Aviso. Medidas en materia de electricidad

A continuación, se ofrece información sobre medidas relacionadas con la electricidad con diferente horizonte temporal, así como consejos de ahorro.
Nuevas tarifas y factura electricidad

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Establecimiento de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural para las comunidades de personas propietarias.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se establece con carácter indefinido la TUR de gas natural aplicable a las comunidades de personas propietarias. Se habilita, por lo tanto, a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios, sin límite de consumo anual ni de presión de suministro, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a esta TUR de gas natural, siempre que tales personas consumidoras hubieran estado acogidas entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, en algún momento, a esta tarifa temporal. Para ello han de cumplir una serie de condiciones o requisitos:

  • La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con la actual comercializadora (excluyéndose aquellas cantidades sujetas a reclamación o discrepancia).
  • Las viviendas deberán disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de coste, siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica, de acuerdo con lo establecido en el punto a) del Anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto.
  • Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo., conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Amplíe la información sobre las Tarifas de Último Recurso de gas natural

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Protección de las personas consumidoras en materia de contratos y de rescisiones y resoluciones de contratos de suministro de gas natural.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre:

En cuanto a los contratos de mercado liberalizado.

  • Los suministros en el mercado liberalizado requerirán un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y la persona consumidora.
  • En el contrato se recogerán todas las condiciones del suministro, seguridad, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo, causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su caso.
  • Con carácter general, estos contratos de suministro tendrán una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración.
  • Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por la persona consumidora con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
  • Para las personas consumidoras con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (TUR de gas natural), y siempre que, a causa de la persona consumidora, se rescindiera su contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización máxima por rescisión de contrato no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro.
  • Dichos contratos no podrán contener cláusulas contrarias a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo, y las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos se resolverán en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurídico.
  • En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por la persona consumidora con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (TUR), junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que la persona consumidora indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.

En cuanto a la resolución de los contratos de suministro.

  • Para las personas consumidoras sin derecho a acogerse a la TUR, estará sujeta a las condiciones pactadas entre las partes.
  • Para las personas consumidoras con derecho a acogerse a la TUR, serán causas de resolución de los contratos:
  1. La solicitud de baja por parte de la persona usuaria, o el cambio de comercializadora por su parte. El contrato con la comercializadora saliente quedará resuelto en la fecha en la que se lleva a cabo el contrato de suministro con la nueva comercializadora.
  2. La interrupción del suministro durante más de 2 meses desde la fecha de suspensión.
  3. La suspensión del suministro en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.

En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por la persona consumidora junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que la persona consumidora indique expresamente lo contrario en el momento de finalizar el contrato. 

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Normalización del IVA.

De acuerdo con lo establecido en el con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicaba un IVA del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:

  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kilovatios (la práctica totalidad de los hogares de personas consumidora finales, así como un buen número de personas trabajadoras autónomas), con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por megavatio y hora. Por lo tanto, si durante el año 2024 el precio aritmético del mercado diario relativo al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación quedara por debajo de los 45 euros por megavatio y hora, el IVA volvería a ser del 21 %.
  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptoras del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerables severas o vulnerables severas en riesgo de exclusión social. Esto sería aplicable, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista

Los precios del mercado mayorista pueden ser consultados en la Web del Operador del Mercado Ibérico de Energía. Se entiende que si no se llegara a superar el umbral de los 45 euros por megavatio y hora, se aplicaría el IVA normal.

IMPORTANTE. A partir del 1 de enero de 2025, el IVA de la electricidad vuelve al 21 % en todas las circunstancias. 

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Medidas en relación con el Bono Social Eléctrico y el Bono Social Térmico.

1) Toda persona consumidora vulnerable podrá beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social. Se trata de un descuento sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), que será aplicado en la factura de la persona consumidora. De acuerdo con lo indicado en el artículo 82 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, se establecen los siguientes descuentos con carácter excepcional en los siguientes periodos:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente a la persona consumidora vulnerable será del 50 %. En el caso de la persona consumidora vulnerable severa, el descuento será del 65 %.
  • Con efectos desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente a la persona consumidora vulnerable será del 42,5 %. En el caso de la persona consumidora vulnerable severa, el descuento será del 57,5 %.

