Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos

El objetivo de este reglamento es perfilar y delimitar el deber general que tienen tanto los productores como los distribuidores respecto a los productos que comercializan.

En este sentido destaca, junto con el deber de retirar del mercado los productos inseguros y de informar de los riesgos, la especial referencia al deber de los productores de mantenerse informados de los riesgos que sus productos puedan presentar, y de retirarlos en caso de que sean inseguros.

Todos los deberes que este Reglamento regula han de ser cumplidos espontáneamente por los sujetos sobre los que recaen. Para ello, la Administración pública puede limitarse a advertir de la inobservancia del deber y a requerir su cumplimiento, aunque en determinadas circunstancias, lo anterior puede no ser suficiente, por lo que se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la salud y seguridad.

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