Por ejemplo:

  • Aceptan arbitrajes solo en el seno de ciertas Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Aceptan solo arbitrajes en derecho.
  • Establecen límites temporales para reclamar, no aceptando aquellas que superen cierta antigüedad.
  • Establecen límites cuantitativos a los importes reclamados para aceptar el arbitraje.
  • Aceptan los arbitrajes referidos tan solo a ciertos aspectos de la relación comercial entre la clientela y la empresa.
  • Fijan condiciones de procedimiento previas para que se acepte el arbitraje.

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20. He presentado una solicitud de arbitraje ante una determinada Junta Arbitral de Consumo, la cual ha inadmitido la misma esgrimiendo que no soy persona consumidora final. ¿Qué puedo hacer?

El arbitraje de consumo solo puede ser solicitado por personas con consideración de consumidoras destinatarias finales de los servicios que se reclaman contra empresas o profesionales. Por lo tanto, una empresa o profesional y, en general, las entidades sin consideración de persona consumidora final, no podrá solicitar un arbitraje de consumo.

Sin perjuicio de lo anterior, y si no estuviera de acuerdo con la inadmisión de su solicitud por ese motivo, siempre podrá recurrirla ante la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo que es un órgano colegiado adscrito funcionalmente al Ministerio de Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional.

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21. ¿Cómo puedo saber las diferentes Juntas Arbitrales de Consumo que operan en Andalucía?

Puede conocer las Juntas Arbitrales de Consumo que operan en Andalucía, accediendo a los datos obrantes sobre las mismas de Consumo Responde.

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22. ¿Quién o quiénes se encargan de decidir sobre el conflicto planteado durante un procedimiento arbitral?

Se trata de los denominados órganos arbitrales. Una vez que se admite una determinada solicitud de arbitraje, si las partes no han llegado a un acuerdo en virtud de la mediación previa  efectuada, la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo designa el órgano arbitral que ha de conocer del asunto y cita a las partes al acto de la audiencia arbitral.

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23. ¿Qué tipos de órganos arbitrales existen?

El órgano arbitral podrá ser:

  • Árbitro/a único/a (órgano arbitral unipersonal):
  1. Una sola persona decide sobre el asunto sometido a su parecer.
  2. Será propuesto/a por la Administración o por las partes de común acuerdo.
  3. Cualquiera de las partes podrá oponerse a la designación de árbitro/a único/a, e cuyo caso se procederá a designar órgano arbitral colegiado.
  4. Los asuntos de los cuales conocerá un/a árbitro/a único/a serán: cuando las partes así lo acuerden; así como cuando lo acuerde la persona que desempeña la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía del conflicto sea inferior a 300 euros y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
  • Colegio arbitral (órgano arbitral colegiado):
  1. Integrado por 3 árbitros/as (uno/a a propuesta de la Administración, otro/a a propuesta de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias y otro/a a propuesta de las organizaciones empresariales).
  2. Los asuntos sobre los que conozca el colegio arbitral serán los que no estén previstos par su conocimiento por un/a árbitro/a único/a.

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24. ¿Los/as árbitros/as propuestos por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y que forman parte del Colegio Arbitral, defienden a las personas asociadas a las mismas?

No. Las personas que integran un determinado Colegio Arbitral son totalmente imparciales e independientes en su actuación, con independencia de que las personas que hayan solicitado el arbitraje pertenezcan o no a la asociación en calidad de socias o socios.

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25. ¿Cómo se llega a ser árbitro/a en una Junta Arbitral de Consumo?

Los órganos arbitrales (unipersonales o colegiados) son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos. Para que estos desempeñen su función en una Junta Arbitral de Consumo han de estar acreditados ante la misma. Dicha acreditación será realizada por la persona que desempeñe la presidencia de la oportuna Junta Arbitral de Consumo mediante resolución, atendiendo a los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo (órgano colegiado de representación y participación en materia de arbitraje de consumo). En todo caso, además, los/las árbitros/as acreditados/as a propuesta de la Administración deberán ser licenciados/as en derecho.

En la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía existe un decálogo del/de la árbitro/a de consumo que resume los deberes y responsabilidades de quienes asumen la función arbitral.

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26. Solicité un arbitraje de consumo por un problema que tuve con una determinada empresa. Hace unos días he sido citado para el acto de audiencia arbitral. ¿Es obligatorio que asista?

No es obligatorio que se asista al acto de la audiencia arbitral. No obstante, es muy recomendable que se haga ya que en este acto el órgano arbitral decidirá el asunto tras examinar la documentación y pruebas aportadas (documentos, testigos, grabaciones, correos, productos, facturas, etc.) y las manifestaciones efectuadas en la propia audiencia por las personas (consumidoras y usuarias, así como empresas o profesionales) que acudan al propio acto.

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27. Me han citado para la celebración de una audiencia arbitral, pero me va a ser imposible asistir. ¿Podría asistir alguien en mi lugar?

Si la persona solicitante del arbitraje no pudiera asistir en persona al acto de la audiencia arbitral, podrá designar a una persona que la represente para que actúe en su nombre. Para ello bastará:

  • Un escrito en el que conste los datos personales, DNI y firma de la persona representante y representada.
  • Que la persona representante esté informada del asunto.

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28. Me he enterado que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía celebra audiencias arbitrales a través de videoconferencia. ¿Es eso cierto?

