Preguntas frecuentes sobre suministro de gas natural

A continuación, se enumeran una serie de preguntas frecuentes sobre el suministro de gas natural.
Etiquetas

ÍNDICE DE PREGUNTAS

 

PUNTOS DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN

Volver arriba

MODALIDADES DE SUMINISTRO

Volver arriba

FACTURACIÓN

Volver arriba

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Volver arriba

INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS NATURAL

Volver arriba

MANTENIMIENTO DE LAS CALDERAS E INSTALACIONES TÉRMICAS

Volver arriba

RECLAMACIONES

Volver arriba

 

PUNTOS DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN.

1. Dispongo de una vivienda que no cuenta con instalación de gas natural, ¿tendré que hacer algo antes de contratar el suministro propiamente dicho?

En este supuesto deberá solicitarse por parte de la persona consumidora (en el caso de que ya disponga de la vivienda) o bien, por ejemplo, por la promotora de viviendas de nueva construcción, la correspondiente acometida a la empresa distribuidora de gas natural. Al tratarse de un nuevo punto de suministro, la empresa distribuidora deberá comunicar a la solicitante si necesita un proyecto específico para la acometida, así como el coste, el plazo de su construcción, el plazo para el inicio del suministro y el plazo de validez del presupuesto facilitado, que estará vigente por 6 meses.

Los precios por acometida son únicos en toda España y estarán en función del caudal máximo solicitado y de su ubicación.

Una vez que se disponga de acometida, habrá que contratar el nuevo suministro de gas natural.

Volver arriba

2. ¿Y si mi vivienda ya cuenta con la instalación de gas natural realizada, pero no cuenta con el suministro?

En este caso, ya se cuenta con una instalación por lo que la persona consumidora solo deberá contratar el suministro con una empresa comercializadora de gas natural de su elección. Al tenerse que contratar un nuevo suministro, se deberán abonar los oportunos derechos de alta, de enganche y de verificación de las instalaciones.

Tras la solicitud por parte de la persona consumidora, se procederá por esta a validar la misma, a comprobar la oportuna puesta en servicio y, en caso de que resultara favorable, a dar de alta el correspondiente suministro.

Volver arriba

3. ¿Qué es una acometida?

Se entiende por acometida la canalización e instalaciones complementarias necesarias para un nuevo suministro de gas natural o ampliación de uno existente, comprendidas entre la red de distribución o de transporte existente y la llave de acometida (incluida esta), que corta el paso de gas natural a las instalaciones receptoras de las personas usuarias.

La acometida interior es el conjunto de conducciones y accesorios localizados entre la llave de acometida, excluida esta, y la llave del edificio (incluida esta).

Los derechos por acometida son la contraprestación económica por la realización del conjunto de instalaciones y/u operaciones precisas para atender el nuevo punto de suministro de gas natural o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente.

Volver arriba

4. ¿Qué son los derechos de alta?

Son percepciones económicas que pueden obtener las empresas distribuidoras de gas natural al contratarse la prestación de un suministro de gas por canalización. Estos serán aplicables para los nuevos suministros que se contraten, así como para la ampliación de los ya existentes.

El enganche consiste en la operación de acoplar la instalación receptora de gas natural con la red de la empresa distribuidora, y la verificación de las instalaciones consiste en una revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Volver arriba

5. ¿Qué sucede con los derechos de acometida si se rescindiera el contrato de suministro de gas natural?

Si se rescindiera el contrato de suministro de gas natural, los derechos de acometida se mantendrán vigentes para los puntos de suministro o consumo para los que fueron abonados por un periodo de 5 años.

Volver arriba

6. ¿Cuál será la duración de un contrato de suministro de gas natural?

La duración de un contrato de suministro de gas natural dependerá del tipo de modalidad de contratación a la que se desee someter la persona consumidora. Si esta se decide por el mercado regulado del gas natural (tarifa de último recurso) el contrato de suministro tendrá una duración de 1 año, prorrogable tácitamente por plazos iguales.

Si la persona consumidora se decide por el mercado libre de gas natural, la duración del contrato dependerá de las condiciones pactadas entre la empresa comercializadora y la persona usuaria.

Volver arriba

7. En el caso de que disponga de un contrato de suministro dentro del mercado regulado del gas natural, ¿podrá darme de baja de dicho suministro de manera anticipada?

Si. Siempre que se proceda a comunicar tal circunstancia a la empresa distribuidora con anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que se desee la baja del suministro.

Volver arriba

8. Quisiera traspasar mi contrato de suministro a otra persona, ¿es posible?

En el caso de que se trate de suministros de gas natural dentro del mercado regulado, es posible hacer tal traspaso. En este caso, la persona usuaria debe encontrarse al corriente del pago y la persona que vaya a hacer uso de tal suministro deberá hacerlo en idénticas condiciones. En este caso, para procederse al traspaso la persona titular deberá comunicarlo a la empresa distribuidora a efectos de que se expida el nuevo contrato y el cambio de titularidad del mismo.

