En esta norma se conjugan de forma clara y precisa los intereses de los empresarios y organizadores de estas actividades con los de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de Andalucía.
Entre otras cuestiones, esta ley establece como requisito imprescindible para el ejercicio de tales actividades la previa autorización administrativa; al tiempo que recoge los principios básicos que deben presidir tanto la normativa reglamentaria que se dicte en desarrollo de esta ley, como la concesión de las autorizaciones administrativas de los recintos.
En este sentido, se otorga prioridad a las condiciones técnicas idóneas de seguridad y salubridad de éstos, así como intentar evitar los ruidos y molestias que puedan originar su desarrollo en aquéllos. Y también incluye la regulación de las infracciones y procedimientos a los que ha de ajustarse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en esta materia.Ámbito
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