La contratación del suministro de gas natural

Se ofrece información sobre cómo contratar el suministro de gas natural, así como sobre los aspectos a tener en cuenta para la formalización del contrato de gas natural.
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Índice de contenidos.

 

Acometidas de gas natural: solicitud, derechos y obligaciones.

Tipos de acometidas.

Las instalaciones de gas canalizado son aquellas en las que el gas se distribuye por medio de tuberías. Se entiende por acometida la canalización e instalaciones complementarias necesarias para un nuevo suministro o ampliación del existente, comprendidas entre la red de distribución o de transporte existente y la llave de acometida, incluida ésta, que corta el paso del gas natural a las instalaciones receptoras de las personas usuarias.

Se entiende por acometida interior, el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y la llave del edificio, incluida éstas, en el caso de instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución (en el caso de instalaciones individuales con equipo contador situado en el límite de la propiedad no existe acometida interior).

La instalación común, es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio, o la llave de acometida si aquélla no existe, excluidas éstas, y las llaves de la persona usuaria, incluidas éstas.

La instalación individual se entiende el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos, según el caso, entre: la llave de la persona usuaria, cuando existe instalación común; o la llave de acometida o de edificio, cuando se suministra a una sola persona usuaria. Ambas llaves excluidas, e incluyendo las llaves de conexión de los aparatos.

Solicitud de acometida.

La persona que solicite una acometida es aquella persona física o jurídica que solicita a la empresa distribuidora o transportista un nuevo punto de suministro de gas, o la ampliación de uno existente (con independencia de que vaya a ser persona consumidora o no). Si la solicitud de suministro implicara la construcción previa de una acometida para atender al suministro solicitado, la empresa distribuidora lo comunicará a la persona solicitante en el plazo de:

  • 15 días si se necesitara proyecto específico para la acometida
  • 6 días para el resto de supuestos.

La empresa en la contestación, indicará:

  • El coste que debe abonar la persona solicitante en concepto de acometida.
  • Los plazos necesarios para su construcción e iniciación del suministro.
  • El plazo de validez del presupuesto que, en todo caso, tendrá una vigencia mínima de 6 meses.

Si la persona solicitante acepta la propuesta de la empresa, esta vendrá obligada a realizar la acometida y dejarla en disposición de iniciar los suministros en las condiciones y plazos inicialmente ofertados.

Si no existiera este acuerdo, la persona solicitante podrá elevar a la Administración Autonómica de Industria (Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Economía, Industria, Conocimiento y Universidades, así como en sus Delegaciones Territoriales) escrito motivado sobre el asunto, que deberá ser resuelto en plazo máximo de 20 días.

Derechos de las personas peticionarias respecto de las acometidas.

  • Construir a su coste las instalaciones necesarias y cederlas a la empresa distribuidora o transportista, o solicitar la realización de las mismas a la empresa gasista.
  • Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la información necesaria para la realización de la acometida a mínimo coste.
  • Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensación económica oportuna cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando haya soportado el coste económico íntegro de la misma y haya suscrito convenio.

Obligaciones de las personas peticionarias respecto de las acometidas.

  • Abonar a la empresa distribuidora o transportista los derechos de acometida oportunos antes de la realización de las instalaciones necesarias para el suministro solicitado.
  • Facilitar a la empresa la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso, y de las instalaciones receptoras.
  • Permitir las verificaciones y pruebas para la puesta en gas de las instalaciones.

Derechos de alta.

Son las percepciones económicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gas natural al contratar la prestación de suministro de gas por canalización. En este caso, la empresa distribuidora:

  • Inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el boletín de la persona instaladora autorizada, y
  • Procederá, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida de la persona usuaria.

Los derechos de alta serán de aplicación a los nuevos suministros y a la ampliación de los ya existentes. En estos derechos estarán incluidos los servicios de:

  • Enganche (operación  de acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora).
  • Verificación de las instalaciones (revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias).

No procederá cobro por derechos de verificación cuando sea precisa la presentación de boletín de instalador autorizado de gas (bien por ser instalación nueva, bien por ser reforma). No se exigirá pago por derecho de verificación si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y certificado final de obras.

Derechos de acometida.

Es la contraprestación económica por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender el nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente.

Si se rescinde un contrato de suministro, los derechos de acometida se mantendrán para los puntos de suministro o consumo para los que fueron abonados durante el periodo de 5 años.

