Hasta este Real Decreto, las Comunidades Autónomas han venido asumiendo las competencias en materia de turismo en su ámbito territorial, creando así una serie de normas sobre actividades turísticas, teniendo las normas del Estado un carácter supletorio.
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Este Real Decreto suprime otros decretos, reales decretos y órdenes ministeriales, algunos previos a la Constitución, para que los servicios turísticos de la Comunidades Autónomas de nuestro país adopten las normas Europeos en este sector y que se recogen en la Directiva 2006/123/CE.
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