En los supuestos de suministros dentro del mercado libre del gas natural, las circunstancias del posible traspaso dependerán de las condiciones que se hayan acordado con la empresa suministradora.

Volver arriba

9. Si he procedido a contratar el suministro de gas natural a través de teléfono o de Internet, ¿podré desistir del mismo sin no me convence?

En los casos de que se haya dado de alta o haya cambiado de empresa suministradora de gas natural utilizando para ello los canales del teléfono o de Internet, dispondrá del plazo de 14 días naturales para desistir de su contratación o cambio de suministradora sin incurrir en penalización ni gasto alguno.

Debe saber que, en estos casos, y junto con la justificación documental relativa a la contratación que ha de recibir, se debe informar a la persona consumidora sobre su derecho de desistimiento de la contratación realizada y el plazo para ello, y que, en cualquier caso, la empresa comercializadora deberá hacer entrega a la persona consumidora de un documento de desistimiento.

Volver arriba

MODALIDADES DE SUMINISTRO.

1. ¿Con qué opciones se cuenta si se desea contratar el suministro de gas natural

Al contratar un suministro de gas natural, se puede optar entre hacerlo pagando un precio fijado mediante tarifa regulada por el Gobierno (mercado regulado o tarifa de último recurso), o bien hacerlo mediante un precio pactado con una empresa comercializadora (mercado libre).

Las personas consumidoras de gas natural conectadas a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bares y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kilovatios a la hora, podrán ser suministradas, tanto dentro del mercado regulado, como del mercado libre. Sin embargo, las personas que presenten consumos anuales superiores a 50.000 kilovatios a la hora solo podrán hacerlo dentro del mercado libre.

Por lo tanto, todas las personas consumidoras podrán contratar dentro del mercado libre de gas natural a través de la comercializadora de su elección, pero no todas las personas consumidoras de gas natural podrán hacerlo dentro del mercado regulado a las comercializadoras de referencia.

Volver arriba

2. ¿Qué son las empresas comercializadoras de gas natural? ¿Cuántos tipos hay?

Las empresas comercializadoras de gas natural son aquellas que venden el gas natural directamente a las personas consumidoras.

Por un lado, se tienen las empresas comercializadoras de referencia que se encargan de ofrecer las tarifas de último recurso del gas natural, y son las siguientes:

Por otro lado, se tienen las empresas que comercializan el gas natural dentro del mercado libre, cuyos datos podrán ser consultados en este listado.

Volver arriba

3. ¿Qué es la tarifa de último recurso (TUR) del gas natural? ¿Cuántos tipos hay? ¿Cuáles son las tarifas de venta de gas natural correspondientes a la TUR?

La Tarifa de Último Recurso (TUR) consiste en un precio regulado (único en todo el territorio español sin perjuicio de sus especialidades por niveles de presión y volumen de consumo), que especifica precio máximo y mínimo que pueden ser facturados por la comercializadora designada como de último recurso. Esta tarifa la fija el Gobierno.

Desde el 1 de julio de 2009, podrán acogerse a la TUR aquellas personas consumidoras conectadas a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bares y cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kilovatios a la hora (kWh). La mayoría de las personas consumidoras domésticas de gas cuentan con el derecho a acogerse a la TUR de gas natural. Se trata de las que tengan un consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh.

Las TUR se aplicarán en función del consumo anual, teniendo en cuenta la estructura de los peajes de acceso vigentes. Las tarifas correspondientes a la TUR de gas natural se componen de:

  • Un término de facturación fijo expresado en euros por mes.
  • Un término de facturación variable por unidad de energía expresado en céntimos de euro por kWh.

Desde el 1 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta la nueva estructura de peajes e acceso, así como los grupos tarifarios establecidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio de la CNMC, se cuenta con las siguientes modalidades de TUR, considerando los consumos anuales realizados:

  • TUR.1. Para consumos inferiores o iguales a 5.000 kWh/año.
  • TUR.2. Para consumos superiores a 5.000 kWh/año, e inferiores o iguales a 15.000 kWh/año.
  • TUR.3. Para consumos superiores a 15.000 kWh/año, e inferiores o iguales a 50.000 kWh/año.

Los precios sin impuestos de las tarifas de venta del gas natural (TUR) desde las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2022, de acuerdo con la Resolución de 28 de septiembre de 2022. son los siguientes:

  • Para la TUR.1:
  1. Término fijo: 5,03 euros al mes.
  2. Término variable: 6,355463 céntimos de euro por kWh.
  • Para la TUR.2:
  1. Término fijo: 9,52 euros al mes.
  2. Término variable: 6,069581 céntimos de euro por kWh.
  • Para la TUR.3:
  1. Término fijo: 20,54 euros al mes.
  2. Término variable: 5,852538 céntimos de euro por kWh.

