Las tarifas de gas natural: mercado regulado y mercado libre

Al contratar un suministro de gas natural en España, se puede optar entre contratar pagando un precio fijado mediante tarifa regulada por el Gobierno o contratar un precio pactado con la empresa comercializadora.
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Las empresas comercializadoras de gas natural.

Las empresas comercializadoras de gas natural son aquellas que venden el gas natural a las personas consumidoras. Por lo general, los precios de venta de gas natural son precios pactados de manera libre entre la empresa comercializadora y la persona consumidora, sin embargo se establecen los precios de último recurso o precios regulados para un determinado tipo de suministro de gas natural destinado para pequeñas personas consumidora. Se trata de la denominada tarifa de último recurso para las personas consumidoras que estén conectadas a presión inferior o igual a 4 bares y cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kilovatios a la hora.

Las empresas que han de ofrecer las tarifas de último recurso del gas natural son las siguientes:

Los datos de atención a la clientela de las empresas que comercializan el gas natural e precio libre podrán ser consultados en este listado. 

 

Precios regulados. Tarifa de Último Recurso (TUR).

La Tarifa de Último Recurso del gas natural (TUR).

La Tarifa de Último Recurso (TUR) consiste en un precio regulado (único en todo el territorio español sin perjuicio de sus especialidades por niveles de presión y volumen de consumo), que especifica precio máximo y mínimo que pueden ser facturados por la comercializadora designada como de último recurso. Esta tarifa la fija el Gobierno.

Desde el 1 de julio de 2009, podrán acogerse a la TUR aquellas personas consumidoras conectadas a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bares y cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kilovatios a la hora (kWh). La mayoría de las personas consumidoras domésticas de gas cuentan con el derecho a acogerse a la TUR de gas natural. Se trata de las que tengan un consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh.

No hay que confundir las tarifas reguladas con los descuentos que se ofrecen a determinados colectivos de personas consumidoras:

  • Las tarifas reguladas son: la Tarifa de Último Recurso (TUR) en el gas natural y el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en la electricidad.
  • Los descuentos o, en su caso, ayudas, destinados para determinados colectivos son, respectivamente: el Bono Social Eléctrico y el Bono Social Térmico.

Tipos de tarifas TUR a las cuales se pueden someter la mayoría de las personas consumidoras de gas natural.

Por lo general, el consumo de gas de las personas en su ámbito doméstico es inferior o igual a los 50.000 kWh al año y están conectadas a una red de gas natural inferior o igual a 4 bares.

El Gobierno, mediante Orden ministerial dicta las disposiciones necesarias para establecer las tarifas de venta del gas natural (todo esto con independencia del establecimiento de los peajes de acceso a las redes y de los cargos del sistema gasista que se verán en el apartado sobre peajes de acceso y cargos). De acuerdo con lo anterior, se dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (modificada por la Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre), que establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural. De acuerdo con dicha Orden:

  • Las TUR se aplicarán en función del consumo anual, teniendo en cuenta la estructura de los peajes de acceso vigentes.
  • Las tarifas correspondientes a la TUR de gas natural se componen de:
  1. Un término de facturación fijo expresado en euros por mes.
  2. Un término de facturación variable por unidad de energía expresado en céntimos de euro por kWh.
  • Las tarifas correspondientes a la TUR se determinarán sin incluir impuestos, recargos y gravámenes sobre el consumo y suministro, ni tampoco los alquileres de equipos de medida, derechos de acometida, derechos de alta, ni otros servicios a los que esté sometida la persona usuaria de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El sistema de cálculo de la tarifa que corresponde a la TUR incluye de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes y cánones de acceso en vigor, los costes de comercialización, los costes derivados de la seguridad de suministro y los cargos.
  • Las revisiones de la TUR de gas natural se realizarán mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizan en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos.
  • El término variable se actualiza con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2%.

Situación de la TUR de gas natural con anterioridad al 1 de octubre de 2021.

