Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos

La presente ley conserva en buena parte la reglamentación anterior, aunque sistematizándola y clarificándola, e introduce novedades en aspectos concretos en los que es necesaria una actualización.
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Las bases que han impulsado esta reforma son la necesidad de una reforma profunda de la normativa vigente de una parte de los propios usos consagrados por la práctica en las transacciones de objetos de metales preciosos en el interior del país, así como de una regulación adecuada para la debida defensa del consumidor.

Y también la necesidad de acercar nuestra reglamentación a la vigente en los países y entidades supranacionales con los que nuestro comercio de metales preciosos reviste mayor importancia.

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