El fin de esta norma es determinar el régimen jurídico aplicable a los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica.
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Asimismo, este decreto tiene otra serie de objetivos, como son la designación de la autoridad competente en esta materia; la creación del Consejo Andaluz de la Producción Ecológica como órgano consultivo y de asesoramiento en materia de producción agroalimentaria ecológica; y el establecimiento del régimen de autorización de los organismos privados de control.
El citado consejo se crea, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, y como órgano colegiado y consultivo en la elaboración de normas y en la fijación de criterios para la aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las disposiciones sobre producción ecológica.
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