Con anterioridad al 1 de octubre de 2021, se tenían dos tipos de TUR de gas natural en función del consumo anual de la persona usuaria y teniendo en cuenta los peajes de acceso preexistentes:

  • TUR 3.1. Para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año (rango de consumo habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural).
  • TUR 3.2. Para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año (rango de consumo habitual en una vivienda con calefacción de gas natural).

De acuerdo con la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso desde las 00:00 horas del día 1 de julio de 2021, fueron los siguientes:

  • Para la TUR 3.1: 
  1. Término fijo: 4,26 euros al mes.
  2. Término variable: 4,997468 céntimos de euro por kWh.
  • Para la TUR 3.2:
  1. Término fijo: 8,02 euros al mes.
  2. Término variable: 4,234768 céntimos de euro por kWh.

Situación de la TUR de gas natural desde el 1 de octubre de 2021.

Desde el 1 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta la nueva estructura de peajes de acceso, así como los grupos tarifarios establecidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio de la CNMC, se cuenta con las siguientes modalidades de TUR, considerando los consumos anuales realizados:

  • TUR.1. Para consumos inferiores o iguales a 5.000 kWh/año.
  • TUR.2. Para consumos superiores a 5.000 kWh/año, e inferiores o iguales a 15.000 kWh/año.
  • TUR.3. Para consumos superiores a 15.000 kWh/año, e inferiores o iguales a 50.000 kWh/año.

​En virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural aplicables a personas consumidoras con consumo anual igual o inferior a 50.000 kilovatios a la hora, desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2024, son los siguientes:

  • Para la TUR.1:
  1. Término fijo: 3,85 euros al mes.
  2. Término variable: 5,106216 céntimos de euro por kWh.
  • Para la TUR.2:
  1. Término fijo: 7,12 euros al mes.
  2. Término variable: 4,810889 céntimos de euro por kWh. 
  • Para la TUR.3:
  1. Término fijo: 14,92 euros al mes.
  2. Término variable: 4,540687 céntimos de euro por kWh.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 20221 de julio de 20221 de octubre de 2022 y 1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio de 2023 y 1 de octubre de 2023, la aplicación de lo indicado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados mayoristas de gas y electricidad, como medida temporal y excepcional de protección social, se introduce una limitación al incremento del coste de la materia prima incluido en la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural. Se establece en un 15 % el incremento máximo del coste de la materia prima.

De acuerdo con lo recogido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se establece que el coste de la materia prima a imputar en la TUR de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021 no podrá superar el 35% del valor establecido en la Resolución de 24 de junio de 2021.

La Tarifa de Último Recurso temporal para comunidades de personas propietarias.

En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, la TUR de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de personas propietarias, queda prorrogada hasta el 30 de junio de 2024). Se habilita, por lo tanto, a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios, con consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva TUR de gas natural, siempre que tales personas consumidoras hubieran estado acogidas entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, en algún momento, a esta tarifa temporal. 

Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso temporal, las comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con la actual comercializadora (excluyéndose aquellas cantidades sujetas a reclamación o discrepancia).
  • Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de coste, siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el Anexo I.a) del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.
  • Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). 

Con respecto a la solicitud de la nueva TUR de comunidades:

  • Deberá ser realizada por la persona que ostente la presidencia de la misma o, en su caso, por una representación de la misma autorizada.
  • Deberá ir acompañada de: declaración responsable en que se certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos; el informe de la inspección de eficiencia energética (en su caso, de inviabilidad técnica); la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas expresada en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, o, en su caso, de un acuerdo de la Junta de Personas Propietarias en virtud de la cual se haya aprobado la instalación de los contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.
  • Deberá ser dirigida a la comercializadora de último recurso.

Quedarán excluidas de esta prórroga aquellas personas consumidoras que, a 1 de octubre de 2023, no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre. En este sentido:

  • Las personas consumidoras que, conforme lo anterior, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.
  • Las personas consumidoras acogidas a la esta prorroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

La nueva TUR de comunidades se calculará de acuerdo con la metodología aprobada en virtud de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje de red local correspondiente al nivel de consumo anual de la comunidad establecido por Circular 6/2020, de 22 de julio de la CNMC. En concreto, este TUR de comunidades se refiere a los denominados redes de peaje local (RL 4 a RL 8). Las tarifas (en término fijo, variable y coste de la materia prima), sin contar impuestos, de aplicación desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, son las establecidas en el artículo 2.12 del Real Decreto-ley 18/2022.

