AVISO. Paquete de medidas económicas y sociales

A continuación, se enumeran diferentes medidas económicas y sociales establecidas por el Gobierno vía Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, así como las prórrogas de algunas de ellas y decaimiento de otras en virtud del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

Habida cuenta de la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, así como del Real Decreto 4/2024, de 26 de junio, se ofrece un resumen de las medidas que, a partir del 1 de julio de 2024, siguen vigentes, han sido prorrogadas o han decaído:

En aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

  • Se amplía a 2024 la suspensión de todas las comisiones de amortización anticipada de créditos hipotecarios a tipo variable y la conversión a tipo fijo y se amplía la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.
  • Una vez que finalice esta medida se extenderá el techo permanente del 0,05% que limita las comisiones aplicables a cambios de hipotecas de tipo variable a fijo, de forma que incluyan también los cambios a hipotecas a tipos mixtos.
  • Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas, a través de la modificación del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares. El tipo de IVA será el reducido del 10% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad. Dicha medida abarcará todo el año 2024.
  • Los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que durante 2023, para todo 2024.
  • En el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su caso, se situará en el 10% durante todo 2024.
  • Se establece el final de vigencia, con fecha de 31 de diciembre de 2023, del mecanismo de ajuste conocido como "tope del gas", una de las medidas que fueron implementadas para mitigar la subida del precio de la luz, y que fue aprobada en virtud de Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
  • Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual.
  • Se contempla también la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte de la persona arrendadora o propietaria.
  • Se prorrogan las ayudas directas para promover la rebaja de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante todo 2024. En concreto, se subvencionan durante 12 meses más (durante todo 2024) la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para las personas viajeras habituales.
  • Se prorrogan durante 2024 la gratuidad de los servicios de Cercanías, y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal para personas viajeras habituales, así como los descuentos del 50% de los abonos Avant.

En este sentido:

  • Se regula la prórroga de un año de las bonificaciones a los abonos y títulos multiviaje de dichos servicios ferroviarios de Renfe, que podrán adquirirse en la web del operador a partir de la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y la firma de la resolución de la Secretaría de Estado, que recoge las condiciones de comercialización, uso y vigencia de los abonos, en la sede electrónica del Ministerio. El momento concreto de adquisición de los abonos será comunicado por Renfe a través de sus canales de información habituales.
  • De cara al 2024, Renfe mantendrá los títulos multiviaje específicos por cada núcleo de Cercanías y para cada origen-destino de los servicios de media distancia convencional con una vigencia de 4 meses que corresponde con cada cuatrimestre natural del año. Así, seguirán a disposición de las personas usuarias un abono con validez hasta 30 de abril, otro con vigencia hasta el 31 de agosto y un tercero válido hasta el 31 de diciembre.
  • Las condiciones de adquisición y utilización de los abonos gratuitos son similares a las de los títulos actuales, aunque Renfe va a reforzar las medidas antifraude, medidas que irán acompañadas de campañas de información a la ciudadanía. Así, la persona usuaria debe estar registrada en la web de Renfe con su DNI para solicitar los abonos, depositar una fianza de 10 euros, en el caso de que adquiera un título de Cercanías, y de 20 euros para los servicios de Media Distancia convencional, que se devolverá al final de cada cuatrimestre, siempre y cuando se cumplan las condiciones, como haber realizado al menos 16 viajes en el periodo de vigencia de los abonos.
  • Se prorroga la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje a las líneas de autobús de titularidad estatal. Así, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, las personas usuarias recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que realicen, como mínimo, 16 viajes al cuatrimestre, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
  2. Que se hayan registrado en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).
  3. La Secretaría de Estado publicará próximamente una resolución para fijar las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, así como las obligaciones que deben cumplir los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa.
  • Se prorroga durante un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento del 50% para personas usuarias recurrentes de los servicios ferroviarios Avant, declarados como obligación de servicio público.

 

Por otra parte, se publicó la Resolución de 27 de diciembre de 2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 que modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. En virtud de dicha Resolución, se ha modificado parcialmente el Anexo de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Entre otros aspectos:

  • Se eleva el umbral de renta para poder acceder al Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad. Este umbral aumenta de 3,5 a 4,5 veces el IPREM, lo que supone que podrán acceder hogares con una renta anual de hasta aproximadamente 38.000 euros.
  • Además, en otras situaciones de mayor dependencia, el umbral se eleva a 5,5 veces y a 6,5 veces, según los casos.