 

El contrato de suministro de gas natural.

La persona consumidora de gas natural en España puede optar entre:

  • Contratar el gas pagando un precio regulado por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, el contrato de suministro en el mercado regulado será realizado entre la persona consumidora y la empresa distribuidora. Es el contrato de suministro a tarifa.
  • Contratar el gas a través de un precio pactado con la empresa comercializadora. En este caso, el contrato de suministro en el mercado liberalizado será realizado entre las personas consumidoras cualificadas y la empresa comercializadora. Es el contrato en el mercado libre.

El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser la persona usuaria efectiva del combustible, que no podrá utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceras personas.

El contrato de suministro a tarifa.

No se podrá exigir cantidad alguna por la formalización del mismo.

La duración del contrato será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. La persona consumidora podrá darse de baja en el suministro antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro.

La persona consumidora tiene derecho a que la empresa distribuidora le informe y asesore en el momento de la contratación, con los datos que le facilite, sobre la tarifa y caudal máximo diario contratado más conveniente, y demás condiciones del contrato pudiendo elegir la tarifa que estime conveniente, entre las oficialmente aprobadas.

Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y caudal máximo contratado (a la persona consumidora que haya cambiado voluntariamente de tarifa o de caudal diario máximo contratado, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, 12 meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura tarifaria que le afecte).

El contrato en el mercado liberalizado.

  • Los suministros en el mercado liberalizado requerirán un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y la persona consumidora.
  • En el contrato se recogerán todas las condiciones del suministro, seguridad, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo, causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su caso.
  • Con carácter general, estos contratos de suministro tendrán una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración.
  • Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por la persona consumidora con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
  • Para las personas consumidoras con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (TUR de gas natural), y siempre que, a causa de la persona consumidora, se rescindiera su contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización máxima por rescisión de contrato no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro.
  • Dichos contratos no podrán contener cláusulas contrarias a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo, y las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos se resolverán en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurídico.

Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa.

Para un punto de suministro, la persona usuaria que esté al corriente del pago podrá traspasar su contrato a otra persona consumidora que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones (la persona titular lo comunicará a la empresa distribuidora, a efectos de expedición del nuevo contrato).

Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa, bastará la comunicación a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.

En los casos en que la persona usuaria efectiva del combustible, con justo título, sea persona distinta a la persona titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente del pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.

En estos casos, la empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de cambios de titularidad anteriores, siempre que no se requieran actuaciones en las instalaciones.

Para las modificaciones de contratos con conexiones a gasoductos de presión inferior a 4 bares, con antigüedad superior a 20 años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si, tras la realización de la verificación, las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias vigentes en la fecha del traspaso, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del oportuno boletín de instalación.

Resolución de los contratos de suministro a tarifa.

Serán causas de resolución:

  • La solicitud de baja por parte de la persona usuaria, o el cambio de esta a mercado libre.
  • Para un mismo punto de suministro, si una persona consumidora, con título justo, solicita la formalización de un nuevo contrato, la resolución del anterior contrato será automática siempre y cuando no exista deuda contraída.
  • La interrupción del suministro durante más de 2 meses desde la fecha de suspensión.
  • La suspensión del suministro en casos de fraude, que dará lugar a la resolución automática del contrato.

En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por la persona consumidora con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (TUR), junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que la persona consumidora indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.

Condiciones generales del contrato de suministro de gas a tarifa.

Las condiciones generales del contrato de suministro de gas a tarifa se encuentran reguladas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en concreto se encuentran recogidas en el Anexo II de dicho Real Decreto.

Protección de las personas consumidoras en materia de rescisiones y resoluciones de contratos de suministro de gas natural.

En materia de contratos de mercado liberalizado:

  • Los suministros por terceros en el mercado liberalizado requerirán un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y la persona consumidora en el que se recogerán: todas las condiciones del suministro, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo, causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su caso.
  • Con carácter general, estos contratos de suministro tendrán duración de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por periodos de la misma duración.
  • Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por la persona consumidora con preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda penalización por rescisión del contrato.
  • Para las personas consumidoras con derecho a acogerse a la TUR y siempre que, por culpa de la persona consumidora, se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización por rescisión de contrato no podrá exceder del 5 % de la facturación prevista por el término variable de energía.

