Gestión del pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, el Bono Social Térmico consiste en unas ayudas directas complementarias al Bono Social Eléctrico, destinadas a las personas más vulnerables para compensar los gastos ocasionados por el uso de la calefacción, el agua caliente o la cocina.
Son las Comunidades Autónomas quienes asumen la gestión y el pago de las ayudas en que consiste el Bono Social Térmico, con cargo a los presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En Andalucía, es la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el centro directivo encargado de la gestión y el pago de las ayudas en materia de Bono Social Térmico que, en nuestra Comunidad Autónoma cuenta con unas 213.000 personas potencialmente beneficiarias. No obstante, la gestión del pago de dicha ayuda está delegada en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. Esta Agencia desarrolla una serie de actuaciones para trasladar la información a las personas beneficiarias:
- Remisión de una carta a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico en Andalucía, comunicando la concesión de la ayuda relativa al año 2021 (que le corresponde de manera automática a todas aquellas personas beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2020). En dicha carta se informa a las personas beneficiarias sobre:
- El importe de la ayuda.
- Los pasos a seguir para la obtención del abono de la misma. Para ello, se dispone hasta el 15 de septiembre de 2022 para la realización del trámite del pago relativo al año 2021. Se pueden descargar las oportunas instrucciones para la tramitación.
- Se ha habilitado un espacio en la web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, para la consulta de toda la información relativa al Bono Social Térmico, así como preguntas frecuentes sobre el mismo, y desde donde se puede gestionar el abono de la ayuda vía telemática, pudiéndose también tramitar a través del teléfono gratuito 900 101 220 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
- Se ha creado el correo bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es, para resolver las dudas que puedan surgir sobre esta materia.
¿Cómo se tramita en Andalucía la gestión del pago del Bono Social Térmico por parte de las personas beneficiarias?
- Por vía telemática, accediendo a esta web.
- Llamando por teléfono al número gratuito 900 101 220, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
- Directamente, escaneando el código QR que aparece en esta infografía.
Se facilitan unas instrucciones de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para realizar la tramitación del pago del Bono Social Térmico. Se dispone hasta el día 15 de septiembre de 2022 para la realización del trámite del pago relativo al año 2021, de acuerdo con las mencionadas instrucciones.
Para cualquier duda al respecto, podrá:
- Ponerse en contacto con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, así como a través del correo electrónico bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es,
- Llamar al teléfono gratuito 900 101 220 en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
- Acceder al Catálogo de Procedimientos y Servicios en el portal de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, para poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, es decir, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, antes del 31 de enero de cada año, un listado de la clientela cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:
- Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.
- Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Si tiene la consideración de persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social.
- Datos de la cuenta bancaria.
- Teléfono de contacto.
Cuestiones generales referentes al bono social térmico.
¿Quiénes se benefician del bono social térmico?
En cada ejercicio presupuestario serán personas beneficiarias del bono social térmico las personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
Esta ayuda es compatible:
- Con la percepción por las personas consumidoras afectadas de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.
- Con la percepción del Bono Social Eléctrico.
¿Cómo está financiado el bono social térmico?
El bono social térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El otorgamiento de las ayudas en concepto de bono social térmico estará sujeto a:
- La existencia de disponibilidad presupuestaria.
- En todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.
¿Cuáles son los criterios de distribución de la ayuda del bono social térmico entre las personas beneficiarias del mismo?
La cantidad consignada cada año en concepto de ayuda por bono social térmico será distribuida entre todas las personas beneficiarias.
La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo:
- A su grado de vulnerabilidad.
- A la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronada. La zona climática será identificada en función de:
- La altitud sobre el nivel del mar de la localidad en que se ubique.
- Su capital de provincia.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por persona beneficiaria del bono social térmico, siendo esta, dentro de la disponibilidad presupuestaria, de 40 euros.
La ayuda correspondiente a una persona consumidora vulnerable severa o en riesgo de exclusión social será de un 60% superior a la asignada en su zona climática a una persona consumidora considerada vulnerable.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Se podrá obtener información sobre el Bono Social térmico a través de esta web, del correo electrónico bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es, o llamando al teléfono gratuito 900 101 220, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
También puede obtener información en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, y la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.