Facturación y pago del suministro de gas natural

La facturación del suministro de gas natural a tarifa se efectuará por la empresa distribuidora, según los casos, de manera mensual o bimestral. Si, por causas ajenas a la empresa, no fuera posible realizar la lectura del contador, se podrán efectuar facturaciones estimadas.
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Índice de contenidos.

 

Facturación y pago.

La facturación del suministro a tarifa se hará por la empresa distribuidora de manera mensual para las personas usuarias con consumo anual superior a 100.000 kWh, y de manera mensual o bimestral para el resto de supuestos. Se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.

Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y, cuando no los haya, con una estimación del consumo mensual, previamente acordada, más el término de caudal máximo diario, en su caso. En todo caso, y antes del 31 de enero de cada año, se producirá y facturará una regularización anual en base a lecturas reales (cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago).

Cuando el pago esté domiciliado por banco, no se podrá adeudar en cuenta cantidad alguna hasta pasados 7 días naturales desde la remisión de la factura.

Contenido de las facturas.

El contenido que se muestra a continuación será aplicable, tanto a las facturas de las empresas distribuidoras a sus personas usuarias a tarifa, como a las facturas de las empresas comercializadoras a sus correspondientes personas usuarias, y contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). Se trata de un identificador unívoco de la vivienda donde se presta el suministro (es utilizado para identificar la lectura del contador, cambios de la compañía suministradora, bajas,…). El CUPS tiene una extensión de 20 ó 22 caracteres, donde los dos primeros representan el indicativo del país, que en España son ES.
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Periodo al que corresponde la facturación y lecturas del contador en dicho periodo.
  • Conceptos básicos (energía, consumo,…). Consumo de gas facturado para dicho periodo.
  • Otros conceptos (alquiler de contador, alquiler de instalación comunitaria, derechos de alta, derechos de acometida,…).
  • Productos y servicios adicionales (por ejemplo, mantenimiento de una caldera)
  • Indicación de si el volumen es real o estimado.
  • Tarifas aplicadas y, en su caso, disposiciones oficiales en que se aprobaron y fechas de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Factores de conversión de unidades aplicados, con su justificación.
  • Descripción detallada de la regularización en caso de haberse realizado una estimación del consumo en periodos precedentes.
  • Teléfono de atención de urgencias.
  • Historial de consumo facturado del punto de suministro durante los dos últimos años o desde la fecha disponible en caso de haberse iniciado el suministro por la empresa con posterioridad.
  • En las facturas de las empresas comercializadoras a las personas usuarias, además, deberá figurar la tarifa de acceso (tipo de tarifa que se abona a la empresa distribuidora de gas natural por la utilización de la red) a que estuviese acogido el suministro.
  • En el caso de que la empresa comercializadora realice la facturación del alquiler de contadores por cuenta de la distribuidora, deberá figurar en el contrato de la comercializadora que esta tenga con la persona consumidora.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, al contenido de la factura de gas natural regulada por Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se debe añadir lo siguiente como integrante de la misma:

  • En el caso de personas consumidoras con derecho a acogerse a la TUR se incluirá el consumo medio durante el periodo de facturación de aquellas personas que compartan código postal y escalón de peajes de red local. Para el cálculo del valor promedio se tomará el consumo de aquellos puntos de suministro cuyos contadores hayan sido leídos durante los 3 días hábiles anteriores y posteriores a la lectura del cliente o de la clienta.
  • Enlace y código QR a la página web del comparador de ofertas de energía de la CNMC.

Periodo de pago en los contratos de suministro a tarifa.

En el caso de las personas consumidoras a tarifa, el periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura por la empresa distribuidora (si el último día del periodo de pago fuera sábado o festivo, este vencerá el primer día laborable que le siga).

Dentro del periodo de pago, las personas consumidoras podrán hacer efectivos los importes facturados mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que señalen las empresas distribuidoras en cajas de ahorro o entidades de crédito, en las oficinas de cobro de la empresa distribuidora o en quien esta delegue. En el caso de que existan zonas geográficas con dificultades para utilizar los medios anteriores, la persona consumidora podrá hacer efectivo el importe facturado mediante giro postal u otro medio similar.