En cuanto a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, y empresas energéticas que les presten servicio, acogidas a los escalones de peaje de red local RL 9, RL 10 y RL11 establecidas en la Circular 6/2020, de 22 de julio de la CNMC, podrán acogerse a la nueva TUR de comunidades, para lo cual:

  • Deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico.
  • La solicitud deberá ir acompañada de declaración responsable de la presidencia de la comunidad o del responsable de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que certifique que el suministro de gas natural se destina solo para usos de calefacción y agua caliente de viviendas de uso residencial.

Las tarifas, sin contar con los impuestos, aplicables desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para los escalones de peajes RL 9, RL 10 y RL 11, son los establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

A las comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias que hubieran solicitado la tarifa de último recurso y, no encontrándose en una situación de inviabilidad técnica debidamente acreditada, no hubieran remitido a la comercializadora de referencia, antes del 1 de octubre de 2023, certificado de instalación por parte de entidad instaladora de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste, se le aplicará el término variable calculado incrementado en un 25 %, a todo su consumo y desde el momento en que la comercializadora comenzó a suministrar a la comunidad de personas propietarias.

Reglas de aplicación de la tarifa temporal de último recurso aplicable a las comunidades de personas propietarias de hogares.

De acuerdo con lo establecido en la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, que establece los cargos del sistema gasista para el año de gas 2024, en vigor desde el 1 de octubre de 2023, los plazos para la instalación de los contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, se aplicarán del siguiente modo:

  • Los sujetos que hubieran solicitado la tarifa deberán remitir a la comercializadora de último recurso, antes del día 1 de octubre de 2023:
  1. El certificado de instalación de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste.
  2. O la acreditación de estar eximidos de la obligación por inviabilidad técnica, en los términos del Anexo I.a) del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto.
  • Los sujetos que comuniquen mediante declaración responsable a la comercializadora, en un plazo máximo de 30 días (a contar desde el 1 de octubre de 2023), experimentar dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo del anterior epígrafe, deberán:
  1. Instalar dichos equipos.
  2. Remitir el certificado de instalación en el plazo más breve posible, sin que en ningún caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.

Los sujetos acogidos a la tarifa que no envíen la declaración responsable en plazo podrán continuar acogidos a la tarifa hasta el final de su vigencia. Los meses de noviembre y diciembre se les facturará incluyéndose la penalización establecida (aplicación del término variable calculado incrementando en un 25 % a todo su consumo y desde el momento en que la comercializadora comenzó a suministrar a la comunidad de personas propietarias).

En caso de incumplimiento de los plazos se le aplicará el término variable calculado, incrementado en un 25 %, a todo su consumo, tanto al que sea menor o igual a la media histórica como al superior, y desde el momento en que la comercializadora comenzó a suministrarle.

Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso informarán a los sujetos acogidos a la tarifa, de lo siguiente:

  • Necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora de mercado libre.
  • Tarifa transitoria aplicada a las personas consumidoras sin contrato de suministro.

De manera adicional, a los sujetos que no hubieran enviado todavía el certificado de instalación se les deberá informar, en el mismo escrito, de:

  • Posibilidad de enviar la declaración responsable expresada en líneas anteriores.
  • Descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos. 

 

Precios no regulados. Mercado Libre.

En el mercado libre, las empresas que pueden vender gas natural a las personas consumidoras son las empresas comercializadoras. Las personas o entidades propietarias de las redes de distribución de gas natural deben permitir su uso a cualquier compañía comercializadora de gas natural autorizada.

Los precios de venta del gas natural son precios libremente pactados entre la persona consumidora y la comercializadora (como medida de protección de las personas pequeñas consumidoras, se establecen las tarifas de último recurso que son tarifas o precios regulados por el Gobierno). 