Igualmente, en virtud del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se establece una TUR aplicable temporalmente a las comunidades de personas propietarias (desde el 20 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023). Se habilita, por lo tanto, a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios, con consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva TUR de gas natural. Para ello han de cumplir una serie de condiciones o requisitos:

  • La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con la actual comercializadora (excluyéndose aquellas cantidades sujetas a reclamación o discrepancia).
  • Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de coste, siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica.
  • Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.

La solicitud de la nueva TUR de comunidades:

  • Deberá ser realizada por la persona que ostente la presidencia de la misma o, en su caso, por una representación de la misma autorizada.
  • Deberá ir acompañada de: declaración responsable en que se certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos; el informe de la inspección de eficiencia energética (en su caso, de inviabilidad técnica); la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas e, en su caso, de un acuerdo de la Junta de Personas Propietarias en virtud de la cual se haya aprobado la instalación de los contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.
  • Deberá ser dirigida a la comercializadora de último recurso.

La nueva TUR de comunidades se calculará de acuerdo con la metodología aprobada en virtud de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje de red local correspondiente al nivel de consumo anual de la comunidad establecido por Circular 6/2020, de 22 de julio de la CNMC. En concreto, este TUR de comunidades se refiere a los denominados redes de peaje local (RL 4 a RL 8). Las tarifas (en término fijo, variable y coste de la materia prima), sin contar impuestos, de aplicación desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, son las establecidas en el artículo 2.12 del Real Decreto-ley 18/2022.

Las tarifas, sin contar con los impuestos, aplicables desde el 20 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para los escalones de peajes RL 9, RL 10 y RL 11, son los establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. 

Volver arriba

4. Estoy siendo suministrado dentro del mercado regulado y quiero cambiar la tarifa que tengo, ¿podría hacerlo?

Si. Las empresas distribuidoras están obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y caudal máximo contratado. No obstante, a la persona que haya cambiado de manera voluntaria de tarifa o caudal máximo, podrá denegársele pasar a otra mientras no haya pasado, como mínimo, 1 año.

Volver arriba

5. Si estoy siendo suministrada por una empresa de mercado libre, ¿podría regresar al mercado regulado mediante la contratación de la oportuna tarifa de último recurso?

Si cumple los requisitos de suministro (presión inferior o igual a 4 bares y consumo anual inferior o igual a 50.000 kilovatios a la hora) para ser suministrada dentro del mercado regulado a través de la contratación de la tarifa de último recurso, podría hacerlo.

No obstante, siempre es recomendable consultar las condiciones de su contrato de mercado libre por si incluyera alguna penalización por rescisión anticipada de dicho contrato.

Volver arriba

6. ¿Existe alguna herramienta a través de las que se puedan realizar comparativas de ofertas de energía?

Si. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone de un comparador de ofertas de energía. Esta herramienta permite la comparación de los precios y características de las ofertas de electricidad o gas y ofertas conjuntas, a partir de la información facilitada por las propias empresas comercializadoras. Este comparador permite la consulta de ofertas de electricidad para personas consumidoras en baja tensión (con y sin discriminación horaria), así como ofertas de gas natural para personas consumidoras del grupo 3 (hasta 4 bares de presión).

Este comparador está pensado fundamentalmente para su uso por las personas consumidoras domésticas y residenciales de gas y electricidad, aunque también incluye ofertas para pequeños negocios.

Además e las ofertas en el mercado libre, este comparador presenta los importes que corresponderían a la tarifa de último recurso de gas natural.

Hay que tener en cuenta que el comparador es solo una herramienta informativa y no permite la contratación directa de las ofertas. Para ello, es necesario que la persona consumidora contacte con la oportuna comercializadora que haya realizado la oferta en cuestión.

Volver arriba

7. Se ha presentado en mi domicilio una persona que dice ser comercial de una empresa comercializadora de gas natural para ofertarme una tarifa, ¿es esto legal?

No. Desde octubre de 2018 la contratación del suministro de gas solo se puede realizar en la oportuna oficina comercial, por teléfono o por internet, quedando prohibida, por lo tanto, la venta a domicilio del suministro de electricidad, así como el de gas. Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de que la persona interesada solicite, de forma expresa y a propia iniciativa, el establecimiento de una cita.

De todas formas, aunque la contratación de este tipo de productos se pueda hacer por teléfono, se recomienda que se extremen las precauciones y que la persona consumidora no se deje presionar ni se precipite en contratar ni firmar nada sin pensarlo detenidamente. Debe saber que en la contratación a distancia siempre cuenta con el derecho de desistimiento de 14 días naturales desde el día de la celebración del contrato de suministro.