Conceptos por los que se paga en una factura de suministro de gas natural.

Básicamente, el importe de lo que se paga en la factura de gas natural es el resultado de sumar los siguientes conceptos:

  • El término fijo. En virtud de la tarifa que se tenga contratada. Se trata de un concepto fijo por tener el gas natural disponible en la vivienda y se abona aunque no haya consumo. Se calcula multiplicando el precio establecido para el peaje que se disponga en euros por kilovatio en el día por los días que componen el periodo de facturación.
  • El término de energía. Variable en virtud del consumo que se haga durante el periodo de facturación. Se calcula mediante la multiplicación del consumo en kilovatio a la hora por el precio al que esté el kilovatio a la hora. Hay que decir que el consumo generado de gas natural, y que se obtiene por el aparato de medida, va dado en metro cúbico, por lo que habrá que hacer una conversión de unidades (paso de metro cúbico a kilovatio hora, que en el caso de gas natural es de 11,70 kilovatios hora por cada metro cúbico consumido).
  • El impuesto sobre los hidrocarburos. Para uso doméstico se tienen 0,00234 euros por kilovatio a la hora consumidos durante el periodo de facturación.
  • El alquiler de equipo de medida o contador. Se trata de un término que solo se incluye si el contador está en régimen de alquiler.
  • La aplicación del IVA. Se aplica el 21% a la suma por los conceptos anteriores. De acuerdo con lo establecido por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará un IVA del 10 %. 

 

Equipos de medida y lectura en el punto de suministro.

La instalación de los equipos de medida en instalaciones receptoras conectadas a redes de menos de 4 bares, se realizará preferentemente en zonas comunes. Una vez se instale, se procederá a precintarlos de modo que no puedan ser manipulados. Si el equipo de medida se sitúa dentro del límite de propiedad de la persona usuaria, esta deberá facilitar el acceso al personal debidamente acreditado para realizar las tareas de lectura y/o mantenimiento.

Los equipos de medida serán precintados por personal de la distribuidora o autorizado por ella. No se podrá cobrar ningún importe por el precintado de equipos.

Si la persona consumidora lo solicita, y a su cargo, se podrán instalar equipos de medida de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol, acomodados a las tarifas vigentes, y debidamente homologados y precintados.

La persona consumidora será la responsable de la custodia de los equipos de medida y control. La persona o entidad propietaria del equipo de medida (en su caso, persona consumidora o distribuidora) serán responsables de su mantenimiento.

Comprobación de los equipos de medida.

Tanto las personas consumidoras, como las empresas transportistas, distribuidoras y, en su caso, comercializadoras, tendrán derecho a solicitar de la Administración oportuna del domicilio de la instalación, la comprobación y verificación de los equipos de medida, cualquiera que sea su propietario. Los gastos generados serán a cargo de:

  • La persona solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo.
  • La persona propietaria del equipo en caso contrario.

En el supuesto de que se compruebe un funcionamiento incorrecto del equipo:

  • Se procederá a facturar de manera complementaria, entre la última revisión del equipo y el momento de la comprobación.
  • El periodo de corrección será la mitad del tiempo transcurrido desde la última revisión o instalación del equipo, siempre que no exista acuerdo en la determinación del momento en el que se produjo la causa del error no admisible.
  • En ningún caso, ese periodo podrá exceder de 1 año.
  • Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia podrá ser prorrateada en tantas facturas como meses transcurrieron en el error.
  • Si se hubieran abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver (aplicándose a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero).

Lectura de los suministros.

Será responsabilidad de las empresas distribuidoras cuando se trate de suministro a tarifa.

En el mercado libre, la lectura de los suministros será responsabilidad de la comercializadora o de la persona consumidora cualificada en los supuestos de que no se suministre a través de una comercializadora autorizada. En este caso, quien sea responsable de la lectura podrá proceder, por sí mismo o a través de la correspondiente distribuidora, a la medición de los suministros.