 

En aplicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

  • Con respecto al IVA de los alimentos, a partir del 1 de julio de 2024:
  1. Permanecen al 5 % de IVA las pastas y aceites de semillas.
  2. Permanecen en el 0 % de IVA los siguientes alimentos: leche, pan, harinas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales, quesos, huevos.

A estos alimentos con un IVA al 0 %, se une el aceite de oliva (que ya estaba hasta el 30 de junio de 2024 con un 5 % de IVA). Además, se incluye el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará ya siempre a un tipo de IVA superreducido (a partir del 1 de enero de 2025su máxima tributación será del 4 %).

Las rebajas del IVA de los anteriores alimentos pasarán por 2 fases hasta recuperar los gravámenes normales:

  1. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 se mantendrán los tipos del 0 % y del 5 %.
  2. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0 % de los alimentos básicos se situará en el 2 %, y el del tipo de 5 % en el 7,5 %.
  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024 la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a las personas consumidoras vulnerables.
  • Se prorrogan los actuales descuentos relativos al bono social eléctrico, de tal modo que se mantienen, hasta el 30 de septiembre de 2024 los descuentos del 65 % para las personas consumidoras vulnerables y del 80 % para las personas consumidoras severas. A partir del 30 de septiembre de 2024 se aplicará una reducción de los descuentos de manera progresiva en el tiempo de 7,5 % por trimestre, con relación al total de la factura, de modo que los porcentajes resultantes serán los siguientes:
  1. Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 57 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 72,5 %.
  2. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 50 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 65 %.
  3. Del 1 de abril al 30 de junio de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 42,5 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 57,5 %.
  4. A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 35 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 50 %, ya con carácter indefinido. Hay que recordar que, previamente a la situación de crisis, los descuentos ordinarios consistían en el 25 % para las personas consumidoras vulnerables y en el 40 % para las personas consumidoras vulnerables severas.
  • Se otorga carácter indefinido a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas para las comunidades de personas propietarias. En este sentido, el Real Decreto-ley 4/2024, recoge una serie de aspectos transitorios con respecto a esta TUR de comunidades:
  1. Los sujetos que a fecha de 28 de junio de 2024 estén acogidos a la TUR de gas natural aplicable de manera temporal a las comunidades de personas propietarias de hogares, serán automáticamente asignados a la TUR que corresponda, según su volumen de consumo anual.
  2. Los sujetos anteriormente mencionados, que se hubieran acogido a la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024, para instalar los contadores o repartidores de coste.
  3. Los sujetos que durante el año 2024 hubieran estado acogidos a la TUR de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de personas propietarias de hogares, que hubieran firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora de mercado libre (con entrada en vigor después del 30 de abril de 2024) y que en un plazo de 30 días naturales a contar desde el 28 de junio de 2024 se acojan a la TUR, podrán rescindir su contrato actual sin penalización

 

Por otro lado, hay medidas que no han sido prorrogadas y que, por lo tanto, se pueden considerar decaídas, dejando de estar vigentes desde el 1 de julio de 2024, siendo, entre otras, las siguientes:

  • Finaliza el tope al precio de la bombona de butano, tope que estaba situado en 19,55 euros con el IVA incluido.
  • El Impuesto Especial de la Electricidad, que antes del 1 de julio de 2024 estaba en un 2,5 % durante el primer trimestre del año 2024, y en un 3,8 % en el segundo trimestre de 2024, pasa a tener su valor habitual del 5,11 %. El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica vuelve a su valor del 7 % (hasta marzo de 2024 tuvo el tipo del 3,5 %, y hasta junio de 2024 se mantuvo en el 5,25 %)
  • La limitación de la subida trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural al 5 %. Dicho tope se imponía cuando el coste de la materia prima en la revisión trimestral era del 15 %.
  • El IVA aplicable del 10 % para los combustibles de biomasa durante los 6 primeros meses de 2024.

 

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