Este Real Decreto tiene como objeto corregir los desajustes en el sector productor y salvar las dificultades en relación con la aceptación y conocimiento de los productos por los consumidores, intentado evitar la excesiva variedad de menciones en el etiquetado que puede inducir a confusión al consumidor y la utilización de marcas comerciales, logotipos, imágenes, símbolos y menciones facultativas que evocan o hacen alusión a aspectos relacionados con productos cuya denominación de venta no se corresponde con el producto etiquetado con esa reseña. Asimismo, se ha considerado oportuno reforzar el sistema de trazabilidad, establecido tradicionalmente sobre la base de autocontrol por los operadores y que incorpora el precintado de las piezas en el matadero.
Este Real Decreto deroga al Real Decreto 1469/2007 de 2 de noviembre.