 

Los peajes de acceso a las redes y los cargos del sistema gasista.

Con respecto a los peajes de acceso a las instalaciones gasistas:

En cuanto a los cargos del sistema gasista:

  • La Ley 34/1998, de 7 de octubre (modificada por Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero), introduce el concepto de cargo del sistema gasista como un pago específico de las personas usuarias de las instalaciones destinados a sufragar los costes del sistema no directamente asociados al uso de las mismas. La metodologías del cálculo de estos cargos son aprobadas mediante Real Decreto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 
  • Se otorga el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la competencia para aprobar, mediante Orden, los precios de los cargos del sistema para cada año de gas (que comienza el 1 de octubre del año anterior y finaliza el 30 de septiembre de dicho año de gas).

Los peajes de acceso a las instalaciones gasistas.

Los peajes de acceso junto con los cargos del sistema gasista, van destinados a retribuir los costes regulados del sistema gasista. La Circular 6/2020, de 22 de julio de la CNMC (aplicable desde el 1 de octubre de 2020), establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. En ella, se determinan los términos de facturación de los peajes de acceso aplicables a las personas usuarias con derecho de acceso a tales instalaciones, considerándose que todas las personas consumidoras son suministradas desde las redes locales. Con carácter general, las metodologías establecidas serán revisadas cada 6 años, pudiendo ser revisadas con carácter excepcional por causas debidamente justificadas.

La Circular establece una serie de conceptos o definiciones:

  • Niveles de presión tarifarios. Son los niveles considerados en la metodología aprobada por la Circular. En concreto, se consideran NP 0 (nivel de presión inferior o igual a 4 bar), NP 1 (nivel de presión superior a 4 bar e inferior o igual a 16 bar), NP 2 (nivel de presión superior a 16 bar e inferior o igual a 60 bar) y NP 3 (nivel de presión superior a 60 bar).
  • Grupo tarifario. Agrupación de suministros con las mismas características independientemente de su presión de conexión.
  • Periodo regulatorio. Periodo durante el cual permanece vigente la metodología.
  • Periodo tarifario. Periodo durante el cual se aplica un determinado nivel de peajes.
  • Año de gas. Periodo comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
  • Perfil de consumo. Demanda horaria o diaria de gas demandada a lo largo de un periodo, típicamente un año de gas. 

Los peajes asociados al uso de las redes locales incluyen los siguientes conceptos:

  • La retribución anual de la red de transporte primario y secundario, de la red de distribución, y sus revisiones.
  • Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de aplicación de los peajes asociados al uso de las redes locales correspondientes a ejercicios anteriores.
  • Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a las personas usuarias de red correspondientes a ejercicios anteriores.
  • Otros ingresos o costes liquidables que sean imputables, y que sean diferentes a los anteriores.

El servicio prestado por las redes locales incluye el derecho al uso de las infraestructuras necesarias para transportar el gas desde los puntos de salida de la red de transporte hasta las personas consumidoras finales.

Teniendo en cuenta la estructura de los peajes de acceso a las redes locales:

  • Estos se diferencian por volumen de consumo
  • Constan de un término fijo por capacidad contratada (expresado en euros por kilovatio hora por día y por año), y un término variable por volumen (expresado en euros por kilovatio hora), ambos con 6 decimales.
  • Si el punto de suministro no dispone de equipos de medida que permitan el registro diario del caudal máximo demandado, los peajes de acceso a las redes locales constarán de un término por cliente o clienta, expresado en euros por cliente o clienta y año, y de un término variable por volumen expresado en euros por kilovatio y hora, ambos con 6 decimales.
  • Los peajes de acceso a las redes locales se diferencia en una serie de grupos tarifarios en función del volumen, siendo los grupos típicamente domésticos los siguientes:
  1. Peaje RL.1. Consumo igual o inferior a 5.000 kilovatios a la hora por año. Se corresponde con el anterior grupo tarifario denominado 3.1.
  2. Peaje RL.2. Consumo superior a 5.000 kilovatios a la hora por año, e inferior o igual a 15.000 kilovatios a la hora por añoSe corresponde con el anterior grupo tarifario denominado 3.2.
  3. Peaje RL.3. Consumo superior a 15.000 kilovatios a la hora por año, e inferior o igual a 50.000 kilovatios a la hora por añoSe corresponde con el anterior grupo tarifario denominado 3.2.