En materia de resolución de contratos de suministro, para las personas consumidoras sin derecho a acogerse a la TUR, estará sujeta a las condiciones pactadas entre las partes. En el caso de personas consumidoras con derecho a acogerse a la TUR, serán causas de resolución de los contratos:

  • La solicitud de baja por parte de la persona usuaria, o el cambio de comercializadora por su parte. El contrato con la comercializadora saliente quedará resuelto en la fecha en la que se lleva a cabo el contrato de suministro con la nueva comercializadora.
  • La interrupción del suministro durante más de 2 meses desde la fecha de suspensión.
  • La suspensión del suministro en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.

En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por la persona consumidora junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que la persona consumidora indique expresamente lo contrario en el momento de finalizar el contrato.

 

La contratación del alta de suministro de gas natural en una vivienda.

Si la vivienda cuenta con la instalación de gas natural pero no dispone de suministro:

Para dar de alta el suministro de gas natural la persona consumidora deberá contratar el suministro con una empresa comercializadora de su elección. La comercializadora, en representación de la persona consumidora, solicitará el alta y la puesta en servicio a la empresa distribuidora.

La empresa distribuidora contará con un plazo de 6 días hábiles para validar la solicitud y otros 6 días hábiles para comprobar la oportuna puesta en servicio y, en caso de que dicha comprobación fuera favorable, dar de alta el suministro.

En este caso, la vivienda debe contar con el oportuno certificado de la instalación emitido por una empresa instaladora autorizada. La persona consumidora, cuando la vivienda ya disponga de instalación de gas natural pero no de suministro, deberá abonar los conceptos de derechos de alta, enganche y verificación de las instalaciones:

  • Derechos de alta. Contraprestación económica a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural en concepto de contratación de la prestación por las mismas del suministro de gas natural. Este concepto solo hay que abonarlo en los supuestos de nuevos suministros o en la ampliación de los existentes.
  • Enganche. O acoplamiento de la instalación receptora de la vivienda de la persona consumidora con la red de la empresa distribuidora.
  • Verificación de instalaciones. Con el objetivo de comprobar que las mismas se adecuan a las condiciones técnicas y de seguridad exigibles.

Si la vivienda no cuenta con instalación de gas natural:

Será necesario entonces solicitar una acometida (instalación destinada al suministro de gas natural a una o varias personas usuarias) a la empresa distribuidora.

La acometida se solicitará por la persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas natural, o ampliar uno existente, pudiéndolo solicitar, bien una persona consumidora, bien una empresa promotora de viviendas de nueva construcción.

En los supuestos de un nuevo punto de suministro, la empresa distribuidora deberá comunicarlo a la persona que lo solicita en plazo de 15 días si necesita un proyecto específico para la acometida, o de 6 días en el resto de casos. La empresa distribuidora deberá comunicar a la persona solicitante, con respecto a la acometida, el coste, el plazo para su construcción, el plazo de inicio del suministro, así como el plazo de validez del presupuesto (este tendrá un plazo de vigencia de 6 meses).

Los precios por acometida son único en toda España y estarán en función del caudal máximo solicitad y de la ubicación del mismo.

 

Las condiciones generales del suministro de gas natural. 

El suministro de gas natural solo podrá ser realizado por empresas distribuidoras o por empresas comercializadoras debidamente autorizadas.

Las empresas distribuidoras.

  • Estarán obligadas a efectuar el suministro a tarifa y ampliarlo a toda persona abonada que lo solicite.
  • No efectuarán el suministro a tarifa cuando las instalaciones de la persona consumidora no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
  • Podrán negar el suministro a aquellas personas consumidoras que hayan sido declaradas deudoras por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justificara el pago de dicha deuda.

Las instalaciones receptoras.

  • Las empresas instaladoras serán las responsables de que la ejecución o reparación de dichas instalaciones receptoras, se realicen de acuerdo con el proyecto de las mismas, si lo hubiera, así como de que la instalación cumpla con toda la reglamentación vigente, y de realizar satisfactoriamente las pruebas y verificaciones normativas.
  • Las empresas distribuidoras y comercializadoras deberán informar periódicamente a las personas usuarias en régimen a tarifa y a las personas consumidoras cualificadas, respectivamente, las recomendaciones y medidas de seguridad en el uso del gas y los aparatos de utilización.
  • Las empresas distribuidoras y comercializadoras deberán efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de su clientela.

Puesta en servicio de las instalaciones de gas.