Volver arriba

FACTURACIÓN.

1. ¿Cuál es el periodo en el que tendré que proceder al pago de la factura por el suministro de gas natural?

En el caso de que se disponga de suministro de gas natural acogido a mercado regulado (es decir, a la tarifa de último recurso), el periodo de pago de la factura se establece el 20 días naturales desde la emisión de la misma por la empresa distribuidora. Si el último día del periodo de pago fuera sábado o festivo, este vencerá el primer día laborable que le siga.

Volver arriba

2. ¿Cómo podré hacer efectivos los importes en concepto de facturación por el suministro de gas natural?

Dentro del periodo de pago, el pago de los importes facturados podrá hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que señalen las empresas distribuidoras en cajas de ahorro o entidades de crédito y en las oficinas de cobro de la empresa distribuidora. No obstante, en el caso de que existan zonas geográficas con dificultades para utilizar los medios anteriores, se podrá hacer efectivo mediante giro postal u otro medio similar.

Volver arriba

3. ¿Cada cuanto tiempo se efectuará la lectura de los equipos de medida para que de esta forma se proceda a facturar los correspondientes importes por el suministro de gas natural?

La periodicidad de la lectura de los equipos de medida de los suministros de gas natural será mensual para las personas usuarias con consumo anual superior a 100.000 kilovatios a la hora. En el resto de casos, la periodicidad será mensual o bimestral.

La lectura de los suministros será llevada a acabo por las empresas distribuidoras.

Volver arriba

4. ¿Me puede obligar la empresa comercializadora de gas natural a que la factura me llegue de manera obligatoria de manera electrónica y no en papel?

No. Las personas consumidoras cuentan con el derecho a recibir de manera gratuita la factura en papel. En este sentido, la expedición de factura electrónica estará condicionada a que la persona usuaria dé el previo consentimiento a la empresa de gas natural para que se le facilite la factura en modo electrónico y no en papel. De todas formas, si una persona dio en su momento el consentimiento para que se le facilitaran las facturas de manera electrónica, podría volver a recibirlas, si así lo solicitara, en formato papel en cualquier momento.

Por lo tanto, la empresa de gas natural no puede obligar a la persona usuaria a aceptar, como parte de la contratación, el que esta acepte la facturación electrónica. Y no se podrá cobrar concepto alguno por la remisión de la factura en papel.

Volver arriba

5. No tengo claros los distintos conceptos por los que se cobra en una factura de mi suministro de gas natural, ¿cuáles son tales conceptos?

Básicamente, el importe de lo que se paga en la factura de gas natural es el resultado de sumar los siguientes conceptos:

  • El término fijo. En virtud de la tarifa que se tenga contratada. Se trata de un concepto fijo por tener el gas natural disponible en la vivienda y se abona aunque no haya consumo. Se calcula multiplicando el precio establecido para el peaje que se disponga en euros por kilovatio en el día por los días que componen el periodo de facturación.
  • El término de energía. Variable en virtud del consumo que se haga durante el periodo de facturación. Se calcula mediante la multiplicación del consumo en kilovatio a la hora por el precio al que esté el kilovatio a la hora. Hay que decir que el consumo generado de gas natural, y que se obtiene por el aparato de medida, va dado en metro cúbico, por lo que habrá que hacer una conversión de unidades (paso de metro cúbico a kilovatio hora, que en el caso de gas natural es de 11,70 kilovatios hora por cada metro cúbico consumido).
  • El impuesto sobre los hidrocarburos. Para uso doméstico se tienen 0,00234 euros por kilovatio a la hora consumidos durante el periodo de facturación.
  • El alquiler de equipo de medida o contador. Se trata de un término que solo se incluye si el contador está en régimen de alquiler.
  • La aplicación del IVA. Se aplica el 21% a la suma por los conceptos anteriores. De acuerdo con lo establecido por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,:
  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
  2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña. 

Volver arriba

6. ¿Qué contenido debe tener la factura de suministro de gas natural?

