Esta normativa incorpora al ordenamiento nacional la Directiva europea sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final.
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Se aplicará también a los productos alimenticios destinados a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, y quedarán excluidos los destinados a ser exportados a países no pertenecientes a la Unión Europea.
Lo que se busca es permitir, por medio de un etiquetado más completo, mejorar la información de los consumidores y respetar la lealtad de las transacciones comerciales, así como colmar una laguna técnica en materia de etiquetado de los productos compuestos por un solo ingrediente y hacer obligatoria la mención de las cantidades de algunos ingredientes.
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