Derechos y obligaciones en materia de gas natural

Las actividades de transporte y distribución de gas natural tienen carácter de reguladas, con independencia de la posibilidad de la venta a tarifa que se reconozca a las entidades distribuidoras. La actividad de comercialización se ejercerá de manera libre y su régimen económico vendrá dado por las condiciones libremente pactadas entre las partes.
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Actividades de transporte.

Llevadas a cabo por las empresas transportistas, que son personas jurídicas titulares de instalaciones de regasificación de gas natural licuado, de licuefacción, de transporte o de almacenamiento de gas natural. Entre otros aspectos, realiza la compraventa de gas natural para el mercado a tarifa.

 

Actividades de distribución.

Tienen por objeto la transmisión de gas natural desde las redes de transporte hasta los puntos de suministro en las adecuadas condiciones de calidad, así como la venta de gas natural a las personas consumidores a tarifa.

Será llevada a cabo por las empresas distribuidoras, que son personas jurídicas titulares de instalaciones de distribución que, reuniendo la capacidad legal, técnica y económica, tienen la función de distribuir gas natural, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo.

Entre los derechos de las empresas distribuidoras se encuentra el de adquirir al transportista a cuya red esté conectado, directa o indirectamente, el gas natural necesario para atender el suministro de su clientela a tarifa.

Entre las obligaciones de las empresas distribuidoras, se encuentran:

  • Suministrar gas natural a las personas consumidoras a tarifa.
  • Operar y mantener sus redes de distribución.
  • Proceder, por sí mismos, o a través de terceros, a la lectura de los contadores de todas las personas consumidoras conectadas a sus instalaciones, dando traslado del detalle de dichas facturas a las oportunas empresas comercializadoras.
  • Atender a las demandas de nuevos suministros y ampliación de los existentes.
  • Informar y asesorar a las personas consumidoras en el momento de la contratación a tarifa y caudal máximo a contratar más conveniente a sus necesidades.
  • Realizar la inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras de las personas consumidoras conectadas a sus instalaciones.
  • Realizar visitas de inspección a las instalaciones receptoras de sus personas usuarias.

 

Actividades de comercialización.

Será desarrollada por las empresas comercializadoras que, accediendo a las instalaciones de transporte y/o distribución, tienen como función la venta de gas natural a las personas consumidoras y a otras comercializadoras.

Entre los derechos de las empresas comercializadoras, tenemos:

  • Vender gas natural a las personas consumidoras y a otras entidades comercializadoras en condiciones libremente pactadas.
  • Facturar y cobrar el suministro realizado.
  • Acceder a la medición de los suministros a su clientela.

En cuanto a las obligaciones de las empresas comercializadoras, destacan:

  • Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a su clientela, suscribiendo los oportunos contratos.
  • Facilitar a su clientela la información y asesoramiento que pudiesen solicitar con relación al suministro.
  • Cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

 

Personas consumidoras y usuarias.

Tendrán la consideración de personas consumidoras de gas natural aquéllas que adquieren gas natural para su propio consumo.

Entre los derechos de las personas consumidoras y usuarias, se tiene:

  • Elección de empresa suministradora para la compra de gas natural.
  • Elección de la tarifa que estime más conveniente, entre las tarifas oficialmente aprobadas.
  • Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medida de los suministros.
  • Disponer de un servicio de asistencia telefónica facilitado por su empresa suministradora, en funcionamiento las 24 horas del día, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias en sus instalaciones.

En cuanto a las obligaciones de las personas consumidoras y usuarias, se tienen las siguientes:

  • Mantener y conservar las instalaciones.
  • Garantizar que sus instalaciones cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
  • Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora, transportista y suministradora la entrada en el local o vivienda en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
  • Efectuar el pago de los suministros, de acuerdo con lo contratado.

 

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