El contenido esencial que debe tener una factura de gas natural es el siguiente:

  • El Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), un identificador unívoco de la vivienda donde se presta el suministro.
  • La fecha de emisión de la factura.
  • El periodo al que corresponde la facturación y las lecturas de dicho periodo.
  • Conceptos principales facturados: término fijo, término de energía para el periodo de facturación.
  • Otros conceptos facturados: en su caso, alquiler de contador, derechos de alta, derechos de acometida, etc.
  • Productos y servicios adicionales, por ejemplo, el mantenimiento de una caldera, seguros, etc.
  • Tarifas aplicadas y, en su caso, las disposiciones oficiales donde se aprobaron las mismas y las fechas de publicación en el BOE de tales disposiciones.
  • Factores de conversión de unidades que se apliquen (por ejemplo, los kilovatios a la hora que se corresponden con los metros cúbicos consumidos).
  • En su caso, descripción detallada de la regularización efectuada si se ha realizado estimación de consumo de periodos precedentes.
  • Teléfono de atención de urgencias.
  • Historial de consumo efectuado en ese punto de suministro durante los dos últimos años o desde la fecha disponible.
  • Se indicará la tarifa de acceso a que estuviera acogido el suministro.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, al contenido de la factura de gas natural regulada por Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se debe añadir lo siguiente como integrante de la misma:

  • En el caso de personas consumidoras con derecho a acogerse a la TUR se incluirá el consumo medio durante el periodo de facturación de aquellas personas que compartan código postal y escalón de peajes de red local. Para el cálculo del valor promedio se tomará el consumo de aquellos puntos de suministro cuyos contadores hayan sido leídos durante los 3 días hábiles anteriores y posteriores a la lectura del cliente o de la clienta.
  • Enlace y código QR a la página web del comparador de ofertas de energía de la CNMC. ​

Volver arriba

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL

1. ¿Me pueden suspender el suministro de gas natural?

Si, por una serie de causas:

  • Cuando se produzcan derivaciones para el suministro de gas a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando las instalaciones receptoras o los aparatos que consuman gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o contador o se evite su correcto funcionamiento.
  • Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de las personas o bienes.
  • Cuando la persona usuaria no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
  • Por impago de la factura.

Volver arriba

2. Si la empresa distribuidora de gas natural requiere para el pago de la factura del gas natural y no se procede al mismo, ¿podría proceder a suspender el suministro?

Efectivamente, la empresa distribuidora podrá suspender el suministro por impago de las personas usuarias cuando hayan transcurrido, al menos, 2 meses desde que se les hubiera requerido para el pago de manera fehaciente, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

Volver arriba

3. La empresa distribuidora ha suspendido un suministro de gas natural un día festivo, ¿es eso normal?

No es legal. La suspensión del suministro de gas natural por impago por parte de la empresa distribuidora no podrá señalarse en días festivos, ni en aquellos en los que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención a la clientela, tanto comercial como técnica, ni en vísperas de los días en que se dé alguna de las circunstancias anteriores.

Volver arriba

4. He abonado lo que debía de la factura del suministro de gas natural, y por lo que, en su momento, me suspendieron dicho suministro, ¿en cuánto tiempo este debe ser repuesto?

Efectuada la suspensión del suministro de gas natural, este será repuesto, como máximo, en las 48 horas siguientes al abono de la cantidad adeudada.

Volver arriba

5. He sufrido una interrupción del suministro de gas natural, y quisiera saber si me corresponde algún tipo de indemnización.

Las entidades distribuidoras de gas natural deberán mantener el servicio de forma permanente a las personas consumidora que se encuentren conectadas a la red. De todas formas, podrán interrumpir dicho suministro temporalmente por razones de seguridad, de fuerza mayor o para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.

Salvo los casos de urgencia, la empresa distribuidora deberá informar con antelación suficiente sobre tales interrupciones a las personas afectadas y a las empresas comercializadoras, haciéndose constar la causa que la origina, así como la fecha prevista de reanudación del servicio.

Dentro del mercado regulado o tarifa de último recurso:

  • Si la interrupción no pasa de las 5 horas, la empresa distribuidora aplicará rebaja del 10% en las facturas mensuales por cada 2 interrupciones registradas en el punto de suministro en el mes.
  • Si tales interrupciones fueran superiores a 5 horas e inferior a 1 día, se computará cada interrupción de suministro como 2 interrupciones.
  • Si la interrupción durase 1 o más días, se computarán 3 interrupciones por día de suministro interrumpido.

Tales descuentos no podrán exceder en ningún caso del 50% del importe de la factura. El abono de las cantidades devengadas se efectuará en los 2 meses siguientes.

Si la interrupción del suministro es debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento programado de las instalaciones, no se aplicarán las reducciones en la facturación mensual.

Volver arriba

INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS NATURAL

1. ¿Cada cuánto tiempo han de realizarse las inspecciones de las instalaciones de gas natural?

Las inspecciones de las instalaciones de gas natural han de realizarse cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento del tal periodo desde la fecha de puesta en servicio de las mismas o, en su caso desde la última inspección periódica.

Volver arriba

2. ¿Quién será responsable de que se realicen las oportunas inspecciones de las instalaciones de gas natural?