La periodicidad de la lectura será:

  • Mensual para aquellas personas usuarias con consumo anual superior a 100.000 kWh.
  • En el resto de supuestos, la periodicidad será mensual o bimestral (la entidad responsable de la lectura podrá solicitar a la Administración la ampliación de dicho periodo hasta un máximo de 6 meses).

 

Factura electrónica.

En la página web sobre factura electrónica desarrollada conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda, se establece que:

  • Se entiende por factura todo justificante de la entrega de bienes o de la prestación de servicios.
  • La factura electrónica es toda factura que se expide y se recibe en formato electrónico.
  • La expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de la persona destinataria de la misma, por lo que debe ser considerada una alternativa legal a la factura tradicional en papel.
  • Todas las facturas, sean electrónicas o en papel, deben garantizar su legibilidad, su autenticidad de origen y su integridad de contenido.

De acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar a la entidad obligada de su expedición: la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo su periodo de conservación.

Desde el 15 de enero de 2015, y teniendo en cuenta la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, las empresas prestadoras de servicios deben expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en los contratos con las personas consumidoras y usuarias, éstas tendrán derecho a recibir factura en papel (la recepción de la factura en papel será gratuita por parte de la persona consumidora). La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la parte empresaria haya obtenido previamente el consentimiento expreso de la persona consumidora. La solicitud del consentimiento precisará:

  • La forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica.
  • La posibilidad de que la persona destinataria que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse dicha revocación.

Teniendo presente todo lo anterior, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las empresas prestadoras de servicios a las personas consumidoras; entre las que se incluyen las de telecomunicaciones, las financieras, las de suministro de agua, las de gas al por menor y las de suministro eléctrico; deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado de manera expresa.
  • Las empresas prestadoras deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que las personas usuarias puedan revocar, en cualquier momento, el consentimiento dado a recibir estas facturas electrónicas.
  • La persona usuaria podrá consultar sus facturas electrónicas aunque éstas hayan resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento a recibirlas (tampoco caducará por esta causa el derecho de acceso a estas facturas emitidas con anterioridad).
  • Las empresas prestadoras de estos servicios no podrán, por defecto, emitir y entregar facturas electrónicas a personas consumidoras en la contratación y suministros de tracto sucesivo (telecomunicaciones, electricidad, gas, agua).
  • Tampoco podrán estas empresas emitir y entregar factura en formato electrónico a personas consumidoras en la contratación y suministros de tracto sucesivo (telecomunicaciones, electricidad, gas, agua), con base a la incorporación de una cláusula predispuesta, no negociada de manera individual e incluida en un contrato de adhesión, en la que la persona consumidora acepta la facturación de forma electrónica.
  • La empresa prestadora de estos servicios no podrá cobrar por la emisión y recepción por parte de la persona consumidora de la factura en formato papel.

En definitiva, la empresa prestadora del servicio:

  • No puede obligar a la persona consumidora a aceptar, como parte de la contratación, el que acepte la facturación electrónica.
  • Se precisará por parte de la persona consumidora su previo consentimiento expreso para que se emitan y se le remitan facturas en formato electrónico.
  • No se podrá cobrar a la persona consumidora por la emisión y la remisión de la factura en papel.

Si tuviera alguna incidencia con la empresa prestadora de servicios al respecto de lo expuesto con anterioridad, podrá presentar la oportuna reclamación ante la empresa emisora de la factura la oportuna reclamación a través del modelo oficial de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Si la empresa prestadora del servicio estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puede presentar la oportuna solicitud de arbitraje. Recuerde, que siempre es aconsejable presentar la reclamación de manera previa a la presentación de la solicitud de arbitraje, ya que muchas empresas prestadoras de servicios establecen como condición para atender una solicitud de arbitraje el que se le haya presentado, de manera previa, una reclamación ante dicha empresa.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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