Cambio de comercializadora de gas natural

Con la liberalización del mercado de gas, la persona consumidora tiene la capacidad de contrastar distintas ofertas realizadas por diferentes comercializadoras, elegir y contratar la que le parezca más apropiada.
Etiquetas

Una persona consumidora tiene derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) cuando su consumo anual no supera los 50.000 kWh y sus instalaciones están conectadas a una red de distribución cuya presión sea igual o inferior a 4 bares. Este es el caso de la mayoría de los consumidores domésticos y pequeños comercios.

Las personas consumidoras domésticos que tengan un consumo inferior a 50.000 kWh/año) podrán ser suministrados tanto por una comercializadora de último recurso como por una comercializadora a un precio libremente pactado entre las partes.

Si la persona usuaria está siendo suministrada por una comercializadora de último recurso, puede optar por cambiar su suministro a una comercializadora a precio libre.

Si la persona usuaria que tenga un consumo de menos de 50.000 kWh/año está siendo suministrada por una comercializadora a precio libremente pactado, podrá cambiar su suministro a otro comercializador diferente, también a precio libre. Asimismo, podrá decidir contratar el suministro con un comercializador de último recurso.

Si le interesa una oferta realizada por una comercializadora de gas natural deberá contactar con la comercializadora elegida, que le informará con detalle de todos los pasos a dar para la formalización del contrato de suministro.

La nueva comercializadora con el que se suscribe un contrato de suministro se ocupará de todas las actuaciones necesarias para lograr que el cambio sea efectivo en el plazo más breve posible.

Conviene tener en consideración que la empresa comercializadora elegida podrá solicitar determinada información que la persona usuaria debe tener a su disposición en la factura del suministro, para lo que será necesario tenerla localizada y disponible.

La empresa comercializadora habitualmente podrá solicitar a la persona consumidora, entre otros datos:

  • El Código Universal de Puntos de Suministro (CUPS) de su instalación.
  • La tarifa contratada.
  • Confirmación de datos de su DNI o NIF.
  • Teléfono de contacto.
  • Datos bancarios en los que desea domiciliar los recibos.
  • Se podrá solicitar una carta de conformidad con el cambio de suministrador.

Puede obtener más información en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De acuerdo con la información en ella contenida:

  • Se cuenta con el derecho de libre elección de la comercializadora con la que se desea contratar el suministro de gas natural.
  • Los cambios de empresa comercializadora son gratuitos.
  • El plazo máximo en la realización efectiva de los cambios de comercializadora son 21 días.
  • La nueva entidad comercializadora será la que se encargue de gestionar todos los trámites inherentes a los cambios de comercializadora.

El proceso de cambio de suministradora de gas natural básicamente consta de 3 fases:

  • Fase 1. La consulta de las empresas comercializadoras. Cualquier persona consumidora cuenta con el derecho de libre elección de entidad comercializadora con la que desea contratar.
  • Fase 2. Comparación y contacto con la entidad comercializadora elegida. Podrá utilizar el Comparador de ofertas de entidades comercializadoras existentes. Antes de proceder al cambio, tenga en cuenta la existencia de cláusulas de preaviso o cancelación anticipada con la entidad comercializadora de origen. Para proceder al cambio, tenga presente aspectos como plazos de vigencia del contrato, servicios adicionales (urgencias, mantenimiento, reparaciones,…).
  • Fase 3. Dar el consentimiento y realizar la contratación. Si ha contratado a distancia dispone del plazo de 14 días naturales tras contratar para desistir del contrato.

 

Cambio de entidad suministradora.

Cualquier persona consumidora con suministro de gas natural, y con la consideración de cualificada, podrá solicitar, por sí misma o mediante la empresa comercializadora que vaya a suministrarle, un cambio de suministradora.

Las solicitudes de cambio de suministro  deberán recoger, al menos: fecha de la solicitud o comunicación; identificación de la persona consumidora (CIF/NIF, nombre, domicilio); identificación del punto de suministro; conformidad de la persona cliente con el cambio de suministrador; empresa que está realizando el suministro; empresa que va a realizar el suministro; empresa responsable de la medida; características y propiedad de los equipos de medida; condiciones de la nueva contratación (tarifa, peajes,…), que permitan efectuar la facturación del consumo y/o los peajes asociados; duración y tipo de contrato.

El plazo máximo para la validación de las solicitudes será de 6 días hábiles a partir de la recepción de la misma

Cambio de suministrador del mercado regulado al mercado libre.

  • Cualquier persona usuaria cuyo suministro de gas natural se realice a tarifa y tenga la consideración de cualificada, podrá solicitar a la distribuidora que tuviera asignada el punto de suministro el cambio de entidad suministradora (por sí misma o a través de la nueva comercializadora), aportándose la conformidad de la persona consumidora.
  • El cambio no supondrá ningún coste, e implicará, de forma automática, y a partir de la fecha del mismo, la modificación del oportuno contrato de acceso al sistema de transporte y distribución de la comercializadora y la facturación al mismo, de los oportunos peajes.

Cambio de comercializador en el mercado libre.

  • Cualquier persona usuaria cuyo suministro venía realizándose en el mercado libre podrá solicitar, por sí misma o a través de la nueva comercializadora, a la distribuidora que tuviera asignado el punto de suministro el cambio de comercializadora, aportando la conformidad de la persona consumidora.
  • El cambio de comercializadora supondrá, de forma automática, y a partir de la fecha del mismo, la modificación de los oportunos contratos de acceso al sistema de transporte y distribución de las comercializadoras afectadas.

Cambio de una persona consumidora desde el mercado libre al mercado regulado.

Para poder solicitar el cambio del mercado libre al mercado regulado, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Las personas consumidoras con consumo anual superior o igual a 100 millones de kWh, deberán permanecer en el mercado libre por un periodo mínimo de 3 años y deberán realizar la solicitud de cambio a la empresa distribuidora con una antelación mínima de 6 meses a la fecha prevista de cambio de suministradora.
  • Las personas consumidoras conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 4 bares e inferior o igual a 60 bares, y cuyo consumo anual sea inferior a 100 millones de kWh, deberán realizar la solicitud a la empresa distribuidora con una antelación mínima de 6 meses a la fecha prevista para el cambio de suministradora.
  • Para el resto de las personas consumidoras no se establecen condiciones previas.

Una vez realizado el retorno a tarifa, la persona usuaria deberá permanecer, al menos, 1 año en el sistema regulado.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0