Suspensión e interrupción del suministro de gas natural

La empresa distribuidora de gas natural podrá, en determinados supuestos, proceder a la suspensión del suministro a las personas usuarias. Se podrá solicitar indemnización por razón de corte o interrupción del suministro de gas natural.
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Índice de contenidos.

 

La suspensión del suministro.

Suspensión del suministro en el caso de personas consumidoras de gas natural a tarifa.

Para este tipo de personas usuarias, la empresa distribuidora podrá suspender el suministro en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes (en este, la suspensión se hará de forma inmediata por la empresa distribuidora).
  • Cuando la persona usuaria no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
  • Por impago.

La interrupción del suministro (para los supuestos anteriores, salvo para el caso de deficiente conservación de las instalaciones) se llevará a cabo por la empresa distribuidora, quien lo comunicará a la persona usuaria de forma fehaciente con una antelación mínima de 6 días hábiles. En tal comunicación, deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo:

  • La persona usuaria podrá recurrir, en el plazo de 6 días, a la Administración, que resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 20 días, entendiéndose desestimada en caso de no existir resolución expresa.
  • Si la persona usuaria recurre la suspensión, deberá remitir copia del recurso a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión mientras la Administración no resuelva.

Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.

Suspensión del suministro por impago.

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro de las personas usuarias cuando hayan pasado, al menos, 2 meses desde que se les hubiera requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

El requerimiento se hará mediante remisión a la dirección que figure en el contrato a efectos de comunicación, por cualquier medio que permita tener la constancia de la recepción por la persona interesada o su representante, así como la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. Si se rechazara la notificación, se especificarían las circunstancias del intento de notificación y se tendría por efectuado el trámite.

Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción del suministro:

  • Un día festivo.
  • Ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención a la clientela, tanto comercial, como técnica, a efectos de la reposición del suministro.
  • Ni en víspera de aquéllos días en que se dé alguna las circunstancias anteriores.

Efectuada la suspensión del suministro, este será repuesto, como máximo, en las 48 horas siguientes del abono de la cantidad adeudada, y la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en aquellos casos en los que haya transcurrido el periodo que implique la rescisión del contrato.

Suspensión temporal del suministro por causas técnicas.

Las entidades distribuidoras deberán mantener el servicio de forma permanente a las personas consumidoras conectadas a su red. No obstante, podrán interrumpir el suministro de manera temporal si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por razones de seguridad.
  • Por causas de fuerza mayor.
  • Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.

En cuanto a este tipo de suspensión:

  • Salvo en los casos de urgencia, la empresa distribuidora procederá a informar con antelación suficiente a las personas usuarias afectadas y las empresas comercializadoras a las que se preste servicio sobre la intención de suspender el suministro, intentando minimizar el impacto.
  • En dicha información, se hará constar la causa que origina la suspensión y la fecha prevista para la reanudación del suministro.
  • En todos los casos, la empresa distribuidora deberá comunicar a las personas usuarias y empresas comercializadoras afectadas la reanudación del suministro, utilizando los medios más adecuados.

Gastos originados por la suspensión.

Los gastos originados por la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora.

La reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable a la persona consumidora, será por cuenta de ésta, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.

Servicios declarados como esenciales.

La suspensión del suministro no será de aplicación a los servicios esenciales, salvo en los casos de peligrosidad real para personas y bienes.

Se consideran, a estos efectos, en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que modifica el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembreservicios esenciales:

  • Suministros destinados a centros sanitarios y hospitales, que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de las personas pacientes.
  • Guarderías y colegios de enseñanza obligatoria.
  • Asilos y residencias de personas ancianas.
  • Suministros destinados a instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economatos y zonas de recreo de su personal.
  • Los medios de transporte público que utilicen gas como combustible.
  • Suministros destinados a museos, bibliotecas y archivos dedicados a la protección de bienes de interés cultural o del patrimonio histórico.
  • Otros servicios considerados de interés social o comunitario que sean declarados como tales por la legislación española. 

 

La interrupción del suministro e indemnizaciones.

¿Qué se considera interrupción del suministro?

Se entenderá que existe interrupción del suministro de gas natural, cuando se realice el suministro por debajo de las presiones que se establecen a continuación:

  • 18 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio menor o igual a 0,05 bar relativos.
  • 50 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 0,05 bar relativos hasta 0,4 bar relativos.
  • 0,4 bar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 0,4 bar relativos hasta 4 bar relativos.
  • 3 bar relativos si están situados en una red de alta presión de presión máxima de servicio superior a 4 bar relativos hasta 16 bar relativos.
  • 16 bar relativos si están situados en una red de alta presión de presión máxima de servicio superior a 16 bar relativos.

Interrupciones de suministro de gas natural.

Para la clientela suministrada a tarifa, y si la interrupción no excede de las 5 horas, la empresa suministradora aplicará una rebaja del 10% en las facturas mensuales correspondientes a las personas abonadas afectadas por cada 2 interrupciones registradas en el punto de suministro en el mes.

Para la clientela suministrada a través de una empresa comercializadora (clientela en mercado libre), el descuento del 10% se aplicará sobre los peajes que debe abonar la comercializadora, siempre que la interrupción no sea imputable a la actuación de ésta. Para los descuentos aplicables por las empresas comercializadoras a su clientela debido a interrupciones de gas natural, se estará a lo dispuesto en las condiciones pactadas entre las partes.

Para los supuestos de que dichas interrupciones fueran superiores a 5 horas e inferior a 1 día, tanto para clientela a tarifa, como clientela en mercado libre, se computará cada interrupción de suministro como 2 interrupciones.

Si la interrupción durase 1 o más días, tanto para la clientela a tarifa, como para la clientela en mercado libre, se computarán 3 interrupciones por día de suministro interrumpido.

Los descuentos no podrán exceder en ningún caso del 50% del importe de la factura.

El abono de las cantidades devengadas se efectuará en los 2 meses siguientes.

Si la interrupción del suministro es debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento programado de las instalaciones, no se aplicarán las reducciones en la facturación mensual de la clientela a tarifa ni en los peajes anteriormente indicados.

Lo indicado para las indemnizaciones por interrupción en los suministros de gas natural, no será aplicable para los suministros con consideración de interrumpibles.

 

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