Esta norma establece medidas para la aplicación en España de los reglamentos europeos sobre higiene de productos alimenticios y sobre los controles de productos animales destinados al consumo humano.
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A efectos de esta ley, se entenderá por Autoridad competente el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el establecimiento de los requisitos básicos en materia de control e higiene alimentaria, intercambios con países terceros y comunicaciones con los restantes Estados miembros y la Comisión Europea, y los órganos que determinen las Comunidades para el desarrollo y ejecución de las normas básicas estatales e intercambios nacionales y comunitarios
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