La empresa distribuidora, a través de personal propio o autorizado, realizará:

  • La conexión de la instalación receptora con la red de distribución o de transporte.
  • La colocación del precinto en los equipos de medida.
  • La puesta en servicio de una instalación receptora.

Dicho personal procederá a:

  • Comprobar que la documentación se encuentra completa.
  • Precintar los equipos de medida.
  • Verificar la estanqueidad de la instalación.
  • Dejar la instalación en disposición de servicio (si obtiene resultados favorables en las comprobaciones).

Los costes de estas operaciones serán a cargo de la clientela que contrate el suministro, los cuales estarán incluidos en los llamados derechos de alta.

Control y atención de urgencias.

  • Las empresas distribuidoras y las comercializadoras deberán asegurar la existencia de un servicio de asistencia telefónica en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año, para atender posibles incidencias en las instalaciones de su clientela o en su propia red de distribución, en su caso.
  • Asimismo, difundirán los números de teléfonos de estos servicios.
  • La empresa suministradora deberá disponer, y mantener actualizada, independientemente de otras pólizas, una póliza propia de seguro de responsabilidad civil por cuantía suficiente que le permita cubrir los riesgos que se pudieran derivar de las actividades ejercidas (tanto para personas, como para bienes).

 

La contratación telefónica y electrónica o telemática del gas natural.

Este tipo de contratación se aplica para procedimientos de contratación de altas, bajas o cambios de entidad suministradora de gas natural en los que la entidad comercializadora deba recabar la conformidad de la clientela y para los que la misma ofrezca un proceso de contratación a través de teléfono, de medios electrónicos o telemáticos.

La Resolución de 12 de abril de 2012, que aprueba este marco de contratación telefónica, electrónica o telemática, es aplicable a la clientela de gas natural suministrada a presión igual o inferior a 4 bares para los que la entidad comercializadora ofrezca la contratación a través de los medios anteriores.

La empresa comercializadora deberá remitir a la persona usuaria que ha contratado a través de estos medios la justificación documental relativa a la contratación donde deberán figurar todos los términos de la contratación (si ha habido baja, se remitirá a la persona usuaria una comunicación de la fecha en la que la empresa distribuidora haya realizado la baja del contrato de suministro solicitada por la persona usuaria).

En los supuestos de altas y cambios de suministradora, la persona usuaria dispondrá del plazo de 14 días, según el calendario oficial de su residencia habitual, para desistir de su contratación sin incurrir en penalización ni gasto alguno.

En esos casos (alta o cambio de suministradora), junto con la justificación de la contratación, se informará a la persona consumidora de su derecho de desistimiento de la contratación y el plazo para ello. Las empresas comercializadoras proporcionarán a la clientela la posibilidad de ejercer su derecho de desistimiento al menos por el mismo medio mediante el que se realizó el contrato. En cualquier caso, las comercializadoras deberán entregarle un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese: nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y datos de identificación del contrato y de las partes contratantes a que se refiere.

Procedimiento de contratación utilizando el teléfono.

Se utiliza el teléfono para realizar la contratación. La prueba documental de la conformidad de la clientela será la grabación de audio en la que ésta expresa su autorización para altas, bajas o cambios de suministrador. La empresa comercializadora mantendrá un registro con dichas grabaciones de audio y los números asignados a las mismas.

Para los distintos procedimientos de cambio de entidad suministradora, de alta y de baja, la grabación de audio de la conformidad de la clientela deberá incluirá, como mínimo, la información establecida en el documento que se adjunta como archivo relacionado.

Procedimiento de contratación utilizando medios telemáticos o electrónicos.

Se utilizan medios electrónicos o telemáticos para realizar la contratación. En los supuestos de contratación electrónica utilizando firma digital avanzada, la prueba documental de la conformidad de la clientela será responsabilidad de la entidad comercializadora y consistirá en un fichero electrónico firmado mediante la mencionada firma digital. En los casos de contratación telemática sin utilizar firma digital avanzada, la prueba documental de la conformidad de la clientela será el registro electrónico de los datos introducidos en la página web de la entidad comercializadora. La empresa comercializadora asignará un número a cada registro y la clientela podrá descargar e imprimir la solicitud realizada.

Para los procedimientos de cambio de entidad suministradora, de alta y de baja, el registro electrónico de los datos introducidos por la clientela en la página web de la entidad comercializadora deberá incluir, como mínimo, la información establecida en el documento que se adjunta como archivo relacionado.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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