Gracias a las normas de este reglamento se podrá reconocer una especialidad tradicional garantizada para determinados productos alimenticios y productos agrícolas destinados a la alimentación humana.
El reglamento indica que se considera "especialidad tradicional garantizada" el producto agrícola o alimenticio tradicional que se beneficia del reconocimiento por la Comunidad de sus características específicas mediante su registro de acuerdo con el presente Reglamento.
Asimismo, destaca la necesidad de establecer disposiciones que permitan aclarar el alcance de la protección que otorga el presente Reglamento y en las que se estipule, en particular, que el presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las normas existentes en materia de marcas e indicaciones geográficas.
Ámbito
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