2) En virtud del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se incrementan los límites máximos de consumo para que se pueda obtener el descuento en concepto de bono social eléctrico. Se modifica la table de límites de consumo, que queda como sigue:

  • Para personas demandantes individuales / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas: límite máximo de consumo de 1.587 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 3 personas / Para pensionistas / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas siendo una de ellas menor de edad: límite máximo de consumo de 2.222 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 4 personas / Para unidades de convivencia formadas por 3 personas siendo 2 de ellas menores de edad: límite máximo de consumo de 2.698 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 5 o más personas / Para unidades de convivencia formadas por 4 personas siendo 3 de ellas menores de edad / Para familias numerosas: límite máximo de consumo de 4.761 kWh.

3) Igualmente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se cuenta con la mejora de la protección de las personas beneficiarias del bono social térmico. La ayuda mínima por persona beneficiaria sube a 40 euros. La ayuda correspondiente a una persona consumidora vulnerable severa o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a una persona consumidora vulnerable.

Amplíe la información sobre el bono social eléctrico y el bono social térmico

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Medidas en relación a derechos y obligaciones en materia de suministro eléctrico, tanto para personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras.

En virtud del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, que establece medidas urgentes en materia de energía para la protección de las personas consumidoras e introduce transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. Se establece una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de electricidad, tanto para las personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras. En este sentido:

  • Las personas consumidoras deberán ser avisadas de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificación de las condiciones del contrato e informadas del derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
  • Las personas consumidoras deberán ser notificadas de forma directa por su entidad suministradora sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas con, al menos, 1 mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.
  • Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro de dicha persona consumidora y su comparativa con el coste anual anterior.
  • Las empresas comercializadoras deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación

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Medidas en relación a derechos y obligaciones en materia de suministro de gas natural, tanto para personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras.

En virtud del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, que establece medidas urgentes en materia de energía para la protección de las personas consumidoras e introduce transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. Se establece una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de gas natural, tanto para las personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras. En este sentido:

  • Las personas consumidoras deberán ser avisadas de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificación de las condiciones del contrato e informadas del derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
  • Las personas consumidoras deberán ser notificadas de forma directa por su entidad suministradora sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas con, al menos, 1 mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.
  • Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro de dicha persona consumidora y su comparativa con el coste anual anterior.
  • Las empresas comercializadores deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento para personas consumidoras con consumo anual inferior a 50.000 kWh, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación.
  • En los casos en que las empresas comercializadoras realicen ofertas para nuevas contrataciones limitadas en el tiempo publicarán tanto el precio ofertado como el precio resultante una vez transcurrido el límite temporal de la oferta. Ambos precios deberán ser publicitados con el mismo tipo y tamaño de letra, indicando claramente los periodos temporales de aplicación. Los precios deberán ser publicados indicando el término fijo (€/mes) y el término variable (€/kWh).
  • En los casos de tarifas planas, se indicará los precios con el mismo formato, sin perjuicio de la modalidad de pago, de forma que todas las tarifas sean fácilmente comparables por la persona  consumidora. En caso de que alguno de los términos de la tarifa se actualice mediante algún índice, este deberá ser público y se deberá indicar la forma de cálculo de forma que sea fácilmente reproducible por la persona usuaria, incluyendo los parámetros empleados y la evolución reciente.
  • En el caso de que las ofertas incluyan algún tipo de penalización por rescisión del contrato, esta deberá ser claramente legible, sin que la diferencia del tamaño de la letra pueda ser superior a un 10% respecto al resto del texto que describe la oferta. 

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Suministro Mínimo Vital (SMV).

Teniéndose en cuenta lo indicado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados mayoristas de gas y electricidad, se establece el denominado Suministro Mínimo Vital (SMV) como instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Mediante el SMV se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort, que no podrá ser superada durante un periodo de 6 meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido. Este SMV será aplicable a las personas consumidoras vulnerables que hayan incurrido en impago de sus facturas una vez hayan transcurrido los 4 meses desde el primer requerimiento del pago. Por ello, se pasa de 4 a 10 los meses en los que se garantiza un abastecimiento mínimo de confort. 

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Impuesto Especial sobre la Electricidad.

De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigiría al tipo impositivo del 2,5 %, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 %.

A partir del 1 de julio de 2024, el Impuesto Especial de la Electricidad tributa a su valor ordinario, es decir, al 5,11 %

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Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tuvo un tipo del 3,5 % hasta marzo, pasando a tener un 5,25 % hasta junio.