​Por lo tanto, los grupos tarifarios en los que se diferencian los peajes de acceso a partir del 1 de octubre de 2021 dejan de depender del nivel de presión y pasan a depender del consumo anual. Es la empresa distribuidora la que asigna el grupo tarifario aplicable a cada persona consumidora, de acuerdo al consumo realizado. En la factura se puede consultar el grupo tarifario aplicado a la persona consumidora en cuestión.

En cuanto a la información a las personas consumidoras de gas natural, las empresas comercializadoras tienen la obligación de informar de manera clara y transparente a las personas consumidoras sobre la nueva estructura de peajes en las 3 facturas anteriores al 1 de octubre de 2021.

La Resolución de 30 de mayo, de 2023 de la CNMC, establece los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2024 (periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2024). De acuerdo con dicha Resolución:

  • Los peajes de acceso para el año de gas 2024, serán aplicables desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
  • En el Anexo I.2 de la Resolución de 19 de mayo de 2022, se podrán consultar los términos de los peajes aplicables a las personas consumidoras conectadas a redes locales:
  1. Referentes a los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado.
  2. Referentes a los peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de tele-medida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado, y aquellos puntos de suministro que, sin obligación de disponer del mismo, dispongan de él y hayan optado por el método de facturación por capacidad demandada.

Los cargos del sistema gasista.

Los cargos del sistema gasista junto con los peajes de acceso, van destinados a retribuir los costes regulados del sistema gasista. El Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, (aplicable desde el 1 de octubre de 2020)establece las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. Tales metodologías deben mantener la máxima compatibilidad con la estructura de peajes y la metodología retributiva aprobada por la CNMC. Los parámetros utilizados para el cálculo de los cargos permanecerán invariables durante el periodo de 6 años, no pudiéndose aplicar fórmulas de actualización automática, pudiéndose revisar solo mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como aspectos básicos de los cargos del sistema gasista, se tienen los siguientes:

  • La cantidad a recaudar en concepto de cargos será cubierta exclusivamente mediante la facturación de los cargos unitarios a las personas usuarias de las instalaciones en los puntos del sistema gasista.
  • Los cargos serán únicos para todo el territorio nacional y se expresarán en las mismas unidades, decimales y tramos de aplicación que los peajes en vigor y se mantendrán fijos durante el año de gas en cuestión.
  • La cantidad a recaudar y los cargos unitarios a aplicar son aprobados antes del año de gas (que transcurre entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente), mediante orden  de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si no se publicaran los nuevos cargos unitarios antes del inicio del año de gas, se considerarán prorrogados los del año de gas anterior.
  • Los cargos se destinarán exclusivamente a cubrir los costes regulados del sistema gasista no asociados al uso de las instalaciones gasistas, es decir:
  1. La Tasa de la CNMC y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  2. El coste diferencial del suministro de gas natural licuado o gas manufacturado y/o aire propanado diferente del gas natural en territorios insulares que no dispongan de conexión con la red de gasoductos o de plantas de gas natural licuado, así como la retribución a la actividad de suministro realizado por empresas distribuidoras en dichos territorios.
  3. Medidas de gestión de la demanda.
  4. Anualidad correspondiente a los desajustes temporales y al déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, con sus oportunos intereses y ajustes.
  5. En su caso, la retribución regulada de la entidad operadora del mercado organizado de gas natural.
  6. Cualquier otro coste atribuido expresamente por una norma con rango legal.
  • El cargo unitario a aplicar en los puntos de salida conectados a personas consumidora finales constará solo de un término fijo expresado en euros por kilovatio hora al día y por año.
  • En el caso de puntos de suministro sin obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado se sustituirá el término fijo por capacidad contratada, por un término de cliente o clienta expresado en euros por persona consumidora y año, calculado en función del factor de carga previsto.
  • Con respecto a la facturación de los cargos:
  1. Serán facturados por la entidad responsable de cobrar los peajes y cánones en cada punto.
  2. Para aquellas personas consumidoras que tengan una periodicidad de medida bimestral, la facturación será bimestral.
  3. El importe económico facturado por la aplicación de los cargos deberá figurar como concepto separado en la factura junto con los cargos unitarios aplicados y cualquier otro concepto aplicado en su cálculo.

La Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, establece, entre otros aspectos, los cargos del sistema gasista para el año de gas 2024 (periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024):

  • Los cargos unitarios de aplicación a los puntos de suministro conectados a redes de transporte y distribución para el año de gas 2024 (1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024), se incluyen como Anexo I de la mencionada Orden.
  • Los cargos se aplican en función del consumo anual, con independencia de la presión del suministro.
  • La Tasa de la CNMC es de 0,140% de la facturación total derivada de la aplicación de peajes y cánones, es de aplicación en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones, y será devengada el día último de cada mes natural. Esta tasa de prestación de de servicios y realización de actividades en el sector de hidrocarburos gaseosos tiene la consideración de coste permanente del sistema gasista, integrándose a todos los efectos en la estructura de peajes y cánones establecida en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
  • En el Anexo I.d de la Orden mencionada anteriormente, se podrán consultar los cargos unitarios aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y de distribución para los diferentes grupos tarifarios, teniéndose en cuenta que los grupos RL.1 (consumo anual inferior o igual a 5.000 kilovatios hora), RL.2 (consumo anual superior a 5.000 kilovatios hora, e inferior o igual a 15.000 kilovatios hora) y RL.3 (consumo anual superior a 15.000 kilovatios hora, e inferior o igual a 50.000 kilovatios hora), son los grupos típicamente domésticos 

 

El comparador de ofertas de suministro de electricidad y gas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se trata de una herramienta web desarrollada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que permite comparar los precios y características de las ofertas de electricidad o gas y ofertas conjuntas, a partir de la información que se facilita por las propias empresas comercializadoras. El comparador permite consultar las ofertas de gas natural disponibles para personas consumidoras con hasta 4 bares de presión en su suministro, así como ofertas de electricidad para personas consumidoras en baja tensión con y sin discriminación horaria.

A la hora de utilizar el comparador, tras acceder al mismo, habrá que indicar:

  • El tipo de suministro que se desea contratar: electricidad, gas u oferta conjunta.
  • Para la electricidad: el código postal, la potencia de instalación en kW, el consumo anual estimado en kWh por año y la tarifa eléctrica (general, con 2 y con 3 periodos de discriminación horaria), si se desea servicios adicionales, así como si se desea permanencia.
  • Para el gas: el código postal, el consumo anual estimado en kWh por año, si se desea servicios adicionales, así como si se desea permanencia.

Una vez que se indican todos los datos, la herramienta presenta todas las ofertas de suministro disponibles en el mercado. Además, a lo largo del proceso de consulta se van facilitando diversos paneles interpretativos de ayuda. Este comparador de ofertas está pensado sobre todo para su utilización por parte de personas consumidoras domésticas y residenciales de gas y electricidad, así como para pequeños negocios.

Además de las ofertas en el mercado libre, esta herramienta presenta los precios que corresponderían a la tarifa de último recurso de gas, al PVPC y el bono social eléctrico.

Conviene recordar que el comparador de la CNMC es solo una herramienta informativa sobre las ofertas. Por ello, a través del mismo no se puede realizar contratación directa de servicios. Para ello, hay que contactar con la comercializadora cuya oferta haya interesado a la persona consumidora.

Asimismo, a la hora de que las personas consumidoras se decanten por una determinada oferta quizás se fijen en el precio de las mismas como elemento determinante a la hora de tomar una decisión. No obstante, también hay ofertas de energía que ofrecen una mejor calidad del servicio, incluyéndose servicios accesorios o complementarios que pueden resultar atractivos para las personas consumidoras.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Fuente
Comisión Nacional del los Mercados y la Competencia (CNMC)
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