La responsabilidad de pasar las inspecciones obligatorias de las instalaciones de gas natural será de la persona titular de la instalación, así como las personas usuarias de las mismas (por ejemplo, la persona que tenga arrendada la vivienda donde se encuentre el suministro afectado).

Volver arriba

3. ¿Quién debe realizar las inspecciones de las instalaciones de gas natural de manera efectiva?

Las empresas instaladoras de gas oportunamente habilitadas o las propias empresas distribuidoras de gas serán las encargadas de realizar las inspecciones.

Volver arriba

4. Las empresas instaladoras que realicen las inspecciones de las instalaciones de gas natural, ¿deben contar con algún tipo de habilitación para realizar las mismas?

Las empresas instaladoras de gas natural que realicen las inspecciones de las instalaciones deberán estar oportunamente habilitadas, precisándose que el personal a su servicio sean instaladoras habilitadas de gas en los términos establecidos en el ITC-ICG 09 sobre Instaladores y Empresas instaladoras de gas del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Puede obtener más información sobre esta cuestión en la web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía.

Volver arriba

5. ¿Cómo sé cuándo tengo que pasar una inspección periódica de mi instalación de gas natural

La empresa distribuidora de gas natural comunicará a las personas usuarias, con una antelación mínima de 3 meses, al respecto de la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales, al encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en dicha instalación.

Volver arriba

6. A partir de que se me comunique que debo pasar la inspección periódica de mi instalación de gas natural, ¿qué debo hacer?

Desde que se comunique la necesidad de pasar una inspección de las instalaciones de gas natural, la persona consumidora dispondrá del plazo de, al menos, 45 días para contratar los servicios de una empresa instaladora de gas oportunamente habilitada y autorizada por el oportuno organismo de industria de la Comunidad Autónoma. Una vez que la empresa instaladora de gas realice la inspección comunicará el resultado de la misma a la empresa distribuidora, así como el coste que hubiera correspondido que se incluirá en la siguiente factura de gas.

Si en el plazo de 45 días señalado con anterioridad no se contratara la inspección con una empresa instaladora habilitada, será la propia empresa distribuidora quien realice la inspección.

Volver arriba

7. No me han avisado de que tenía que pasar una inspección, y una empresa que dice ser instaladora de gas natural se ha presentado en mi domicilio diciendo que he de pasar la inspección de mi instalación de gas natural, ¿qué debería hacer?

Las inspecciones obligatorias de gas natural han de ser previamente avisadas por la empresa distribuidora, por lo que, es ilegal que alguien se presente a domicilio diciendo que va a pasar la inspección del gas natural si no ha habido una previo aviso por parte de la empresa distribuidora del gas natural. En este caso, se recomienda informarse al respecto con su oportuna compañía distribuidora de gas natural y, sobre todo, no dejar acceder a nadie a la vivienda, ya que puede tratarse de una estafa.

Volver arriba

8. ¿En qué consiste básicamente la inspección de las instalaciones de gas natural?

La inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de distribución a presión igual o inferior a 5 bares, consistirá básicamente en comprobar:

  • La estanqueidad de la instalación receptora.
  • El buen estado de conservación de la misma.
  • La combustión higiénica de los aparatos.
  • Los requisitos de ventilación y volumen mínimo local.
  • Los sistemas de detección de gas sustitutivos de la ventilación rápida.
  • La correcta evacuación de los productos de la combustión.

Volver arriba

9. ¿Cómo se abonan las inspecciones periódicas que se realicen en las instalaciones de gas natural?

El importe de las inspecciones será repercutido a las personas usuarias a través de la oportuna factura de suministro del gas natural. Por ello, nunca se cobrará por estas inspecciones en el momento de la inspección. No se permite, por lo tanto, el pago en efectivo de las inspecciones. En cuanto a los precios:

  • Si la inspección periódica es realizada por la propia empresa distribuidora, existen unas tarifas máximas en concepto de la inspección propiamente dicha reguladas por las Comunidades Autónomas.
  • Si la inspección periódica fuera realizada por una empresa instaladora habilitada de gas los precios de la inspección propiamente dicha son libres.

Hay que pagar unos gastos de gestión fijados por el Gobierno a la empresa distribuidora y unos gastos por la inspección propiamente dicha a la empresa distribuidora o a la empresa instaladora habilitada dependiendo de quien la haya realizado. Asimismo, en los casos de que exista una instalación receptora comunitaria, deberá abonarse los gastos por instalación receptora. Estos pagos se realizarán a través de la factura de suministro de gas (nunca en efectivo in situ).

Volver arriba

10. ¿Tengo que pagar in situ por la inspección de las instalaciones de gas natural a la persona que realiza la misma?

No, ya que el pago de la inspección periódica se realiza con cargo a la siguiente factura.

Volver arriba

11. ¿Qué sucede si tras la inspección se detectaran incidencias o anomalías en la misma?

