Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima.

Esta normativa regula el ámbito estricto de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado y por tanto vedada a la acción normativa y ejecutiva de las Comunidades Autónomas.
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En este sentido, contiene las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica en la definición de la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, lo que permitiría a las Comunidades ejercer sus competencias de desarrollo y ejecución del marco jurídico estatal estableciendo los ordenamientos complementarios que satisfagan sus propios intereses.

Asimismo, establece la normativa básica sobre comercialización de los productos pesqueros, regulando la importación de los mismos en base a la competencia exclusiva del Estado, y el régimen de infracciones y sanciones que recoge los criterios sustantivos contenidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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