Esta norma establece las condiciones sanitarias para la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en establecimientos de comercio al por menor.
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Las características que distinguen al comercio minorista de la carne, unido a las particularidades de las materias primas que manipulan, así como a su posición entre los procesos productivos y su posterior consumo, hace que estos establecimientos adquieran una singular responsabilidad en la satisfacción de las demandas del consumidor.
Gracias a esta norma se pretende introducir una mayor liberalización en la actividad minorista de comercialización de productos cárnicos, facultando a los establecimientos de venta al por menor para ampliar su actividad, para determinados productos y servicios para los que hasta la fecha no tenían autorización.
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