Si la inspección fuera realizada por una empresa instaladora habilitada de gas natural:

  • Esta entregará un informe de anomalías, en el que se indicará el plazo máximo de corrección de las mismas a la empresa distribuidora, entregándose copia del mismo a la persona usuaria.
  • No se podrá proceder a la reparación de las anomalías por parte de la misma empresa instaladora que hubiera realizado la inspección.
  • Cuando se resuelvan las incidencias o anomalías se emitirá el oportuno certificado entregándose copia a la persona titular de la instalación al finalizar la inspección, remitiéndose otra copia a la empresa distribuidora.

Si la inspección fuera realizada por la propia empresa distribuidora:

  • Al finalizar la inspección se entregará el oportuno informe de anomalías, indicándose el plazo de corrección de las mismas.
  • No se podrá proceder a la reparación de las anomalías por parte de la misma empresa que hubiera realizado la inspección.

Volver arriba

12. ¿Y si tras la inspección no se detectaran incidencias?

En este caso, se emitirá el oportuno certificado de inspección y se entregará copia a la persona titular de la instalación (remitiéndose otra copia a la empresa distribuidora si la inspección hubiera sido realizada por una empresa habilitada de gas).

Volver arriba

13. ¿Con cuánta antelación debe avisarme mi empresa distribuidora para la visita de inspección, si es esta la que realizara la misma?

Si la empresa distribuidora es la que, finalmente, realiza la inspección periódica de las instalaciones de gas natural, habrá de comunicar a las personas usuarias la fecha y rango horario de la visita con un margen de 3 horas y con antelación mínima de 5 días, solicitando que se le facilite acceso a la instalación el día indicado.

Volver arriba

14. Si durante la inspección se han encontrado anomalías, ¿podrían cortarme el suministro de gas natural por dicha causa?

No siempre. Solo en los casos en que se detecten las llamadas anomalías principales que, por su propia naturaleza, hayan de ser corregidas en el momento. Si no pudieran ser subsanadas de momento, se procedería a interrumpir el suministro de gas natural y al precintado de la oportuna instalación o aparato afectado. En estos supuestos:

  • La persona titular de la instalación o aparato de gas o, en su caso, la persona usuaria de los mismos, será la responsable de corregir tales anomalías, utilizando para ello los servicios de una empresa instaladora habilitada de gas o de un servicio técnico, según el caso.
  • La empresa instaladora habilitada o, en su caso, el servicio técnico que proceda a corregir la anomalía entregará a la persona usuaria un justificante de la corrección de la misma y enviará copia a la empresa distribuidora.
  • Posteriormente, tras las comprobaciones oportunas, se podrá proceder al desprecintado y a dejar la instalación en funcionamiento, comunicándoselo a la empresa distribuidora mediante la presentación de un certificado de subsanación.

Resueltas las anomalías, se emitirá un certificado de inspección entregándose copia a la persona titular y manteniéndose otra en poder de la empresa.

Volver arriba

15. La empresa que me ha realizado la inspección de mi instalación de gas natural ha detectado unas anomalías en la misma pero me ha dicho que, por la magnitud de las mismas, no hace falta interrumpir el suministro, ¿cómo debo actuar en este supuesto?

En este caso se han producido las llamadas anomalías secundarias, en virtud de las cuales no es preciso interrumpir el suministro de gas natural. En este caso:

  • Se ofrecerá a la persona usuaria o, en su caso, a la persona titular de la instalación o aparato afectado un plazo de 15 días naturales para su corrección.
  • La persona titular de la instalación o aparato de gas o, en su caso, la persona usuaria de los mismos, será la responsable de corregir la anomalía secundaria.
  • El servicio de instalación de gas o servicio técnico utilizado para corregir la anomalía secundaria entregará a la persona usuaria un justificante de la corrección de la misma y enviará copia a la empresa distribuidora.

Resueltas las anomalías, se emitirá un certificado de inspección entregándose copia a la persona titular y manteniéndose otra en poder de la empresa.

16. ¿Qué sucede si no paso la inspección periódica obligatoria de mi instalación de gas natural?

Las inspecciones periódicas de las instalaciones de gas natural son obligatorias. Si no las hiciera, se podría proceder a la suspensión del suministro de gas natural por la empresa distribuidora hasta que se contara con el oportuno certificado de haberla pasado.

Volver arriba

MANTENIMIENTO DE LAS CALDERAS E INSTALACIONES TÉRMICAS

1. ¿Con qué periodicidad debe hacerse el mantenimiento de las calderas y otras instalaciones térmicas?