Efectivamente, la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha un sistema de videoconferencias para la celebración de audiencias arbitrales, a través de una herramienta accesible desde cualquier dispositivo móvil para todas las partes implicadas. De este modo, no habrá necesidad de desplazamiento para la celebración del acto de la audiencia. Para poder participar en la audiencia arbitral en los arbitrajes gestionados por la Junta Arbitral Regional de Andalucía a través de video o audioconferencia:

  • Es imprescindible comunicarlo a la mencionada Junta Arbitral de Consumo, pudiéndolo hacer al correo electrónico secretariajuntaarbitral.csalud@juntadeandalucia.es.
  • En la citación para la audiencia que le sea remitida se facilitará un enlace al que deberá acceder el día indicado en tal citación para poder conectarse por el sistema de videoconferencia.
  • Podrá acceder a la videoconferencia a través de cualquier dispositivo móvil, previa descarga en tal dispositivo de la aplicación circuit (desde la oportuna tienda de aplicaciones de su terminal móvil).
  • En la citación que se le remita se le indicará que si tiene algún problema para acceder en modo videoconferencia, podrá acceder en modo audioconferencia mediante una llamada al 910 61 15 15 (teléfono de numeración normal incluido en los planes de tarifas planas, y en caso contrario, se pagaría el establecimiento de llamada más un precio por minuto de acuerdo con la tarifa contratada de ámbito nacional), e introduciendo el PIN facilitado en el propio documento de citación.

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29. He dirigido una solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral Regional de Consumo de Andalucía. ¿Cuánto tiempo tardará en resolverse la misma?

El laudo, con el cual finaliza el procedimiento arbitral, se dictará y notificará a las partes en un plazo de 90 días naturales contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento habiendo recibido el órgano arbitral la documentación completa necesaria para la tramitación del arbitraje.

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30. He sido notificada de un laudo arbitral derivado de un a solicitud de arbitraje que presenté por un problema que tuve con una tintorería. ¿Es de obligado cumplimiento lo indicado en dicho laudo?

El laudo arbitral es la resolución dictada por el órgano arbitral que da solución al conflicto entre las partes afectadas (persona consumidora y empresa o profesional). Este laudo vincula a ambas partes y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento para las mismas. Tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

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31. ¿Qué se puede hacer si lo resuelto en virtud de un laudo arbitral no es llevado a cabo por la parte que está obligada a su cumplimiento?

En este caso, la otra parte podrá acudir a los Tribunales solicitando la ejecución del laudo arbitral. El órgano judicial competente para ello será el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que el laudo haya sido dictado.

Hay que tener en cuenta que quien solicite ante el oportuno Juzgado la ejecución de un determinado laudo deberá acudir al mismo en compañía de personas que desempeñen las funciones de abogacía y procuraduría, siempre que la cantidad en litigio sea superior a 2.000 euros. Si es inferior entonces no hará falta acudir en compañía de dichos/as profesionales.

Para la interposición de una demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo no será necesario pagar ningún tipo de tasa judicial, ya que ese es uno de los supuestos exentos del pago de la misma.

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32. Solicité un arbitraje de consumo por un problema que tuve con una compañía de telecomunicaciones, y tras la celebración de la audiencia arbitral se dictó el correspondiente laudo arbitral. Pues bien, hay algunos aspectos del mismo que no llego a entender totalmente. ¿Qué puedo hacer?

En este caso, podrá solicitar la aclaración del laudo. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, se podrá solicitar (con notificación a la otra parte) a los/as árbitros/as la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.

Asimismo, y en caso de que fuera necesario, también se podrá solicitar:

  • La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
  • El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él.
  • La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se hay resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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33. En el supuesto de que una de las partes no estuviera de acuerdo con el laudo dictado, ¿se podrá solicitar su anulación?

El simple desacuerdo con el laudo dictado no es motivo de la anulación del mismo. Contra un laudo definitivo se podrá ejercitar la acción de anulación del mismo, por lo que el mismo solo podrá ser anulado cuando la parte que ejerce la acción de anulación pueda alegar y demuestre:

  • Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
  • Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un/a árbitro/a o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer su derechos.
  • Que los/las árbitros/as han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
  • Que la designación de los/las árbitros/as o el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de la Ley, o, a a falta de dicho acuerdo, que no se ha ajustado a la Ley.
  • Que los/las árbitros/as han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
  • Que el laudo fuera contrario al orden público.

La acción de anulación habrá de ejercitarse dentro de los 2 meses siguientes a su notificación. En caso de que se hubiera solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, se contará desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. La acción de anulación se llevará a cabo a través de los cauces de juicio verbal.

No hay que olvidar que el laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo se podrá ejercer:

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34. He presentado una solicitud de arbitraje, ¿Puedo en este caso acudir a los Juzgados y Tribunales de justicia?

Las vías del arbitraje de consumo y judicial son mutuamente excluyentes, es decir, por lo general si se acude a un arbitraje no se podrá acudir a la vía judicial y viceversa. En este caso, si se ha acudido a la vía del arbitraje de consumo, la persona reclamante podría acudir a la vía judicial si:

  • La empresa hubiera rechazado el arbitraje solicitado.
  • El arbitraje solicitado tratara sobre asuntos relativos a intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios derivada de ellos.
  • Se hubiera dictado laudo arbitral dando finalizadas las actuaciones sin entrar en el fondo del asunto, e indicándose en el mismo que puede acudirse a la vía judicial:
  1. Cuando la parte reclamante no concrete su pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del asunto,
  2. Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o
  3. Cuando el órgano arbitral compruebe que la continuación de las actuaciones resulte imposible.

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35. ¿Y si he acudido a la vía judicial, podría solicitar arbitraje de consumo?

No se podrá acudir al arbitraje de consumo si se estuviera tramitando en vía judicial el mismo asunto. No obstante, si tras acudir a la vía judicial y en esta no se ha entrado en el fondo del asunto se podría acudir al arbitraje de consumo.

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36. ¿Dónde puedo obtener más información?

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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