Por la presente norma se atribuyen competencias sancionadoras en materia de consumo a distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
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En este sentido, afirma que será competente para iniciar el procedimiento sancionador, independientemente de la sanción que pudiera llegar a imponerse, el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se haya cometido la presunta infracción.
Por su parte, la cuantía que determina la competencia del órgano sancionador, en el supuesto de imputarse la comisión de varias infracciones, será la de la mayor de las sanciones parciales propuestas.
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Ficheros adjuntos