Las periodicidades de mantenimiento preventivo serán, al menos, y para uso de viviendas, las indicadas a continuación:

  • Los calentadores de agua caliente sanitaria a gas con potencia nominal de hasta 24,4 kilovatios: 5 años.
  • Los calentadores de agua caliente sanitaria a gas con potencia nominal de más de 24,4 kilovatios y hasta 70 kilovatios: 2 años.
  • Los calentadores de agua caliente sanitaria a gas con potencia nominal de hasta 70 kilovatios: 2 años.
  • Resto de instalaciones de calefacción (que funcionan con gasóleo, electricidad, etc.) de potencia nominal de hasta 70 kilovatios: 1 año.
  • Aire acondicionado de potencia nominal de hasta 12 kilovatios: 4 años.
  • Aire acondicionado de potencia nominal de más de 12 kilovatios y hasta 70 kilovatios: 2 años.

Volver arriba

2. ¿Cómo he de pagar por estas revisiones o servicio de mantenimiento?

Los precios del mantenimiento de este tipo de equipos, como las calderas, son libres. Es por ello recomendable que solicite varios presupuestos a diferentes empresas que estén habilitadas al efecto para poder de esta forma comparar y decidirse por el que más le convenga.

Muchas compañías de gas incluyen este servicio de mantenimiento junto al suministro propiamente dicho. Asimismo, hay fabricantes y compañías que ofrecen el servicio de mantenimiento que incluye la revisión. En su caso, se podría contratar el servicio de revisión con una empresa profesional independiente. 

Volver arriba

RECLAMACIONES

1. He tenido un problema con la factura de mi suministro de gas natural. Me han cobrado una cantidad con la que no estoy de acuerdo, ¿cómo puedo reclamar?, ¿podría acudir al arbitraje de consumo?

Si ha tenido algún problema con la compañía que le suministra el gas natural, en este caso, por problemas relacionados con la factura, debe ponerse en contacto con el oportuno servicio de atención a la clientela de su empresa comercializadora, dirigiendo una reclamación para intentar solucionar el problema. Si su demanda no fuera satisfecha, puede poner en conocimiento de la Administración consumo su reclamación, es decir, en su caso, a la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de su localidad de residencia, o al servicio de consumo de su Ayuntamiento, o, en su defecto, al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia.

Se establece la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de reclamaciones en materia de suministro. Para ello, la persona que solicite el arbitraje ha de tener la consideración de persona consumidora destinataria final del suministro, así como que la empresa reclamada debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo (si no estuviera, la admisión de la solicitud de arbitraje quedará condicionada a la aceptación expresa del arbitraje por parte de la empresa de electricidad). Además, hay que tener en cuenta que hay empresas que cuentan con limitaciones en la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Volver arriba

2. Se ha presentado en mi domicilio una persona que dice ser comercial de una empresa comercializadora de gas natural para venderme un producto, ¿es esto legal?

No. Desde octubre de 2018 la contratación del suministro de gas natural solo se puede realizar en la oportuna oficina comercial, por teléfono o por internet, quedando prohibida, por lo tanto, la venta a domicilio del suministro de gas, así como el de electricidad. Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de que la persona interesada hubiera solicitado, de forma expresa y a propia iniciativa, el establecimiento de una cita.

De todas formas, aunque la contratación de este tipo de productos se pueda hacer por teléfono, se recomienda que se extremen las precauciones y que la persona consumidora no se deje presionar ni se precipite en contratar ni firmar nada sin pensarlo detenidamente. Debe saber que en la contratación a distancia siempre cuenta con el derecho de desistimiento de 14 días naturales desde el día de la celebración del contrato de suministro.

Ante cualquier incidencia, puede interponer ante la empresa comercializadora la oportuna reclamación.

Volver arriba

3. Voy a llamar al teléfono de atención a la clientela de mi compañía comercializadora de gas natural para una cuestión relacionada con mi contrato de suministro, y resulta que es un número que me implica un coste, ¿es correcto?

No. Las empresas comercializadoras de gas deberán disponer de un servicio de atención de quejas, reclamaciones e incidencias relacionadas con el servicio contratado u ofertado, así como de solicitudes de información sobre aspectos relacionados con la contratación y el suministro o comunicaciones, destinado a personas consumidoras finales. Asimismo, se pondrá a disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o dirección de correo electrónico, al que las personas consumidoras finales puedan dirigirse directamente.

Por lo tanto, si se observara que alguna empresa comercializadora de gas utiliza un teléfono de atención a la clientela que suponga un coste para la persona consumidora, se podrá denunciar tal circunstancia ante las oportunas autoridades de consumo.

Volver arriba

¿Dónde puedo obtener más información?

Para obtener más información, podrá acudir a Consumo Responde en el teléfono gratuito 900 21 50 80, en el correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, y en nuestros perfiles de redes sociales; así como a los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Volver arriba

Valora el contenido:
0