A partir del 1 de julio de 2024, este Impuesto tributa a su valor ordinario, es decir, el 7 %

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Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en las oportunas revisiones de los precios máximos de venta (sin impuestos) de los gases licuados del petróleo envasados aprobados en enero de 2024 y en marzo de 2024, tales precios no podrán superar el precio máximo (sin impuestos) establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2022, es decir, no podrán superar los 127,7838 céntimos de euro por kilogramo. Por lo tanto:

  • Como mínimo hasta el 30 de junio de 2024, el precio de la bombona de butano de 12,5 kilogramos regulada por el Estado, no podrá superar los 19,55 euros (IVA e impuesto especial de hidrocarburos incluidos).
  • En estos momentos, desde el 21 de mayo de 2024, y durante 2 meses, el precio máximo de la bombona de butano de 12,5 kilogramos regulada por el Estado está en 16,14 euros (IVA e impuesto especial de hidrocarburos incluidos). 

IMPORTANTE. A partir del 1 de julio de 2024, se elimina o decae el tope al precio de la bombona de butano al que se alude con anterioridad.  

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Garantía de explotación racional del dominio público hidráulico.

Teniéndose en cuenta lo indicado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados mayoristas de gas y electricidad, se establece la medida relacionada con la garantía de la explotación racional del dominio público hidráulico con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Para los embalses mayores de 50 hectómetros cúbicos de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, en los casos en que así proceda en atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional, el organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico:

  • Un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada.
  • Un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.
  • La reserva mensual mínima que debe permanecer almacenada en el embalse para evitar indeseados efectos ambientales sobre la fauna y la flora del embalse y de las masas de agua con él asociadas. ​ 

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Consejos para ahorrar en la factura de la electricidad.

Se ofrecen unas pautas para ahorrar en lo que se paga por la electricidad:

  • Se mantienen las mismas potencias que las personas consumidoras dispusieran en origen, tanto para periodo punta como valle. No obstante, se puede adaptar la potencia contratada a las necesidades reales del punto de suministro. Este cambio de potencia ha de solicitarse a la empresa comercializadora. Para ello, se puede consultar la curva de carga horaria de la empresa distribuidora para conocer las demandas máximas en los diferentes periodos.
  • Se podrá solicitar, por ejemplo, un aumento de potencia en las horas de menor coste (periodos valle o llano) si fuera necesario (por ejemplo, recarga de vehículo eléctrico u otras necesidades). Asimismo, se podrá solicitar una potencia inferior, si fuera viable para las necesidades personales, en el periodo más caro (periodo punta).
  • En paralelo a la potencia contratada, cabría plantearse conocer el consumo de los electrodomésticos, consultando las especificaciones técnicas de los mismos, para así poder ajustar la potencia que se necesita.
  • Hay que evitar poner al mismo tiempo diferentes aparatos, por ejemplo: lavadora, secadora, plancha, vitrocerámica, etc. Asimismo, se podría plantear, por ejemplo, desplazar el planchado fuera del periodo punta, así como desplazar parte de los consumos a los periodos llano o valle, y desplazar parte de la potencia al periodo valle. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
  1. El precio de la potencia contratada en periodo valle es un 95% inferior al del periodo punta.
  2. El precio del término de la energía consumida en el periodo llano es un 69% inferior al del periodo punta, mientras que en el periodo valle es un 95% inferior al del periodo punta.
  • Cargar los vehículos eléctricos en el tramo horario en el que la electricidad sea más barata.
  • Otros consejos para ahorrar pueden ser los siguientes:
  1. Utilizar iluminación tipo LED o de bajo consumo.
  2. No dejar en stand-by los aparatos eléctricos, y apagar las luces cuando no sean necesarias.
  3. No dejar el cargador conectado a la corriente cuando ya no se esté utilizando.
  4. Aprovechar la luz natural en detrimento de la artificial.
  5. Ventilar de manera natural las habitaciones.
  6. Utilizar electrodomésticos eficientes.
  7. Regular la temperatura de la nevera (-18ºC) y el frigorífico (4ºC o 5ºC).
  8. Utilizar la lavadora con una temperatura adecuada, y utilizar el programa ECO para los lavavajillas.
  9. Regular el termostato de los equipos de climatización.
  10. Utilizar el calor residual en los hornos y cocinas antes de finalizar la cocción. 

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

También podrá acudir a la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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